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Es un PIAS la mejor opción para este caso?

9 respuestas
Es un PIAS la mejor opción para este caso?
Es un PIAS la mejor opción para este caso?
#1

Es un PIAS la mejor opción para este caso?

Hola vengo a pedir consejo de los expertos en Seguros.

Mi hermana 44 años, con minusvalía superior al 66%, dependiente de mis padres jubilados (75 años). Mi madre recibe una prestación no contributiva por esa dependencia de mi hermana, el importe son unos 350 €  mensuales o algo así que va metiendo en una cuenta corriente a nombre de mi Hermana para cuando haga falta...

He leído acerca de la Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de personas discapacitadas, la cual tras constituir Notarialmente ese patrimonio y nombrar un administrador con supervisión fiscal, puede ser una buena idea. Según la Ley, esas aportaciones de mis padres al patrimonio de mi hermana son deducibles hasta 8.000 € anuales, por lo que reduciría la Base Imponible en esos 8.000 € la Renta de mi padres. Esas aportaciones, se están haciendo realmente, simplemente ahora mismo no deducen, por lo que creo que sería buena idea constituir ese patrimonio de forma legal.

Con ese Capital y esas aportaciones, en lugar de dejarlo en Cuenta corriente perdiendo inflación, había pensado en constituir un PIAS con intención de crear una Renta Vitalicia una vez falten mis padres.

Las ventajas que veo son:

Por un lado la deducción en las aportaciones por parte de mi padre en su Renta.

Exención de impuesto de Donaciones de esas aportaciones a mi hermana.

Tener garantizado un Capital (mediante un PIAS con Capital Garantizado a Vencimiento, 20 años, por ejemplo), con posibilidades de incluso obtener una rentabilidad tras ese periodo, ya según el perfirl, moderado, o más agresivo.

Una vez vencido el PIAS, rescatarlo en modo de Renta Vitalicia, (que tengo entendido que estaría exentos tanto Capital como Intereses generados).

 

He leido los SIALP, pero creo que obligan a rescatar el ahorro en forma de Capital, no renta vitalicia, lo cual creo que no es lo más adecuado para mi hermana.

 

Como lo veis?

 

#2

Re: Es un PIAS la mejor opción para este caso?

Hola, creo que, eso que pretendes, solo puede ser si contratan un plan de pensiones, dudo que un pias o un sialp se lo permitan, podrán contratar esos planes y aportar, pero no se lo podrán deducir de su declaración de la renta.

#3

Re: Es un PIAS la mejor opción para este caso?

Estás hablando de constituir un Patrimonio protegido para una persona discapacitada; simplemente tiene que ser un patrimonio (acciones, fondos de inversión, cuentas corrientes, depósitos, seguros) que esté claramente separado de cualquier otro bien que tenga tu hermana, para poder trazar que se cumplen las condiciones que permiten al aportante y al discapacitado disfrutar de ventajas fiscales.

Cuando se va percibiendo el patrimonio protegido, está exento hasta 3 veces el IPREM al año (3x7.500 en 2018), y además, tu hermana, por su grado de discapacidad, tiene un mínimo personal en el IRPF de unos 17.000 euros por el que tampoco pagaría impuestos.

Con esto te quiero decir que no tienes que mirar las posibles ventajas de un PIAS, porque tu hermana probablemente no va a pagar ni un euro de impuestos en ningún caso y salvo que lo que perciba sea más de  unos 31.000 euros, así a grosso modo (los 3x7.500 exentos más otros 10.000 euros no exentos), tus padres (o quien pase a ser su tutor, si ellos faltan) seguirían aplicando en su IRPF las deducciones y mínimos por descendiente discapacitado.

Luego te diría que busques lo que sea más rentable si buscas productos seguros (depósitos, bonos...)  o inviertas en algún fondo value de bolsa de los que se habla en el foro de Fondos (Magallanes, AZvalor,etc) si no os da miedo.

#4

Re: Es un PIAS la mejor opción para este caso?

Muchas gracias a los dos.

 

Efectivamenete la Ley mencionada hace mención a la Protección del Patrimonio de personas Discapacitadas.(ultima modificación que tengo es del 2015). No se si hay otra modificación posterior...

He leido la ley y pone que las aportaciones a ese patrimonio por parte de familiares directos (Padres y Hermanos), están exentos para el Beneficiario del Patrimonio (la persona disminuida), y solo se integraran en la Base Imponible del beneficiario cuando supere el doble del SMI. (No sería el caso).  Y sería deducible hasta 8000 € al año en la Base Imponible del aportante (MIs padres).

De donde has sacado lo de 3 veces el Imprem? 

