Seguro de vida con claúsula de cesión de derechos a favor del banco
Buenos días y gracias por vuestra atención y respuestas de antemano.
Quería plantearos una duda que me ha surgido. Tengo un préstamo hipotecario desde el año 2008 con la entidad La Caixa (antes Barclays).
Al firmar la hipoteca, me “colaron” un seguro de vida y de amortización del préstamo, que me lo financiaron con el propio préstamo (vamos que pagué por adelantado el importe total del mismo) y que tenía una duración de 8 años, es decir, terminó el pasado año 2016
De este modo, a día de hoy estoy sin seguro de vida y la verdad me interesaba tener uno para no dejar a mi mujer, caso de que me pase algo, en una delicada situación (tengo 40 años)
Total, el banco me ofrece, para una hipoteca por importe de 118.000 € aproximadamente un seguro de vida vinculado a dicho préstamo de 450 € anuales (que se irá actualizando conforme a varios parámetros)
Y puesto en contacto con una aseguradora he encontrado un seguro de vida por importe de 118.000 € en el que nombro beneficiaria a mi mujer, con una cláusula de cesión de derechos a favor del banco del importe de deuda pendiente en el momento del fallecimiento. Caso de que quedara remanente, iría a parar a los beneficiarios (mi mujer en este caso). El importe que me ofrece la aseguradora es mucho mejor: 210 € al año.
Me comenta el de la aseguradora que me interesa más configurar el seguro de este modo y, posteriormente, cuando pasen 3 o 4 años y la prima (en función de mi edad actuarial) ascienda a 360€ al año más o menos, firmar un anexo o complemento a la póliza y actualizar el importe (es decir, en vez de los 118.000 € que me quedan de hipoteca, hago el seguro de vida por los 100.000 € que en ese momento me queden de hipoteca). De este modo, se volvería a reducir la póliza.
Me comenta por tanto que interesa más un seguro de vida con cesión de derechos al banco por la deuda pendiente que un seguro de amortización del préstamo directamente.
Yo la verdad, en mis escasos conocimientos financieros, hago el cálculo y veo más rentable el tipo de seguro que me dice el chico de la aseguradora (haciendo un seguro de amortización del préstamo sale una cuota fija para toda la duración del préstamo de 311 € invariable, pero haciendo un seguro de vida con cesión de derechos al banco por el importe de la deuda pendiente yo soy el que va modificando el importe del seguro de vida – con la cláusula de cesión de derechos- y lo voy a adecuando a mi préstamo, y siempre tendré un ahorro en la prima a pagar)
Perdón por el tocho, pero se me plantean algunas pequeñas dudas:
1) En primer lugar, ¿no hay ningún problema, o es relativamente normal, en hacer lo que me dice el de la aseguradora? (es decir, en firmar el seguro de vida con cesión de derechos por un importe y posteriormente, cuando yo quiera y vaya bajando el importe de la deuda pendiente con el banco, ir firmando especies de anexos a la póliza inicial para reducir la prima)
2) En segundo lugar, ¿estoy obligado a comunicar a mi entidad bancaria con la que tengo el préstamo, este seguro de vida con cesión de derechos que voy a firmar con la aseguradora?
Me gustaría hacer las cosas bien, y si es obligatorio (además pienso que tal vez me interese porque el banco estaría interesado en cobrar de la aseguradora) no se si estaría obligado a hacerlo yo (tampoco sabría como) o esa comunicación debería hacerla la aseguradora.
3) Por último y relacionada con lo anterior, tengo otra hipoteca con otra entidad bancaria, también con un seguro de vida y amortización del préstamo, en la que se nombra como beneficiario al propio banco y cuando llegue agosto, quiero hacer la misma operación: es decir, cambiarla a una aseguradora que me ofrece un precio más económico y configurarlo como un seguro de vida con cesión de derechos a favor del banco por el importe de la deuda pendiente.
En este caso entiendo que, a diferencia del anterior, como ya tengo un seguro ¿tendré que comunicárselo obviamente a la entidad bancaria un mes antes de que cumpla la renovación anual? ¿ Y quien debe hacer esa comunicación yo a título particular o mi nueva aseguradora?
Disculpad todas las molestias y la parrafada, pero pretendía que quedara claro mi caso.
Un abrazo
:)