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Seguro de vida con claúsula de cesión de derechos a favor del banco

7 respuestas
Seguro de vida con claúsula de cesión de derechos a favor del banco
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Seguro de vida con claúsula de cesión de derechos a favor del banco
#1

Seguro de vida con claúsula de cesión de derechos a favor del banco

 

 

Buenos días y gracias por vuestra atención y respuestas de antemano.

Quería plantearos una duda que me ha surgido. Tengo un préstamo hipotecario desde el año 2008 con la entidad La Caixa (antes Barclays).

Al firmar la hipoteca, me “colaron” un seguro de vida y de amortización del préstamo, que me lo financiaron con el propio préstamo (vamos que pagué por adelantado el importe total del mismo) y que tenía una duración de 8 años, es decir, terminó el pasado año 2016

De este modo, a día de hoy estoy sin seguro de vida y la verdad me interesaba tener uno para no dejar a mi mujer, caso de que me pase algo, en una delicada situación (tengo 40 años)

Total, el banco me ofrece, para una hipoteca por importe de 118.000 € aproximadamente un seguro de vida vinculado a dicho préstamo de 450 € anuales (que se irá actualizando conforme a varios parámetros)

Y puesto en contacto con una aseguradora he encontrado un seguro de vida por importe de 118.000 € en el que nombro beneficiaria a mi mujer, con una cláusula de cesión de derechos a favor del banco del importe de deuda pendiente en el momento del fallecimiento. Caso de que quedara remanente, iría a parar a los beneficiarios (mi mujer en este caso). El importe que me ofrece la aseguradora es mucho mejor: 210 € al año.

Me comenta el de la aseguradora que me interesa más configurar el seguro de este modo y, posteriormente, cuando pasen 3 o 4 años y la prima (en función de mi edad actuarial) ascienda a 360€ al año más o menos, firmar un anexo o complemento a la póliza y actualizar el importe (es decir, en vez de los 118.000 € que me quedan de hipoteca, hago el seguro de vida por los 100.000 € que en ese momento me queden de hipoteca). De este modo, se volvería a reducir la póliza.

Me comenta por tanto que interesa más un seguro de vida con cesión de derechos al banco por la deuda pendiente que un seguro de amortización del préstamo directamente.

Yo la verdad, en mis escasos conocimientos financieros, hago el cálculo y veo más rentable el tipo de seguro que me dice el chico de la aseguradora (haciendo un seguro de amortización del préstamo sale una cuota fija para toda la duración del préstamo de 311 € invariable, pero haciendo un seguro de vida con cesión de derechos al banco por el importe de la deuda pendiente yo soy el que va modificando el importe del seguro de vida – con la cláusula de cesión de derechos- y lo voy a adecuando a mi préstamo, y siempre tendré un ahorro en la prima a pagar)

Perdón por el tocho, pero se me plantean algunas pequeñas dudas:

1) En primer lugar, ¿no hay ningún problema, o es relativamente normal, en hacer lo que me dice el de la aseguradora? (es decir, en firmar el seguro de vida con cesión de derechos por un importe y posteriormente, cuando yo quiera y vaya bajando el importe de la deuda pendiente con el banco, ir firmando especies de anexos a la póliza inicial para reducir la prima)

2) En segundo lugar, ¿estoy obligado a comunicar a mi entidad bancaria con la que tengo el préstamo, este seguro de vida con cesión de derechos que voy a firmar con la aseguradora?

Me gustaría hacer las cosas bien, y si es obligatorio (además pienso que tal vez me interese porque el banco estaría interesado en cobrar de la aseguradora) no se si estaría obligado a hacerlo yo (tampoco sabría como) o esa comunicación debería hacerla la aseguradora.

3) Por último y relacionada con lo anterior, tengo otra hipoteca con otra entidad bancaria, también con un seguro de vida y amortización del préstamo, en la que se nombra como beneficiario al propio banco y cuando llegue agosto, quiero hacer la misma operación: es decir, cambiarla a una aseguradora que me ofrece un precio más económico y configurarlo como un seguro de vida con cesión de derechos a favor del banco por el importe de la deuda pendiente.

En este caso entiendo que, a diferencia del anterior, como ya tengo un seguro ¿tendré que comunicárselo obviamente a la entidad bancaria un mes antes de que cumpla la renovación anual? ¿ Y quien debe hacer esa comunicación yo a título particular o mi nueva aseguradora?

Disculpad todas las molestias y la parrafada, pero pretendía que quedara claro mi caso.