Mis padres actualmente tiene una deducción por hijo con discapacidad, pero no por esas aportaciones al patrimonio, (supongo que será compatible...).

 

Lo de buscar hacer un PIAS, es por ir acumulando e intentar rentabilizar esas aportaciones para llegado el caso obtener una Renta vialicia que estaría exenta.

 

Por un lado, se consigue desgravación en las aportaciones (como en un plan de Pensiones, pero al rescatarlo no penaliza tanto como los planes de pensiones, todo lo contrario, tendría ventaja fiscal tanto las aportarciones como en el rescate...

 

No se si es una burrada lo que digo...

Gracias

 

#5

Re: Es un PIAS la mejor opción para este caso?

Es una buena alternativa, pero te repito, los pias no tienen la posibilidad de desgravación en las aportaciones por parte de tus padres, solo las tienen los pp. Pueden contratar un pias con esa ventaja al rescate, pero no podrán desgravar por esas aportaciones, si contratan un plan de pensiones si podrá desgravar en su declaración de la renta, es el unico producto que te lo permite.

#6

Re: Es un PIAS la mejor opción para este caso?

SI! es la mejor opcion!

Los planes individuales de ahorro sistemático, comúnmente denominados PIAS, se configuran como una figura híbrida entre los planes de pensiones y los seguros. Se trata de un instrumento de ahorro-previsión a largo plazo que permite constituir una renta vitalicia asegurada y tiene como finalidad ir pagando primas para acumular un capital a lo largo del tiempo, que podrá servir como complemento al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social.

 

Los planes individuales de ahorro sistemático deben reunir las siguientes características:

  • - El tomador del seguro (la persona que contrata el seguro), el asegurado (quien está expuesto a los riesgos cubiertos por el seguro) y el beneficiario (quien percibirá la prestación que se contemple en el seguro) han de ser la misma persona.
  • - En el condicionado de la póliza deberá constar de forma expresa y destacada la denominación plan individual de ahorro sistemático, debiendo quedar la denominación y sus siglas (PIAS) reservadas exclusivamente a los contratos que cumplan los requisitos previstos por la Ley.
  • - Por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular.
  • - Ofrece una rentabilidad cercana a la ofrecida por la deuda pública, ya que las compañías aseguradoras invierten principalmente en estos productos.
  • - Las aportaciones que se realicen podrán ser esporádicas o periódicas (mensualmente, trimestralmente, etc.) Las primas satisfechas a los PIAS no pueden superar el límite anual de 8.000 euros, y el importe de las primas pagadas acumuladas no puede superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente. Estos límites son independientes de los límites de aportaciones establecidos para los sistemas de previsión social complementaria existentes en el mercado (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, etc.)
  • - Con los derechos acumulados en estos contratos se constituirá una renta vitalicia asegurada. La cual puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. Por lo cual si se puede rescatar en forma de renta vitalicia.
  • - A diferencia de los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados, los planes individuales de ahorro sistemático no deben tener obligatoriamente como contingencia principal la jubilación y no son ilíquidos, es decir, en los PIAS es posible rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto.
  • - Con periodicidad, al menos trimestral, el tomador del seguro deberá recibir información sobre el valor de los derechos de los que es titular (provisión matemática), y de su valor de mercado.
  • - Cada contribuyente sólo podrá contratar un plan individual de ahorro sistemático (al contrario de lo que ocurre con los planes de pensiones, en los que es posible contratar más de uno por titular).

El atractivo de este producto se encuentra en las ventajas fiscales que ofrece, pues todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada estarán exentos de tributación. De este modo, no se tributa en el momento de constitución de la renta vitalicia, sino según se vaya cobrando. Además, dicha tributación dependerá del tiempo que transcurra desde la constitución de la misma y de la edad del cliente en el momento del rescate.

  • - Si el rescate se realiza transcurridos 10 años, de la cuantía cobrada cada año sólo está sujeto a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, el porcentaje correspondiente a la edad alcanzada en el momento en que empieza a cobrar la renta. Por tanto el porcentaje del 18% a pagar por rendimientos de capital mobiliario se verá reducido en función de la edad, teniendo que aplicar los siguientes porcentajes.
    • 40% (del 18%) si es menor de 40 años: tributación efectiva del 7,20%.
    • 35% (del 18%) ente 40 y 49 años: tributación efectiva del 6,30%.
    • 28%(del 18%) entre 50 y 59 años: tributación efectiva del 5,04%.
    • 24%(del 18%) entre 60 y 65 años: tributación efectiva del 4,32%.
    • 20%(del 18%) entre 66 y 69 años: tributación efectiva del 3,60%.
    • 8%(del 18%) si es mayor de 70 años: tributación efectiva del 1,44%.
  • - Si el rescate se realiza antes de que transcurran los 10 primeros años tributará por la totalidad de lo rescatado al tipo del 18% como rendimiento del capital mobiliario, sin que puedan aplicarse reducciones posibles.

