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Baja por Recaida se considera Secuela y se indemniza?

10 respuestas
Baja por Recaida se considera Secuela y se indemniza?
Baja por Recaida se considera Secuela y se indemniza?
#1

Baja por Recaida se considera Secuela y se indemniza?

Buenas, accidente de tráfico initinere que afecta a cervicales (latigazo) y a cadera, golpe por detrás de otro vehículo.    A las 3 o 4 semanas la mútua del trábajo da la Alta por estar recuperado del golpe en la cadera y las cervicales duelen poco. 3 días después fuerte dolor en en las cervicales inflamándose homoplato derecho, ingreso 1 día en Urgencias para inyectar los calmantes en vena, fuerte dolor posterior y aún no recuperado.  La mútua laboral da una segunda Baja por Recaida.  

El abogado que lleva el caso es el del seguro del conductor (yo era pasajero).  He visto en Internet que han cambiado los baremos en el 2016 y se pagan los días de Baja (dependiendo la cantidad de si es grava, moderado, etc...), y si hay secuelas.

Hablando con un amigo que tiene un conocido abogado le dijo que una baja por recaida, aunque no deje secuelas a largo plazo, se considera como secuela y se indemniza como tal por el seguro del vehículo contrario. Busco y busco en Internet y no veo donde se indica que una Baja por recaida (como es mi caso con las cervicales) se considere secuela y se indemnice siempre.  ¿Me podéis indicar?.  Gracias.

 

#2

Re: Baja por Recaida se considera Secuela y se indemniza?

Si tu vas como pasajero, quien debe indemnizarte es la compañía del seguro en el que ibas ya que es, dicho de forma simplista, responsabilidad de tu conductor el dejarte "sano y a salvo" en el destino. Esas lesiones irán garantizadas por su seguro de Responsabilidad Civil y efectivamente se aplicará el Baremo de 2016 si la fecha del accidente es posterior. Si el accidente fue anterior a 1 de enero de 2016 se aplica baremo antiguo.

Al establecer la posible indemnización el médico deberá determinar posibles secuelas y en función de las mismas determinar la indemnización. Lógicamente la recaida estará incluida siempre que se determine que es consecuencia de las lesiones producidas en el accidente. Ahora bien, el nuevo baremo "penaliza" esos latigazos cervicales debido a que fue fuente de mucho fraude (que no digo que sea tu caso).

 

#3

Re: Baja por Recaida se considera Secuela y se indemniza?

Pero normalmente, corrígeme si me equivoco... los gastos sanitarios de los ocupantes del vehículo van por la garantía de accidentes de los ocupantes (indemnización por muerte, invalidez, gastos sanitarios sin límite en centros concertados...) no por la cobertura de responsabilidad civil no? 

#4

Re: Baja por Recaida se considera Secuela y se indemniza?

Pues te corrijo. Muchas compañías siguen hablando de "ocupantes" pero en realidad es una cobertura destinada para el conductor pues éste por LEY no está cubierto en los siniestros que sean culpa suya o no exista un tercero identificado. Algunas otras (las menos) suelen seguir manteniendo prestaciones para esos otros "ocupantes". En ese caso el ocupante tendría derecho a una doble indemnización: la de la RC y la de ocupantes puesto que son cosas distintas una, como su nombre indica es responsabilidad civil del responsable (el que conduce) y la otra es un seguro de accidentes para los ocupantes del vehículo. En estas circunstancias esas compañías se suelen callar como putas para no tener que pagar dos veces.... pero lo dicho lo normal es que la cobertura del conductor o de ocupantes en la actualidad sólo cubra al conductor.

#5

Re: Baja por Recaida se considera Secuela y se indemniza?

Entiendo, yo la primera vez que vi la póliza lo entendí como dices.... pero vas oyendo cosas y al final acabas creyendo que si no contratas la garantía de accidentes de ocupantes, los ocupantes no tienen cubiertos los gastos de asistencia sanitaria... Gracias por la aclaración.

#6

Re: Baja por Recaida se considera Secuela y se indemniza?

Pero si la culpa es del vehículo que te da por detrás, entiendo que su seguro es el que tiene que pagar a los ocupantes del vehículo que golpea, incluido al conductor. Hay un tercero identificado, ¿no?..... aunque sea responsabilidad de mi conductor llevarme "a salvo" en este caso no sería su responsabilidad el accidente.¿no?.

Luego, lo que preguntaba era ¿dónde se indica que en caso de nueva Baja de la mútua laboral por RECAIDA se considera ésta como SECUELA?,... es lo que me dijo mi amigo que le dijo un amigo abogado.  En caso de considerarse como secuela tendría indemnización.     Esto no lo veo claro, porque si por ejemplo pasada dicha "Baja de recaida" te encuentras bien, no veo donde está la secuela.  Gracias!.

#7

Re: Baja por Recaida se considera Secuela y se indemniza?

Como te dice emmamani el único que no está cubierto por el seguro de RC obligatoria del vehículo es el conductor, aunque en este caso, por ser perjudicado, siempre tendría que pagarlo el causante.

Saludos

#8

Re: Baja por Recaida se considera Secuela y se indemniza?

Claro, es que lo lógico que sea así. Es un placer aprender cada dia cosas nuevas en este foro.

#9

Re: Baja por Recaida se considera Secuela y se indemniza?

Si tienes seguro de hogar, normalmente, con la prestación de defensa jurídica te pueden ayudar con este tema, e incluso te pagan, o ponen, el abogado y procurador si quieres reclamar directamente al causante. Es una opción ya que al no ser abogados, e incluso si estos no son un poco especialistas en temas de tráfico, es complicado, por lo menos para mi,  localizarlar ciertas cosas

 

Saludos

#10

Re: Baja por Recaida se considera Secuela y se indemniza?

Correcto. Al darte el vehículo por detrás es el causante del daño, y por lo tanto el obligado a indemnizar a todos los ocupantes del otro vehículo accidentado, ya sea el conductor o el resto de los ocupantes si los hubiera. 

El caso que comentaba con el otro forero más bien va referido a si no hay un tercero causante del daño, si por ejemplo vas con tu amigo en un coche, el de conductor y tu de pasajero y tenéis un accidente contra una valla, en ese caso, los gastos sanitarios y posibles indemnizaciones a las que tuviera derecho el pasajero, a través de que garantías de la póliza se deben canalizar. Y se ha llegado al consenso de que debía ser a través de la cobertura de Responsabilidad Civil.

En relación a la segunda cuestión pienso como tú, si atendemos a la definición de "secuela" entiendo que debe ser persistente,ya sea estéticamente o a nivel funcional, si se produce una curación total de la misma no entiendo que sea una secuela. Pero no soy experto en el nuevo baremo, asi que tampoco me hagas mucho caso jaja.

#11

Re: Baja por Recaida se considera Secuela y se indemniza?

Edu, aunque te dé uno por detrás (suena muy mal)....el primer responsable es el conductor del coche donde vas. En un sentido estrictro, debería indemnizarte su seguro y luego recobrar de la otra compañía. Ya te digo que es en un sentido estricto porque en la práctica quien suele hacer la oferta indemnizatoria es la entidad contraria pero, si tuvieses que denunciar a alguien, deberías denunciar a las dos compañías: a la del vehículo que viajas y a la contraria.