Es un asunto muy discutido por compañeros, los hay que solo admitirían la parte correspondiente a incendios del seguro multirriesgo (que es lo único que menciona como obligatorio la Ley) y otros, la mayoría, que siempre y cuando el seguro de vida tenga como beneficiario al banco y exista esa vinculación (que la Ley prohibe por otra parte), si que consideran deducible como gasto la prima correspondiente. Doy por hecho que cumples los requisitos para poder deducir la hipoteca como compra de la vivienda habitual al haberla constituido antes de 2013. El límite para la deducción, a salvo de algún caso en Autonomías, es que no puedes superar los 9.040€ de gastos entre todos los conceptos y sobre ellos se aplica el 15% (máxima deducción 1.356€).
Sobre prsentar una complementaria deberías hablar con un asesor, dudo ni que se pueda ni que merezca la pena.
Y sobre lo tercero, si quieres dejar de pagar simplemente manda comunicación a la aseguradora del banco informando que no quieres renovar al siguiente vencimiento. Te pondrán mil pegas y se harán los sordos pero a fin de cuentas será la única manera, se harán todavía mas los tontos si intentas devolver el recibo, no habrá manera por mucho que la legislación te ampare. Lógicamente y también con la Ley en la mano, si impagaras el seguro te podrían exigir la anualidad completa, aparte de subir en la hipoteca el diferencial que se pactara.
Es importante tener seguro de vida cuando tienes contratada una hipoteca, si solicitas la anlación haz números con un mediador y verás que muy probablemente el coste de un nuevo seguro contratado fuera de la órbita del banco compensa la subida de cuota que te hiciesen. Si incluyes también el de hogar, mucho mas, y así tendrás los seguros bien contratados.