La dichosa cláusula que le imponene en el contrato es copia literal de un artículo de la Ley de Hipoteca Mobiliaria de 1954, que ya en la exposición de motivos dice:
"Hipoteca de automóviles, vagones y tranvías
Las normas que regulan la hipoteca de automóviles -palabra que se emplea en la Ley en un sentido amplio, comprensivo de todos los vehículos de motor asimilados a aquéllos por la legislación vigente- tienen por finalidad:
Extender todo lo posible la publicidad, llevándola, no sólo al Registro de Hipotecas, sino además al Registro administrativo correspondiente y al permiso de circulación.
Garantizar la conservación del vehículo hipotecado, mediante la obligación de asegurarlo contra toda clase de riesgos, por ser éstos mucho más frecuentes en tales bienes que en los demás susceptibles de hipoteca.
Facilitar el derecho de persecución mediante la prohibición, que cuenta con precedentes en la legislación comparada de que el vehículo hipotecado sea trasladado a territorio extranjero, haciendo ilusorios los derechos del acreedor."
A efectos prácticos el vehículo tendrá una reserva de dominio anotada en la DGT y en el Registro y se está exigiendo que tenga un seguro a todo riesgo.
Creo que todos comprendemos que ni la financiera va a facilitar un préstamo a mas plazo del que tenga de vida media el vehículo (con lo que la amortización es relativamente rápida) ni una compañía de seguros suele hacer pólizas de vehículos a valor convenido, aunque si es frecuente que durante un tiempo encontremos valores de indemnización a nuevo o a valor venal mejorado, suficientes para cubrir el capital pendiente de pago que se está garantizando.
Y toda esta charla ¿por qué? Porque es fiesta y me aburría en casa jejejeje. Hala, hazle un todo riesgo, con o sin franquicia, con cláusula de beneficiario o de cesión de derechos a la financiera y a correr :-)
Ah, y el Consorcio no pinta aquí nada, solo actúa cuando dos o mas compañías no acepten el seguro obligatorio de responsabilidad civil, que es lo único que suscribe.