El art.39 de las normas subsidiarias de ASCIDE dice:
COLISIÓN CON PARTES INTEGRANTES (FIJOS) DEL VEHÍCULO ( Art.39)
Se consideran partes integrantes del vehículo, todos los elementos sólidos fijados/instalados al mismo. Cuando una o varias partes del vehículo se desprenda y colisione con otro vehículo, se considera colisión directa de ambos vehículos y se deberá aplicar convenio.
Aclaración: Se pueden considerar elementos fijados e instalados, lonas de carrrozados, portaesquis, portabicicletas, calzos fijados mediante cadena en remolques, tornillos de ruedas, cubiertas, protecciones de motor, etc.
Y el art.7::
CARGA ( Art. 7)
La carga del vehículo (generalmente sobresaliente del mismo) forma junto a éste un solo conjunto, por lo que cuando exista colisión entre vehículo y la carga no desprendida de otro, será de aplicación convenio, aún cuando no exista colisión directa con el vehículo que transportaba la carga.
Los daños ocasionados por la carga al propio vehículo perjudicado que la transportaba quedan garantizados por convenio, no así los daños causados a la propia carga que serán reclamados convencionalmente a la compañía del causante.
Aclaración: Furgoneta transporta máquina recreativa que sobresale por la parte trasera del vehículo, un vehículo lo alcanza por detrás y ocasiona daños en las puertas traseras de carga, panel interior de cabina por desplazamiento de la carga y además rompemos la máquina recreativa. Todos los daños del vehículo quedan incluidos en convenio a excepción de la máquina transportada, que se reclamaría convencionalmente.
Turismo transporta botes de pintura en su maletero, le alcanzan en su parte trasera y se vierte la pintura transportada en el interior. Quedarían garantizados por convenio los daños ocasionados también por la pintura transportada.
Cuando la carga transportada se desprenda y la colisión la produzcan directamente entre ésta y el otro vehículo, no será de aplicación el convenio.
A efectos de convenio, un vehículo transportado sobre una plataforma o remolcado por una grúa, se considera carga y por tanto, los daños sufridos por el mismo no se incluyen por convenio.
http://www.peritoscom.es/htm/cide.htm