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¿ Qué seguro hacer?

5 respuestas
¿ Qué seguro hacer?
¿ Qué seguro hacer?
#1

¿ Qué seguro hacer?

A un asegurado que tiene una furgoneta contratada a terceros le da el notario está carta que pone esto:

Artículo 36. Los vehículos hipotecados deberán ser asegurados contra los riesgos de robo, hurto, extravío, sustracción o menoscabo, por una cantidad igual o superior al importe total de la responsabilidad hipotecaria.

Total responsabilidad hipotecaria: 51.675 €.

Pido me aclaren. Graciassss

#2

Re: ¿ Qué seguro hacer?

Y de donde sale el art 36?

#3

Re: ¿ Qué seguro hacer?

No sé, es el papel que me envió

#4

Re: ¿ Qué seguro hacer?

Entiendo que la carta del notario a la que te refieres es el contrato de préstamo personal con la entidad bancaria que recoge, entre otros, esa cláusula. No obstante la desconocía, veo que es de una ley de los años 50, no sé si estará en vigor,se entiende que sí cuando un notario en 2017 le da el visto bueno en un contrato préstamo personal.

Ahora, de lo que piden que se asegure, el extravío no lo vas a conseguir asegurar y ese valor tampoco. Las aseguradoras establecen el valor según el tipo de contrato (100% valor nuevo Xaños y luego valor venal o mercado) que probablemente no, seguro que no te dan esos 50000 euros pasados Xaños.

Un saludo

#6

Re: ¿ Qué seguro hacer?

Como te comenta "snakke" las aseguradoras privadas dificilmente te aseguraran  esenriesgo de ese modo pero tal como establece la ley si obtiemes dos negativas de dos aseguradoras a asegurarte el consorcio de segurosn, que es del estado, deberia asegurarte el riesgo yamque la ley te obliga, aunque sea de 1954, y las aseguradoras privadas no tienen obligacion de segurar el riesgo.

#7

Re: ¿ Qué seguro hacer?

La dichosa cláusula que le imponene en el contrato es copia literal de un artículo de la Ley de Hipoteca Mobiliaria de 1954, que ya en la exposición de motivos dice:

"Hipoteca de automóviles, vagones y tranvías

Las normas que regulan la hipoteca de automóviles -palabra que se emplea en la Ley en un sentido amplio, comprensivo de todos los vehículos de motor asimilados a aquéllos por la legislación vigente- tienen por finalidad:

Extender todo lo posible la publicidad, llevándola, no sólo al Registro de Hipotecas, sino además al Registro administrativo correspondiente y al permiso de circulación.

Garantizar la conservación del vehículo hipotecado, mediante la obligación de asegurarlo contra toda clase de riesgos, por ser éstos mucho más frecuentes en tales bienes que en los demás susceptibles de hipoteca.

Facilitar el derecho de persecución mediante la prohibición, que cuenta con precedentes en la legislación comparada de que el vehículo hipotecado sea trasladado a territorio extranjero, haciendo ilusorios los derechos del acreedor."

A efectos prácticos el vehículo tendrá una reserva de dominio anotada en la DGT y en el Registro y se está exigiendo que tenga un seguro a todo riesgo. 

Creo que todos comprendemos que ni la financiera va a facilitar un préstamo a mas plazo del que tenga de vida media el vehículo (con lo que la amortización es relativamente rápida) ni una compañía de seguros suele hacer pólizas de vehículos a valor convenido, aunque si es frecuente que durante un tiempo encontremos valores de indemnización a nuevo o a valor venal mejorado, suficientes para cubrir el capital pendiente de pago que se está garantizando.

Y toda esta charla ¿por qué? Porque es fiesta y me aburría en casa jejejeje. Hala, hazle un todo riesgo, con o sin franquicia, con cláusula de beneficiario o de cesión de derechos a la financiera y a correr :-)

Ah, y el Consorcio no pinta aquí nada, solo actúa cuando dos o mas compañías no acepten el seguro obligatorio de responsabilidad civil, que es lo único que suscribe.