Un siniestro de 98 km/h o incluso consorciable te lo debiera amparar (Diría que hay acuerdo entre consorcio y compañías, para atender y repercutirles). Será probablemente un elemento excluido en el Condicionado (revísalo, es tu contrato). Si es por exclusiones de garantía de viento no esperes encontrar en otras compañías mucha diferencia de exclusiones (Si tal vez en limite de viento), vaya que no te lo va a cubrir otra compañía. Si no es por exclusión de garantía, la compañía se habrá basado en datos meteorológicos (según su sistema interno o del perito que te haya tocado) aporte documental periodístico, aporte documental de daños adyacnetes por misma causa u otras estaciones meteorológicas también cercanas pueden contrariar debidamente la argumentación de compañía y amparartelo. Son 30 min delante del ordenador buscando datos.
El tema del agua pocos datos aportas, si tuviera mas datos tal vez te pudiera orientar para darle vuelta. Fecha efecto, fecha declaración, tipo de siniestro (zona de daños, secos no secos, posible procedencia, paso a verlo perito o fontanero, etc). Pericialmente hablando decir que es anterior a la contratación suele ser factible y se suele disponer de evidencias argumentales sólidas. Si no son tan sólidas tal vez con nuevo parte le puedas dar vuelta.
¿Realmente crees que otra compañía habría actuado diferente?