Acceder

Seguros de Comunidad de Propietarios ?

9 respuestas
Seguros de Comunidad de Propietarios ?
Seguros de Comunidad de Propietarios ?
Página
2 / 2
#9

Re: Seguros de Comunidad de Propietarios ?

Buenas, te acabo de mandar el correo. Aunque muchisimas gracias por la atencion.

Respecto a la denuncia, sin lugar a dudas que tenemos el seguro en Vigor, cuando la hemos recibido. Un Saludo y Gracias a todos

#10

Re: Seguros de Comunidad de Propietarios ?

Estimado Landerson:
- Nuestro Código Civil en su Artículo 1591 dice que "El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años."

En este caso, es evidente que las "condiciones del contrato" no podían incluir la ocupación de un terreno anejo saltándose las lindes. O bien hubo un error en el trazado de dichas lindes y tendréis ahí un problema a resolver con el arquitecto o con el topógrafo o se trata de un error grave en el que tienen responsabilidad la dirección técnica y de obra(arquitecto y aparejador) así como el constructor. El plazo, en este caso, sería de quince años, no de diez.

- en todo caso la ejecución de esa obra es preexistente al contrato de seguro de comunidad y, aunque fuera una situación no conocida era real en fecha previa a la suscripción del seguro. Por tanto, de existir una cobertura de Reclamación de Daños o de Defensa no sería de aplicación en este caso por ser una póliza basada en el criterio de ocurrencia (Occurrence) y no de reclamación (Claims-made). En tal caso se aplica el art 4 de la Ley de Contrato de Seguro "Artículo 4.El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro."

- Por cuanto al Jardinero hay dos opciones:
1- vosotros no le habéis pagado; estaríamos ante una situación dolosa, conocida y voluntaria por lo que no cabe esperar que el seguro os ampare.
3- vosotros sí habéis pagado pero otro, por ejemplo el administrador, se ha quedado el dinero. En este caso deberíais pagar al jardinero y reclamar al Administrador daños y perjuicios, interponiendo denuncia por apropiación indebida. En este caso probablemente sí os sirva la cobertura de Defensa y Reclamación.

- Por cuanto a tener la póliza: vuestro Administrador actual puede obtener al momento una copia de vuestro mediador o, en su caso, directamente de Reale. Es algo gratuito y exigible en todo momento. Opero con Reale y no imagino ningún motivo por el que os puedan denegar una copia.

Saludos,