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Lío con el seguro de la vivienda y el de la comunidad....(España)

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Lío con el seguro de la vivienda y el de la comunidad....(España)
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Lío con el seguro de la vivienda y el de la comunidad....(España)
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Re: Lío con el seguro de la vivienda y el de la comunidad....(España)

Lo que se suele llamar claúsula hipotecaria que te pide el banco cuando tienes una hipoteca, o también mal llamada "poner como beneficiario al banco", es por lo que te "obligan" en el banco a hacer un seguro cuando tienes hipoteca, y si tienes hipoteca necesitarás llevarla al banco, si no tienes hipoteca pues nada.

#10

Re: Lío con el seguro de la vivienda y el de la comunidad....(España)

A ver vamos por partes.

1º el seguro de comunidad cubre lo que pone en las condiciones de la póliza.

No lo pongo en duda, pero lo que dice el seguro de comunidad para la garantía basica, tiene que ser como mínimo el mismo concepto que pone un reglamento que ahora no recuerdo, pero siempre siempre cubre el interior y el exterior del edificio.
Repito para la garantía básica.

Para valorar un edificio te tienes que servir de la garantía básica, no de otras garantías como robo, extensivos y/o agua.

2º.- Precio medio. NO puedes decir que el precio medio es de tanto o de cuanto, debes conocer las calidadles de los materiales empleados en su construcción y la tipología de la edificación. Solo así te saldrán los numeros correctos.

Por cierto el garaje suele ser una comunidad independiente y no tiene por que estar incluida en los m2 del piso.

Los m2 de las escrituras son siempre metros cuadrados construidos por lo que no tienes porque añadir un 15 % al valor que se determie como precio medio.

Lo que dice el abogado es simplemente que no tiene ni idea de seguros. Ni mas ni menos.

Las obras de reforma no originales, tambien entrarían dentro del seguro, DIGAN LO QUE DIGAN, siempre y cuando no agraven el riesgo o aumente del valor del edificio. Pues según esa misma razón, nunca podría cambiar ni los azulejos del cuatro de baño.

He tenido casos en los que la aseguradora se negaba a pagar inicialmente y al final apechugarón por cojo.... y si tenemos actualización de capitales con mayor razón.

Siempre es mejor tener un seguro individual de la vivienda, sin duda alguna, pero en el caso de Miper27 yo no dudaba y me cambiaba a OCASO, haciendo no un primer riesgo sino un complementario al seguro de comunidad.

Ocaso es tan buena o tan mala como el resto de compañias. Santander es tan mala o mas que el resto de compañias, además mucho más cara.

Y yo no trabajo ni con Ocaso ni con Santander, pero me las he encontrado en varias ocasiones y Ocaso responde, Santader como que intenta siempre lavarse las manos y a juicio. MIper27 no soy mediador, pero por lo que has dicho en tus post, el edificio está infravalorado. 5 x 116 X800 = 464.000, mas cercano al valor que tu has puesto en tu vivienda. 100.000 x 5 = 500.000.

Si teneis un siniestro gordito tendreis problemas.

#11

Re: Lío con el seguro de la vivienda y el de la comunidad....(España)

..Hola amigos, hola Txemapres.. Bueno, con respecto al seguro de comunidad de nuestro edificio, no específica en la póliza que cubre o no parte de las viviendas o si cubre parte o total del continente de c/u, es decir, con respecto a las viviendas, no especifica nada de nada.. Si no es un abuso, t puedo enviar copia del contrato del seguro de la comunidad, si es un abuso de mi parte, me lo dices y ya... Por otro lado, el único piso con esas medidas (116 m2) es el mío, ya q es un ático, los demás rondan los 70 m2... q opinas??..

#12

Re: Lío con el seguro de la vivienda y el de la comunidad....(España)

Seguramente solo has leido las Condiciones Particulares que son las dos hojitas donde te dicen el capital asegurado y las garantías contratadas. En las generales (librito gordo) viene todo lo que se considera continente. Pero lo mejor es que tienes un agente a tu disposición para que te aclare cualquier duda que tenga, ponte en sus manos y machacalo a preguntas que verás como responden y gustosamente.

Si estamos hablando de solo tres plantas, dos viviendas por piso excepto el atico, la valoración de Ocaso no es incorrecta.

#13

Re: Lío con el seguro de la vivienda y el de la comunidad....(España)

..Hola Acrasol.. Pues fíjate, no tenemos librito gordo de OCASO (seguro comunidad), pero si tengo el librito gordo del seguro de la vivienda. Sabes lo q pasa, q creo q en un contrato deben aparecer las claúsulas, entiendo q resumidas o poco específicas, pero deben aparecer, y si se quiere profundizar pues dirigirse al "libro gordo".... El problema es, lo pedimos ahora???.. después de firmada la póliza????...

#14

Re: Lío con el seguro de la vivienda y el de la comunidad....(España)

El libro gordo es parte integrante del contrato, por lo que no solo debes perdirlo sino incluso exigirlo. Ahora o antes, que es cuando deberían habertelo dado.

En las particualres tienes puesto las garantías que has contratado y en las generales que significa lo que has contratado.

#15

Re: Lío con el seguro de la vivienda y el de la comunidad....(España)

Buenos días, creo poder aclararos varios puntos sobre este tema:

1º cualquier seguro de comunidad, sea de la compañía que sea y siempre que se contrate el continente ( 99,9% de los casos) automáticamente quedan aseguradas todas las viviendas, todos los trasteros, todos los garajes y todas las zonas comunes...es decir queda asegurado todo lo construido dentro de la comunidad.

2º Al estar asegurado todo lo construido incluye el continente de todas las viviendas por lo que no es necesario tenerlo asegurado dentro del seguro individual por lo que solo debemos contratar: el contenido por un capital especifico (el que nosotros valoremos), los daños X agua al 100% (no permitáis que os lo aseguren a primer riesgo bajo ningún concepto), la recomposicion estética, la Responsabilidad Civil y la defensa jurídica, el resto esta cubierto por el seguro comunitario.

Si tenéis hipoteca y el seguro con el banco, para poder anularlo y contratar uno con las condiciones que os digo deberéis pedir a la compañía del seguro de la comunidad un certificado denominado legalmente SUBROGACION DE DERECHOS DE LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS, la compañía aseguradora que corresponda os lo debe de emitir sin coste alguno, para lo que deberéis facilitar los datos personales, especificar la vivienda que es, facilitar los dígitos de la entidad y los de la sucursal que sea (ni dígito de control ni numero de cuenta) y el coeficiente de participación de la vivienda dentro de la comunidad.

Si no tenéis hipoteca os harán un certificado diferente donde se reflejara el capital asegurado que tenéis y que siempre sera superior a el que teníamos antes pues en el de la comunidad siempre se une todo lo que nos corresponde, vivienda, garaje, trastero y zonas comunes.