Las aportaciones realizadas no reducen la base imponible, por lo que no conllevan beneficio fiscal. Por tanto, el atractivo de estos seguros es el tratamiento fiscal de la renta vitalicia.

#7

Re: Es un PIAS la mejor opción para este caso?

A ver si me explico mejor.

Sé que las aportaciones a los PIAS, no desgravan nada. De los planes de pensiones mejor no hablar.

La desgravación de esas aportaciones no es por aportar al PIAS,( eso es en un segudo paso que pueder ser PIAS o Fondo de Inversion o cualquier otro instrumento de ahorro), 

Lo que se desgrava aquí es la Aportación de un tercero (Mi padre), al Patrimonio Protegido de un Discapacitado (Mi hermana),

La posterior Administración de ese Patrimonio, puede ser cualquiera, abrir fondos, depositos, Bolsa, PIAS, SIALP, siempre con el beneplacito de la Fiscalía que supervisa que en todo caso se prentende preservar los intereses del Beneficiario de ese patrimonio Protegido.

La ley que regula esas desgravaciones es la Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de personas discapacitadas.

Es una desgravación especial para las aportaciones realizadas bajo unas condiciones concretas a personas con discapacidad reconocida de más de 65 %.

Dicho esto, lo veo interesante a priori, porque veo ventajas tanto en las aportaciones como el rescate.

Las cantidades serían siempre menores a 8.000 € anuales, que al provenir de un solo aportante, a pesar de considerarse renta del Trabajo, el beneficiario no estaría obligado a realizar Declaración y esa Renta estaría exenta tanto de Impuesto de Donaciones como de IRPF.

La persona aportante reduciría su Base imponible en IRPF por esas aportaciones hasta un máximo de 8000 € anuales, según Ley, con la ventaja fiscal que eso supone.

Los del PIAS, lo veo como una buena herramienta para poder asegurar un complento Vitalicio para mi hermana cuando mis padres falten, pero tampoco se si es lo más adecuado....

 

Gracias nuevamente

 

 

 

 

#8

Re: Es un PIAS la mejor opción para este caso?

por aclarártelo, actualmente son hasta 10.000 euros los que cada persona puede aportar.

Y para el que lo recibe, hasta 10.000 euros por persona y 24.250 en total, son rendimientos del trabajo. Y están exentos esos rendimientos del trabajo para el que lo recibe hasta 3 veces el IPREM (lo de 2 veces el SMI es antiguo, igual que el límite de 8.000 euros, ambos parámetros han sido actualizados).

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Discapacitados/Patrimonios_protegidos_de_personas_con_discapacidad_.shtml

En definitiva, si solo va a aportar tu padre menos de 10.000 euros, entonces él lo puede desgravar y tu hermana no tiene que declarar nada.

Luego cuando recupere el dinero, pues según el producto en que haya invertido, tendrá un tratamiento fiscal u otro -intereses si es un depósito o bonos, ganancia patrimonial si es fondo de inversión, rendimiento del trabajo si es un plan de pensiones...-.

De cara al futuro, fiscalmente tienes que valorar 2 puntos:

-Ya te comenté que tu hermana tiene unos 17.000 euros de mínimo personal por su discapacidad, luego es muy difícil que le vaya a salir a pagar nada a Hacienda en el futuro.

-Y de cara a que el padre o el tutor legal pueda desgravar por descendiente discapacitado, si es un plan de pensiones, mientras reciba menos de 10.000 euros al año, va a poder desgravar porque ella no tendría obligación de declarar y cumpliría el requisito de no tener más de 8.000 euros netos de ingresos (10.000 -2.000 de gastos del trabajo que permite la ley). Si recibe intereses o ganancias patrimoniales, deberían ser menos de 1.800 euros para no tener obligación de declarar y no perder el padre el derecho a la deducción.

 

 

#9

Re: Es un PIAS la mejor opción para este caso?

hay 2 cosas distintas:

*constituir un patrimonio protegido a favor de un discapacitado, que puede componerse de dinero, acciones, inmuebles o cualquier bien

*aportaciones a planes de previsión social a favor de discapacitados.

Ambas opciones permiten desgravar al que aporta.

 

#10

Re: Es un PIAS la mejor opción para este caso?

Que si, pero un pías no es un plan de previsión, un plan de pensiones si, por tanto con el pías no se podrá desgravar y con el plan de pensiones si, hablamos del familiar que aporta.