Baja por Recaida se considera Secuela y se indemniza?
Buenas, accidente de tráfico initinere que afecta a cervicales (latigazo) y a cadera, golpe por detrás de otro vehículo. A las 3 o 4 semanas la mútua del trábajo da la Alta por estar recuperado del golpe en la cadera y las cervicales duelen poco. 3 días después fuerte dolor en en las cervicales inflamándose homoplato derecho, ingreso 1 día en Urgencias para inyectar los calmantes en vena, fuerte dolor posterior y aún no recuperado. La mútua laboral da una segunda Baja por Recaida.
El abogado que lleva el caso es el del seguro del conductor (yo era pasajero). He visto en Internet que han cambiado los baremos en el 2016 y se pagan los días de Baja (dependiendo la cantidad de si es grava, moderado, etc...), y si hay secuelas.
Hablando con un amigo que tiene un conocido abogado le dijo que una baja por recaida, aunque no deje secuelas a largo plazo, se considera como secuela y se indemniza como tal por el seguro del vehículo contrario. Busco y busco en Internet y no veo donde se indica que una Baja por recaida (como es mi caso con las cervicales) se considere secuela y se indemnice siempre. ¿Me podéis indicar?. Gracias.