Hola, creo que estás mezclando conceptos, a ver:
En el año 2008 firmaste un contrato de seguro de protección de pagos, parece ser, que por un período de 10 años (2008-2018), esto en principio es legal. Cuando dices que "tuvimos que hacer" entiendo que te refieres a que te condicionaron la concesión del préstamo hipotecario a su contratación, no obstante entiendo que firmaste "voluntariamente".
Por otro lado, hablas de la bonificación en el diferencial del préstamo hipotecario por tener ciertos productos con ellos, seguro de vida, hogar,tarjetas, etc... en ese sentido te "beneficiarás", y esto es bastante relativo,o no, de ese descuento en función de si tienes o no contratados con ellos dichos productos.
Ahora bien, que en la oferta vinculante de la hipoteca sólo hable de una reducción del diferencial por la contratación de dichos productos no tiene nada que ver con el seguro de protección de pagos que previamente habías firmado. Dicho seguro, parece ser, que en principio no bonifica tu hipoteca pero eso no lo convierte en ilegal.
Por todo ello, y a falta de mas datos sobre el tema, entiendo que no existen primas cobradas indebidamente, y por lo tanto no procedería su devolución.
Sobre la posibilidad de cancelación anticipada del seguro, habría que ver lo que dice el seguro.