Sucesion pólizas colectivos
Tengo suscrito un seguro de salud con adeslas desde los años 90 a través de mi colegio profesional en los que se incluyen mi mujer y un hijo. En 2016 el colegio suscribe una nueva póliza adoptada a los cambios legislativos y yo sigo pagando religiosamente los recibos.
En 2018 me autorizan la prestación de un servicio para mi hijo y en 2019 me cargan un recibo adicional a las cuotas de la póliza por dicho servicio mędico.
Lógicamente protesto y la explicación que me dan es que en la póliza suscrita en los 90 no se contemplaba dicho servicio.
Entonces ¿por qué se me autoriza el servicio y no se me avisa de que no está incluido en mi póliza? Si mi colectivo tiene nueva póliza, por qué no se me aplican las condiciones de la nueva pagando igual que otros miembros del colegio?
Es cierto que al leer la anterior póliza veo que no se contempla dicho servicio, pero tras los numerosos cambios legislativos, tampoco se molestaron en actualizar su contenido.
En todo momento he entendido que se me aplicaba la póliza de 2016 ya que no se me ha proporcionado información en contrario. Solo cuando
he dado de baja de la póliza a mi hijo, me pasan el cargo adicional.
¿Qué me aconsejáis?