Siniestro de cristales autos.
Un Asegurado lleva el coche al Taller para que le hagan una reparación.
Al mecánico del taller, probando el coche, se le levanta el capó delantero rompiendo el cristal.
El Asegurado, que tiene cobertura de cristales, da parte de cristales a su Aseguradora Zurich, facilitándoles tambien los datos del seguro de Responsabilidad Civil del Taller, tambien asegurado en Zurich.
Zurich en lugar de pagar por garantía directa informa a su Asegurado que no liquidará el siniestro hasta que el propietario del Taller no de parte a la Aseguradora, sin ofrecer información sobre si el Taller tiene cobertura o no sobre este siniestro.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Habiendo garantía directa de cristales autos, Zurich puede no pagar a su Asegurado hasta que el propietario del Taller no de parte a la Aseguradora ?.
o ....... ¿ Tiene la Aseguradora que liquidar el siniestro con su Asegurado y luego iniciar el procedimiento de recobro al Taller, como mínimo de la franquicia ?.