Un abrazo

:)

#2

Re: Seguro de vida con claúsula de cesión de derechos a favor del banco

Habría que ve lo que tienes escrito en la escritura de la hipoteca, pero normalmente no es necesario ni que exista dicha cláusula de beneficiario en favor del banco por el importe pendiente de la deuda, puedes hacer un seguro de vida en el que el beneficiario sea tu esposa, y en caso de fallecimiento ella cobrará el seguro de vida y ya decidirá si quiere liquidar la hipoteca pendiente o seguir pagando las cuotas de la hipoteca (por tipos de interés, fiscalidad, etc...) le puede interesar, habría que analizar la situación concreta.

Dicho esto:

1) Es perfectamente normal, las pólizas de vida riesgo permiten ir adaptando el capital a tus necesidades, puedes empezar asegurando 100.000 euros, y por circunstancias de la vida el año siguiente subir ese capital a los 200.000 euros o bajarlo a los 75.000, se hacen suplementos a las pólizas que se adjuntan a la original y ya está. Eso sí ten en cuenta que, los tiene que aprobar la compañía, y pueden volverte a hacer pasar el cuestionario de salud al modificar capitales.

2) Si haces una cláusula de beneficiario por el importe pendiente de la deuda, evidentemente el banco debe tener una copia, puesto que es quien va a cobrar el seguro en caso de fallecimiento (tu esposa cobrará el remanente).  El procedimiento es sencillo, una vez tienes emtiida la póliza el agente de tu aseguradora te imprimirá una hoja que precisamente es la cláusula de beneficiario en favor del banco, esa hoja la llevas al banco y ya está.

3) Es el tomador del seguro (tú) el que tiene que notificar la no renovación de la póliza un mes antes de su vencimiento, pero bueno lo normal es que el agente de la aseguradora que te va a hacer los dos nuevos seguros de vida te ayude a redactarlos y enviarlos, es un servicio que se suele prestar.

Saludos

 

#3

Re: Seguro de vida con claúsula de cesión de derechos a favor del banco

Yo he cancelado el seguro de vida que tenia con el banco y lo he contratado con otra compañia.

Mi nueva aseguradora me preguntó si tenía hipoteca, les di la información sobre la hipoteca y tengo una cesión de derechos.

¿Tengo que enviar copia del nuevo seguro a mi banco o solo es necesario en caso de siniestro (muerte o accidente)?

Gracias
#4

Re: Seguro de vida con claúsula de cesión de derechos a favor del banco

Pues un poco como el anterior caso.... es decir, si tienes en el contrato hipotecario la obligación de tener seguro de vida, tendrías que comunicar al banco el nuevo seguro, además de la cesión de derechos. Si no tienes ningún tipo de obligación, no es necesario ni lo uno ni lo otro.
#5

Re: Seguro de vida con claúsula de cesión de derechos a favor del banco

Gracias Emmamani

Tengo entendido que un seguro nunca puede ser obligatorio

Tengo una bonificación si contrato el seguro de vida con ellos, si es con otra empresa, pues nada.
#6

Re: Seguro de vida con claúsula de cesión de derechos a favor del banco

Un banco no te puede obligar a hacer un seguro para condicionar la hipoteca en plan.. te doy la hipoteca solo si contratas el seguro de vida aqui y el seguro de tal y de pascual.

El banco no te puede obligar a hacer el seguro con ellos pero en la hiipoteca puede existir obligacion de tener uno por si pasa algo y que ellos cobren. 
#7

Re: Seguro de vida con claúsula de cesión de derechos a favor del banco

No es exacto lo que piensas.... Con la nueva ley hipotecaria lo que no pueden es obligarte a contratar el seguro con ellos pero sí que pueden obligarte a que tengas un seguro.
#8

Re: Seguro de vida con claúsula de cesión de derechos a favor del banco

Hola:
No entiendo porque tienes que poner al banco como beneficiario. A no ser que tengas una clausula pseudo-abusiva que te obligue a hacer eso en la escritura de hipoteca. Seguro que la nueva ley hipotecaria con la venta de productos vinculados seguro que el banco nos lo puede exigir.

Por otro lado si pones beneficiario al banco por el importe restante de la hipoteca, en el caso de siniestro tus familiares no tendrían que pagar el impuesto de sucesiones por ese importe.

Tampoco es tan grave poner al banco como beneficiario por el importe restante de la hipoteca, pero mira si la escritura de hipoteca te obliga.