Orientacion en siniestro ¿que hago?
Necesito opinion de expertos.
El tema es el siguiente. Soy una tienda de telefonia nueva y de segunda mano, en un local que tiene 10 meses.
Compramos muchos terminales de review ( nuevos solos se les ha grabado un video ) usados, de excedente y de cierres de tiendas. y Nuevos a china.
muchos de ellos al ser de particulares, no disponen de factura, pero en algunos se pueden justificar los pagos, al ser via paypal y tener concepto de pago. otros tenemos contratos de compraventa al ser cantidades elevadas ( ejem. 800 euros ) y de otros no tenemos nada.
El caso es que mucho de esos terminales se guardan en cubetas, hasta que tenemos ratos, los comprobamos 100%100 y los sacamos a la venta.
Esta cubeta esta guardada dentro de un armario, el cual esta debajo del fregadero, el cual apenas se usa. ( estan guardados, por que ademas de no tener mas espacio, estan escondidos en caso de robo ) habria unos 6000/9000 mas o menos
El caso es que hace un mes vimos como salia agua y resulta que el desague perdia, quedando los terminales dañados, se dio parte y vino un perito.
El perito comenzo a indicarme cosas extrañas, como que en esta compañia el no decidia y que no valorava los daños ni decia si tenia cobertura, que simplemente pasaba los hechos y las facturas a la compañia ( tube que pedir al asesor toda la documentacion posible, pero aun asi me falta )
al solicitarme que le pasara todos los imeis, algunos telefonos todabia encendia y otros parpadeaba la pantalla, porque incluso me decia que " como sabe el que los telefonos funcionaban" ( telefonos sin un raguño y con precintos de pantalla )
Total que todo los que yo le conte de la procedencia, en parte mi version se la he podido demostrar por varios pagos de paypal con fecha y concepto y con algunos contratos de compraventa, ademas de ver que algunos terminales todabia encendian.
El perito me pidio los precios, y como no recordaba todos, los puse todos a la baja, incluso menos la mitad de lo que costaria reponerlos nuevos.
Tambien le dije que podriainventarme contratos de compraventa, ya que son papeles que no se presentan legalmente, pero que yo no iba ha hacer eso que la verdad es la verdad, y si no hay facturas no las hay, pero por ese motivo yo no iba a perder el dinero.
Le mando mails, y me ignora.
Pero me dan a entender que si no tengo factura no me van a pagar nada, quedando la preexistencia demostrada, tanto fisica, como en contenido de poliza.
que hago? me busco un abogado? llevamos 25 dias y aun no hay informe.
yo le he escrito esto al perito, que os parece??
tras comentar la informacion que me trasmitistes de que tu labor no es decir si el siniestro tiene cobertura, ni de dar cuantia de indemnizacion, y tras comentarlo con varios agentes de seguros. Te adjunto lo que dice la ley del contrato de seguro publicada en el boletin oficial del estado.
Artículo 38 Ley 50/1980, de contrato de Seguro.
“… Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.”
Por otro lado, la labor de un perito sea cual sea la compañia a la que represente es la siguiente.
• Determinar si las causas del siniestro pueden producir los daños declarados
• Valorar económicamente los daños
• Proponer una indemnización
• En caso de peritaciones contradictorias, cuando el asegurado no está conforme y propone otro perito, debe aportar argumentos y criterios técnicos que le han llevado a su conclusión y que deben acercar su postura con el asegurado. En el momento del acuerdo, debe expedir un acta de conformidad. En el caso contrario, debe emitir un acta de disconformidad unilateral alegando los motivos técnicos que le llevan a esa conclusión.
La labor del perito es, pues, esencial en el engranaje de los seguros. Sus funciones van desde evaluar los aspectos técnicos y administrativos-legales a negociar la peritación con las partes implicadas.
y aqui te explico tal como se refleja en la condiciones de mi poliza, lo que debo declarar, al no poder presentar mas documentacion, y como queda demostrada la preexistencia:
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces en caso de robo o perdida. En el caso de objetos dañados, queda demostrada la preexistencia fisica.
Tambien desearia, me envase a mi correo el informe ya que el informe pericial debe estar disponible para el asegurado, tal y como establece la ley de seguros.