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Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

14 respuestas
Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza
Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza
#1

Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

Buenas a tod@s.

El pasado mes de agosto se produjo una rotura de saneamiento de mi chalet y me afecto a toda la parte de abajo de mi vivienda, salon cocina y un domitorios. Humedades por las paredes.

Los reparadores del seguro vineron a casa y rompieron varias losas de marmol del salon para encontrar la arqueta y arreglar la rotura.

Ahora viene el problema, no encuentran marmol igual al que tengo, con lo que hay que cambiar todo el marmol del salon, 90m2.

La empresa reparadora me dice que el cambio esta valorado en 11.000 mas iva y lo que yo tengo contratado en estetico son 4.500.

Me dice la compañia de seguro que solamente me abona esos 4.500 cuando cambie todo el salon, presente factura y el perito realice visita y de OK.

Eso es asi? Yo no puedo en estos monetos hacer frente a todo este importe. 

Puedo reclamarle a la Compañia de Seguros que me abone esos 4.500?

Gracias

 

 

#2

Re: Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

Pues lamentablemente si es así.

Y eso que debes tener una buena póliza pues 4.500 €n esteticos pocas cias lo tienen.

#3

Re: Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

Muchas gracias por tu Contestacion Acrasol.

Entonces no puedo reclamar esos 4.500, pues menuda faena.

Muchas gracias

 

#4

Re: Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

Reclamarlos si puedes, cuando realices los trabajos, ¿para que quieres reclamarlos si no realizaras el cambio del suelo? ¿quieres quedártelos para? ¿en compensación de que?

#5

Re: Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

Bunenas, Quiero hacerlo yo por mi cuenta, 

#6

Re: Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

Pero comentas que no puedes asumir el importe del cambio ahora,  cuando lo realices les mandas la factura y te pagaran los estéticos, solo preguntales cuanto tiempo tienes para realizarlo sin que se extinga el siniestro.

Si lo que pretendes es que tu pondrás la mano de obra y compraras el suelo, tampoco tendrás problemas, cuando lo realices se lo indicas a la aseguradora, el perito realizara la comprobación de que el suelo esta realizado en toda la instancia y te los abonaran.

Si lo que quieres es que te lo adelanten sin tener realizado el cambio, en algunas ocasiones se hace, pero no es lo habitual en un caso como el tuyo.

Con una póliza que tiene ese importe en estéticos y que se supone que es una vivienda importante y tu patrimonio, ¿no tienes un mediador que vele por ese patrimonio y que defienda tus intereses?

Pues aquí nos tienes.

 

#7

Re: Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

Vale, puedes hacerlo tu por tu cuenta, pero ¿Cuanto te cuesta?

Es que estas dando la impresión de que tienes guardado algo de piezas de marmol y pretendes quedarte con el dinero.

Lo siento pero esa es la impresión que ha quedado.

#8

Re: Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

Buenas, el hacerlo yo mismo es porque me parece una locura un precio de 150€/m2. Que es lo que me presupuestado la empresa reparadora de mi seguro.

Por otro lado lo que dices que yo tenga marmol escondido, estamos hablando de un tema estetico y cambio porque no existe piezas en el mercado, que gano yo con eso......?

Tambien tal como me comenta @asesor estoy intentado que me adelanten algo de los 4500

Gracias

#9

Re: Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

Sigues sin decirme lo que te cuesta.

Pide presupuesto, aportalo a la Cia. que te lo aprueben con compromiso de pago. Presenta factura de compra de los materiales, en fin, que nadie te va a dar 4.500 € sin tener constancia de que realmente has realizado el pago.

Y repito era la impresión que a mi me has dado.

#10

Re: Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

Según la Ley del Contrato de Seguro en el articulo 23 dice: 

 

Artículo 23

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

 

Por lo tanto prescribe a los dos años. 

 

Por otro lado discrepo y creo que es  NEGOCIABLE CON LA COMPAÑIA  que te indemnizen SIN REPARAR, muchas veces ocurre que  viene el perito valora y te indemniza los daños SIN IVA hasta que repares que te pagan el IVA. 

La Ley de contrato de Seguro es de mandato imperativo y está POR ENCIMA de los pactos que la contradigan, excepto aquellos en que la misma ley lo permita.

 

El Artículo 18 dice de manera MUY CLARA que la aseguradora debe indemnizarte al término de las investigaciones y peritaciones . 

Y lo más importante: Si el asegurado consiente podrá reparar o  reponer el objeto, por lo tanto PUEDES NO CONSENTIR Y OBTENER LA INDEMNIZACIÓN. 

"Artículo 18

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado."

Así quepuedes exigirles que te indemnizen, con todas las de la Ley.

#11

Re: Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

Según la Ley del Contrato de Seguro en el articulo 23 dice: 

 

Artículo 23

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

 

Por lo tanto prescribe a los dos años. 

 

Por otro lado discrepo y creo que es    NEGOCIABLE CON LA COMPAÑIA  que te indemnizen   SIN REPARAR, muchas veces ocurre que  viene el perito valora y te indemniza los daños SIN IVA hasta que repares que te pagan el IVA. 

La Ley de contrato de Seguro es de mandato imperativo y está POR ENCIMA de los pactos que la contradigan, excepto aquellos en que la misma ley lo permita.

 

El Artículo 18 dice de manera   MUY CLARA que la aseguradora   debe indemnizarte al término de las investigaciones y peritaciones . 

Y lo más importante: Si el asegurado consiente podrá reparar o  reponer el objeto, por lo tanto PUEDES NO CONSENTIR Y OBTENER LA INDEMNIZACIÓN. 

"Artículo 18

El asegurador   está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el   asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado."

Así que puedes exigirles que te indemnizen, con todas las de la Ley.

#12

Re: Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

No Eduardo, ni por asomo.

No estamos hablando de un daño directo que es lo que la Ley te dice que abones, repares o no.

Estamos hablando de un daño indirecto y por lo tanto o lo justificas o no te lo cubre.

 

asi que por todas las de la Ley. no puede exigir ese pago.

 

 

#13

Re: Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

@Acrasol

Que diferencia hay entre un daño Directo e Indirecto.

 

@Eduardo

 

Lo que comentas es asi?

Gracias a los dos.

#14

Re: Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

Creo que te estás equivocando. La compañía cumple con su obligación en el momento en que repara o indemniza los daños directos, la uniformidad estética no es un daño y como tal verás su cláusula (cuando existe) separada del resto de riesgos nominados. No hay pérdida de uniformidad estética si no hay previamente daños cubiertos en póliza y cada importe se calcula por separado.

Como tal pacto particular no está contemplado en la 50/1980, igual que las docenas de servicios adicionales que hoy en día ocupan tres cuartas partes de las pólizas de hogar, pero son servicios adicionales a las garantías de seguro multirriesgo.

#15

Re: Daños estéticos superiores a lo que tengo contratado en poliza

Puedes cambiarlos por tu cuenta sin problema, una vez cambiados, es decir, restaurada la estética, le dices a la aseguradora que te abone el dinero y si quiere pasar a comprobarlo que lo haga.

 

tienes derecho a hacerlo así, la cobertura te obliga a reponer, no obliga a que lo haga nadie en particular, que no te cuenten milongas,

 

si si alguien te dice lo contrario que te indique donde lo dice el contrato 

 

 

un saludo