Considero que es una buena noticia que se cumpla la ley. Existen unos elementos definidores de cuando una relación es laboral y cuando es mercantil.
Si los agentes exclusivos de seguros son autónomos se les debe respetar su estatus, ya que igual que no tienen los derechos que tiene un empleado del régimen general tampoco deben tener sus obligaciones. Porque la "empresa" se está ahorrando numerosos costes laborales y es el propio agente el que paga religiosamente su cuota de autónomos, por lo que no deben tolerar que se les introduzca en la estructura organizativa de la empresa fijándole horarios,tareas,etc.... esto es lo que se conoce como "Falso autónomo" y tiene extensa jurisprudencia.
Luego está la figura del TRADE, que también está recogida en la Ley 20/2007 de 11 de julio, del estatuto de Trabajo Autónomo. Que no dejan de ser autónomos que por facturar como mínimo el 75% a un único cliente y cumplir una serie de requisitos (No tener a su cargo trabajadores,No hacer el mismo trabajo que realizan de los empleados del cliente, tener una infraestructura de trabajo propia, trabajar bajo criterios organizativos propios...) la ley, entendiendo que son especialmente vulnerables, les da una especial protección en algunos ámbitos como algunos días de vacaciones, el derecho a una indemnización al finalizar la relación mercantil por culpa del cliente o acudir a la jurisdicción social para dirimir los conflictos que puedan surgir.
Si analizas los requisitos para ser un TRADE verás que la gran mayoría de los agentes exclusivos de seguros lo serían si no fuera porque la ley los excluye expresamente.
Si un juez ha reconocido que se trata de un falso autónomo y por lo tanto existe "relación de laboralidad" es porque dicho agente de seguros seguramente estaba perfectamente integrado en la estructura organizativa de la empresa y no era un autónomo, sino un empleado de la compañía.
Un saludo