Re: Comparar seguros de salud sin copago de DKV, Sanitas y Adeslas
Muy buenas;
Aunque ya lo he comentado en otros foros... si te sirve comento mi experiencia con DKV.
Desde el año 2008, he cumplido de manera muy rigurosa con mi obligación de pago de las primas, que en un principio ascendían a 550 euro (APROX) anuales y tras su ampliación estas se vieron modificadas resultando un total de 810 euros (APROX) en el 2014 abonado por mi parte para cubrir la póliza DURANTE TODO EL 2014.
En mayo de 2014, habiendo transcurrido 5 meses de los 12 meses que tenía abonado (tenía la modalidad de pago completo de póliza anual), me dejan sin cobertura de la póliza de forma unilateral por parte de DKV, indicándome lo siguiente;
“En relación con la póliza de seguro de salud que usted suscribió con nosotros en fecha 1 de Enero de 2008, hemos de manifestarle lo siguiente: Hemos tenido conocimiento de que usted tenía antecedentes médicos, sobre los que de manera expresa se le preguntó en la Declaración de Salud de la Solicitud de Seguro que, de haber sido conocidos por DKV Seguros en el momento de la contratación, habrían hecho que esta aseguradora no aceptara el riesgo y, consecuentemente, que no suscribiera la póliza. Por todo lo expuesto, lamentamos comunicarle que no podemos mantener la vigencia del contrato de seguro citado en el encabezamiento, y a partir de este momento quedará anulada la póliza (...)”
No rompe sólo con su publicidad en su programa “DKV habla claro” y su filosofía empresarial en donde hacen saber que si llevo más de tres años asegurado, se comprometen conmigo a la no anulación de la póliza, (
http://dkvseguros.com/dkv-integral/elite/) cosa que a todas luces es cuanto menos, INEXACTA, sino con haber disfrutado DKV de las primas abonadas por mí de todo el año 2014, siendo esta una cantidad proporcional y no satisfecha para mí, no dándome cobertura sanitaria desde mayo hasta diciembre de 2014, ni girando cantidad alguna proporcional al periodo que estuve sin recibir cobertura sanitaria ya abonada. Obviamente quedó demostrado en el Proceso Judicial que ni padecía en el momento de la firma ni con anterioridad ninguna patología consignada en la declaración de salud de DKV, como me intentaron hacer creer la aseguradora en el motivo de la cancelación de la póliza de forma unilateral por parte de DKV.
Resulta casi ociosa, por conocida, la cita de la abundante jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como la “menor” emanada por las Audiencias Provinciales, que ha abordado la cuestión del ámbito del contrato de seguro desde la perspectiva de la exactitud de la declaración del riesgo por la Compañía aseguradora. A título de ejemplo, puede no obstante citarse la sentencia del Alto Tribunal del 9 de julio de 1994, a cuyo tenor “los asegurados tienen el deber, que actúa como respuesta con acentuado contenido obligacional, de declarar de la manera más exacta posible todas las circunstancias que se conozcan y puedan influir en la valoración del riesgo; las reticencias, inexactitudes y omisiones de la situación del riesgo asegurado juegan en su contra y no les pueden favorecer, dadas las peculiaridades del contrato de seguro que exige al máximo la concurrencia de la buena fe de las partes”.
“Así, si para las cláusulas limitativas del riesgo del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige la aceptación expresa y por escrito de las mismas por parte del tomador o el asegurado, para las circunstancias configuradoras del riesgo existe para el tomador el deber de ser veraz, en los términos que le exija el cuestionario que la Compañía debe someterle a fin de conocer las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Ahora bien, por parte de la aseguradora existe también la obligación de presentar ese cuestionario, no solo con carácter formal, sino que demuestre el interés por conocer las circunstancias reales del riesgo, corriendo de su cargo las consecuencias de indeterminación o inexactitud de aquellas circunstancias en la misma medida que la ausencia de cuestionario…”, todo lo anterior así lo hace saber la Sra. Magistrada Juez y también lo creo yo.
Cómo diría Mayra Gómez Kemp en aquel famoso programa que algunos vimos en blanco y negro; "... y hasta aquí puedo leer..."
Después del proceso ordinario, han condenado a DKV a pagarme una cantidad superior a los 10.000€
Lo que quiero decir con lo anterior es que los asegurados / usuarios, no se dejen vencer y acepten lo primero que les digan sin consultar antes con un abogado, "no siempre el más grande es más fuerte que el pequeño".
Con lo anterior, que cada uno tenga su propia conclusión de DKV