Valor del continente en seguro de hogar asociado a hipoteca
Hola,
Este tema ha sido tratado previamente en Rankia, pero por mucho que leo los foros no consigo obtener una respuesta convincente. Intentaré plantear la cuestión de forma concisa para intentar obtener una respuesta clara que sirva a todos los que se encuentren en la misma situación, que viendo lo visto somos bastantes.
Tengo un piso con una hipoteca de unos 150.000 euros (el valor de tasación es mucho más alto).
El seguro de hogar lo tengo con el banco de mediador y ahora que ha pasado un año, puedo hacerlo por mi cuenta, cumpliendo la condición de hacer una cesión de derechos asociada al crédito hipotecario, y avisando al banco.
El problema surge a la hora de seleccionar el valor del continente a asegurar. Hay una lista de opciones:
1) Las compañías aseguradoras, teniendo en cuenta localización, catastro, etc ponen por de defecto unos 105.000 Euros
2) Al decirles que tengo una hipoteca, las compañías aseguradoras cambian el criterio y dicen que asegure el importe que queda por pagar: 145.000 Euros
En la tasación de Tinsa figuran estos conceptos. Sigo con la lista:
3) Valor a efectos de asegurar el Coste de Construcción a nuevo:(Según D.A 1.2 de la ECO 805/2003): 95400
4) Valor a efectos de asegurar la pérdida de valor que se produciría en caso de destrucción total del inmueble: (Según Art 10 del RD 716/2009): 130.000
Según el director de la oficina tengo que asegurar la cantidad (4). Según los agentes de seguros que te atienden al teléfono tengo que asegurar la cantidad (2). Según algún forero tengo que asegurar solo la reconstrucción, es decir la cantidad (3).
Lo que más miedo me da de esta variabilidad es que si me da por asegurar una cantidad muy alta, sobreasegurando, quizás estoy haciendo el tonto. Quiero decir que por mucha cantidad que asegures, es posible que en caso de siniestro hagan una valoración real sobre el terreno y te den mucho menos. ¿Correcto?
Pero la pregunta principal que quiero hacer es: con la ley en la mano ¿qué cantidad tengo que asegurar? ¿qué me puede exigir el director de la oficina para dar por bueno el seguro externo que haga yo?
Gracias de antemano.