Re: ¿Tributa un seguro de Invalidez Absoluta ligado a una hipoteca?
Sí es relevante porque si cada año me retienen 6 mil euros o así y yo puedo desgravar hipoteca, invalidez de 78% e hijo a cargo, recupero unos 4 mil y pico cada año.
Sí es relevante porque si cada año me retienen 6 mil euros o así y yo puedo desgravar hipoteca, invalidez de 78% e hijo a cargo, recupero unos 4 mil y pico cada año.
Yo te lo aclaro Deborah.
Han intentado hacerme de todo para no pagarme, incluso llegaron a decir que yo ya tenía la enfermedad antes de contratar el seguro. Entonces me llamaron y me dijeron que como no lo tenían claro, me ofrecían un "acuerdo amistoso" y que en vez de 180.000 me darían 75.000 a tocateja y ya nos olvidábamos de informes médicos y de todo. Eso lo dijeron porque ellos YA SABÍAN que me tenían que pagar e intentaron quemar su último cartucho, y cuando les dije que eso por escrito que lo llevaría a mi abogada y que ella ya les contestaría rechazándolo porque a mí las palabras no me servían, no me lo quisieron dar.
Les pedí entonces que me enviaran su negativa y sus razones y tampoco quisieron, y ya cuando se vieron a las puertas de una demanda, entonces dijeron que pagarían. ¿Entiendes ahora Deborah?
SON MALAS PERSONAS.
y si hay algún directivo de Vitalicio aquí espero que se le caiga la cara de vergüenza porque eso a una persona que está enferma NO SE LE HACE SEÑORES.
Por favor haber si me pueden ayudar?
Hace 4 años me dieron la incapacidad permanente absoluta un grado de un 66% hasta aquí todo bien hace 3 meses revisando las pólizas de seguros me di cuenta que mi seguro de vida me cubría la incapacidad reclame al banco y después de muchos papeleos me lo han dado es decir me han dado 90000 pero contra el préstamo hipotecario no en efectivo ni siquiera se ha ingresado en la cuenta se ha descontado del préstamo solo me han aplicado el 1% de comisión por amortización del pago.
¿Mi pregunta estoy excepto de pago a hacienda?
¿si tengo que pagar qué porcentaje?
Ellos me dicen que no saben nada pero imagínate la putada de que el año que viene me toque pagar de un dinero que no he recibido en metálico si no que se me ha descontado del préstamo hipotecario
Muchas gracias de antemano
Por favor me puede ayudar alguien
Buenas tardes;
Espero que mi respuesta te pueda ayudar,aunque haga ya mas de un mes de tu peticion de ayuda.
Lo primero adjuntarte una consulta vinculante de la direccion general de tributos para que veas la forma con la que habitualmente trata la AEAT las prestaciones que se puedan recibir de este tipo de seguros.
Remarcarte que habitualmente en estos seguros el beneficiario suele ser la entidad financiera con la que tienes el prestamo hipotecario mientras que el tomador del seguro solo cobra en caso de exceso sobre la cantidad pendiente del prestamo.
Concretamente me ha parecido entender que ese es tu caso; como el importe a percibir es mayor que el importe pendiente de tu prestamo hipotecario tu vas a percibir dicho exceso.
traslado a continuacion la respuesta que direccion general de tributos facilita para esa situacion en concreto:
2.2. Régimen fiscal del asegurado.
El asegurado que a su vez es el tomador del seguro se ve liberado de la obligación de pago del crédito que tenía concedido. No es beneficiario del seguro, puesto que el único posible beneficiario, cuando se produzca la contingencia de invalidez prevista en el contrato, es el acreedor del préstamo, en la medida en que la designación del beneficiario sea irrevocable.
Por ello, no estamos en presencia de un rendimiento de un contrato de seguro de accidentes sino que se produce una renta para el asegurado que debe calificarse como ganancia patrimonial, en los términos del artículo 35.1.l) de la Ley 40/1998, que establece:
«En las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquéllos.» Por tanto, la ganancia patrimonial vendrá determinada por el importe del crédito pendiente de amortizar que el contribuyente deberá integrar en la parte general de su base imponible, de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 40/1998.
En pocas palabras; en la medida que el tomador del contrato no es el beneficiario del mismo(el beneficiario es la entidad financiera y el tomador del seguro es el cliente que tiene con ellos el prestamo hipotecario) la direccion general de tributos califica dicho rendimiento como ganancia patrimonial.
Podemos estar a favor o en contra de las resoluciones que emite la direccion general de tributos,pero te remarco el caracter vinculante de dicha consulta,para que segun tu padecer,actues como consideres mas apropiado.
Un saludo.
Lo que es de coña es que en la aseguradora o el banco no te lo digan como tributa en irpf la cancelacion de hipoteca por medio de un sguro de vida e invalidez!Como si nunca hubiesen tratado un tema igual !!
Pese a haber sufrido mas de un desproposito tanto en la empresa privada como en la administracion publica mi capacidad de asombro no tiene limites.
SUERTE Y ANIMO.
UN SALUDO