En el fondo lo que nos pasa a todos los que andamos en esto de los seguros, amigos, es que tenemos unos sesgos, una carga cultural - muchas veces transmitida por el conjunto del sector - que no es sino tóxica para nuestro entendimiento y, en consecuencia, para comprender los hechos habituales de nuestra actividad sino también y muy especialmente para el cliente a quien le trasladamos los efectos de esa "intoxicación". En términos coloquiales podríamos decir que sufrimos de un exceso de "pajas mentales", si me permitís la franqueza.
Porque el seguro, con una Ley específica que lo regula, no deja de ser un simple y vulgar contrato entre dos partes, una profesional que redacta el contenido del contrato que es de adhesión y otra (que se puede considerar en general "débil" pues ni una empresa grande ni una Administración Pública entienden de verdad los seguros) que "traga con lo que le echen".
Partamos, por tanto, del hecho de que no estamos ante una "póliza" sino ante un CONTRATO. Ese primer paso es importante por muchos motivos pero el primero y más básico consiste en ponernos en antecedentes de que no estamos ante un cromo o un engendro sino ante algo que la gente sabe que:
- requiere consentimiento libre e informado para ambas partes o se produce un vicio que conlleva nulidad.
- aquello que se pacta, se debe cumplir pues el contrato obliga a los contratantes. A ambos, por cierto.
- aquello que no disponga una Ley específica quedará regulado por aquellas otras Leyes que regulen los contratos. A saber: Código Civil, Código de Comercio, Consumidores y Usuarios, Contratación a Distancia, LOPD y un largo etcétera. ¿Nos hemos preocupado aquellos que gestionamos contratos de seguros de corregir nuestra miopía y ver de lejos para conocer el resto del entorno? Pues creo que ni las aseguradoras ni los mediadores, ciertamente. Tal vez los primeros tengan una escusa dado que el interés en no saber es rentable. Los segundos (incluiré a los peritos) creo que no tenemos justificación alguna. Cosas tan tontas y lárgamente arrastradas por toda suerte de barros y cienos como el tema de los cambios de mediador están resueltas en el Código Civil desde el S XIX; por poner solo un ejemplo.
Dicho esto, a modo de introducción, pensemos en el de seguros como en un contrato más.
Y, hagámoslo también, porque en ninguna parte de la Ley 50/1980 se habla de "suplemento". Buscadlo.
Así pues, la palabra técnica que deberíamos usar es "novación", que en Derecho Contractual no es sino "Convención por la cual se extingue una obligación y es reemplazada por una obligación nueva."
En el caso que nos ocupa la obligación es doble: se informa un cambio de capitales que implica una obligación de asunción de un riesgo diferente para el asegurador así como un cambio en la prima de seguro. Punto.
Esta novación tendrá un claro elemento iniciador que será una comunicación por parte del Tomador (El cliente, en un contrato estándar pero somos raritos y nos gusta confundir a esa parte débil) en la que única y exclusivamente solicita esa modificación asumiendo el cambio de prima correspondiente. Esto es clave: tan solo existe el consentimiento para el cambio de la suma asegurada y de la prima al ser ambos elementos directamente relacionados. Eso es lo único que puede contemplar la novación.
Con ello el asegurador EXTINGUE su obligación de indemnizar, por ejemplo, 10.000€ y asume una nueva de indemnizar 15.000€ que sustituye a la anterior. Y el cliente asume la de pagar 150€ que sustituye a la anterior de pagar 100€. El resto del contrato NO PUEDE variar. ¿Por qué?
Porque:
- para empezar no se ha solicitado ese cambio.
- para continuar ese cambio no se ha negociado como un cambio radical de las condiciones que un día fueron motivo determinante de la elección de ese contrato y no de otra posible alternativa. En este sentido la Ley 50/1980 sí nos entra en detalles al exigir que toda "modificación" (no cita "suplemento") deberá ser aceptada por escrito (art 5º)
- porque se daría un vicio de consentimiento. Es indispensable, para contratar o para que haya novación, que exista intención por parte de los contratantes. En el caso de novación, de sustituir una obligación por otra, o animus novandi. Si falta de esa intención no se extinguen las obligaciones pactadas sino que se acumula a ella solo la modificación solicitada y aceptada por ambas partes sin vicios de consentimiento.
- porque el artículo 85 de la Ley de Consumidores y Usuarios (Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario) declara abusivo "Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes: ... 3. Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato."
Sin que sea terminología científica ni legal lo contrario es simplemente meter un gol por la escuadra o un simple fraude abusando de la confianza del cliente. Entiéndase que "fraude= engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado" lo cual es patente en este caso y, como todo fraude, es un posible delito de ESTAFA.
Bueno, esa es la teoría. Ahora queda la parte más práctica que no es otra que poder probar que no hubo consentimiento y, por tanto, sí hubo engaño.
En este punto incluiré otra reflexión y lo haré con un ejemplo: hace unas semanas hicimos un seguro de accidentes a un cliente del despacho; se trata de una modalidad para deportes de riesgo náutico de una "superaseguradora" que cuenta con un potente programa de RSE. En nuestra cotización del producto, del que tenemos un buen número de asegurados histórico, informamos "asistencia en el mar" pero esta cobertura había desaparecido en la nueva póliza. Afortunadamente somos algo "paranoicos" y ya no nos fiamos ni de nuestra sombra lo cual, combinado con el hecho de que no contamos con colaboradores (por prudencia) ni tenemos ningún interés por la churreras, nos lleva a repasar todos y cada uno de los contratos, tanto en CP como en CG o especiales, de estar pactadas. Así que hallamos el "gazapo" y pudimos corregirlo antes del desastre. Por tanto y en beneficio de nuestros clientes y de nuestra reputación considero recomendable no dar jamás por sentado que el contrato de hoy es igual que otro que hice hace media hora y que al cambiar un teléfono eso será lo único que cambiará el asegurador.
Asimismo recomiendo, porque se acerca la entrada en vigor del Reglamento CE de Datos, revisar qué autorizaciones aceptan nuestros clientes. Hay otro motivo: "Winter is comming" (en la ética del sector); miradlos a los ojos, que se les ponen azules cuando huelen a datos para haceros la cama e inundar de spam a vuestros clientes.
Abrazos, amigos.
Carlos Lluch - Avante