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Seguro de vida a no residente.

14 respuestas
Seguro de vida a no residente.
Seguro de vida a no residente.
#1

Seguro de vida a no residente.

Una persona española tiene un seguro de vida vigente, pero por razones laborales, se traslada a otro estado de la Unión Europea, se inscribe como residente en la embajada española, seguidamente suscribe un contrato laboral con una empresa del nuevo estado, y figura ya como contribuyente en el mismo.

Tiene nacionalidad española, pero su situación actual es de no residente. Cuando lleve 5 años residiendo en aquel estado, solicitará la doble nacionalidad, otra cosa es que se la concedan, que eso no es automatico.

Bien ... ¿cómo queda la situación del seguro de vida contratado con anterioridad?

Por cierto, si comunicó tal extremo a la aseguradora, mediante los certificados de inscripción consular y de situación tributaria emitido por la autoridad fiscal del actual estado de residencia, que debe obtener anualmente para bancos españoles  a los efectos de blanqueo de capitales ... los mismos documentos remitió a la aseguradora.

No sé si es relevante a efectos aseguradores, el estado de residencia tiene convenio de doble imposición fiscal con España. Supongo que lo tenemos con nuestros 27 socios comunitarios  sin excepción.

#2

Re: Seguro de vida a no residente.

¿Preguntas por la fiscalidad de la indemnización para los beneficiarios?
#3

Re: Seguro de vida a no residente.

No .. no ...eso varia en función de la fiscalidad no solo de los dos estados y sus convenios de doble imposición, y además en España varía según la comunidad autónoma de residencia del fallecido.

No ... la cuestión de mi interés es si la situación de residencia del asegurado, cambia en algo las garantías de la póliza en caso de invalidez permanente y absoluta o del fallecimiento o de la garantía  adicional en caso de accidente.

Obviamente de tales garantías, el líquido a recibir en tales supuestos es un asunto fiscal, complejo o no, es el que es ... en España hay una cantidad exenta de impuestos si el receptor es residente aquí y puede que si tal beneficiario fuera austríaco o residente en holanda puede que no... insisto, al margen de la fiscslidad ...  ¿cambia algo la póliza al tener hoy un asegurado no residente? 

O por ejemplo las aseguradoras españolas no pueden asegurar a no residentes, aun cuando en el momento del contrato el asegurado si era residente y estamos en una situación sobrevenida .. que en nada varía el contrato vigente.


#4

Re: Seguro de vida a no residente.

En mi humilde opinión da igual donde fallezca
#5

Re: Seguro de vida a no residente.

Si Jordi esto lo veo claro, uno puede fallecer estando de viaje.

Pero el tema es si una aseguradora española puede contratar pólizas con no residentes en el ramo de vida, en el de vivienda seguro que si ... si no las puede contratar es por política de empresa o por temas legales, y para complicar más la cosa, es si no pudiera hacerlo, que ocurre con una situación sobrevenida una vez contratada.

Resulta que esta póliza no se contrató con un corredor, se trata de lo que yo llamo "impuesto revolucionario", cuando tienes operaciones bancarias, que debes "tragar" alguna cosa de estas, la verdad es que nosotros tragamos con muy pocas, porque nos consideran solventes, no obstante alguna cosilla toca. En este caso es una póliza de la hija de un socio en una de las empresas donde trabajo .. que por edad el padre o madre suponía un prima muy alta, y al final "se tragó" con una a la hija, que era poco dinero, entonces ella estaba en España.

Huelga decir que tras varias comunicaciones el banco no responde a los escritos, el gestor de la oficina dice ocuparse de la consulta, pero de momento no tenemos respuesta, y en la póliza no he visto limitación alguna.  Al final les mandamos un burofax, directamente a la aseguradora, pero es pronto para ver si responden. 
#6

Re: Seguro de vida a no residente.

Buenos días,
Entiendo que la respuesta puede variar en función de cada compañía.
Si te sirve de ejemplo, te transcribo lo que indica la última póliza que hemos hecho:

1) En caso de producirse cambios en las circunstancias manifestadas en el
Cuestionario-Solicitud no relacionadas con el estado de salud y que puedan
suponer una agravación del riesgo, deberán ser comunicadas a la Entidad
Aseguradora:
a) Cambios de profesión del Asegurado.
b) La práctica de deportes de mayor riesgo a los deportes declarados en la
póliza.
c)
Los cambios de residencia temporal o definitiva (domicilio y/o país).
La agravación de tales riesgos podrá ser cubierta mediante la oportuna
sobreprima, que la aseguradora aplicará en caso de que proceda. En caso de
que no proceda, la Aseguradora podrá rescindir el contrato comunicándolo
por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo
conocimiento de la agravación del riesgo.
Cuando se produce una disminución del riesgo considerado en la tarificación
del seguro, el Tomador tiene derecho, a partir de la siguiente anualidad, a la
correspondiente disminución de prima.
También deberá poner en conocimiento de la compañía si tiene previsto
viajar a Corea del Norte, Ucrania, Cuba o Irak.
#7

Re: Seguro de vida a no residente.

Además, el mismo contrato indica:

Ámbito del seguro y residencia:
Esta póliza de seguro es exclusiva para clientes residentes en España.
En el supuesto de cambio de país de residencia, esta debe ser comunicada al
Asegurador, quien valorará la posible cobertura y las condiciones aplicables
en caso de que proceda.
El alcance de las coberturas de la póliza es mundial excepto que se haya
establecido lo contrario y así quede reflejado en el contrato.
Quedan excluidos de cobertura los siniestros ocurridos fuera del territorio
nacional en estancias superiores a 30 días de duración, en los países a los
que el Ministerio de Asuntos Exteriores haya calificado como países no
recomendados para viajar
#8

Re: Seguro de vida a no residente.

En fin, si hizo la comunicación a la aseguradora, esta debería haberle contestado indicando si aceptaba, rehusaba, anulaba... 
Si no contestó, yo contactaría con la aseguradora para confirmarlo con ellos.

Como curiosidad, en una ocasión intentamos hacer un seguro de vida a un ciudadano francés, que pasaba medio año en España. 
Se nos aceptaba, hasta que saltó la alarma: el medio año restante residía en Suiza, y por ese motivo no se le acepto el seguro.

Saludos.
#9

Re: Seguro de vida a no residente.

Volveré a leer toda la póliza, aprovechando que estaré una hora en el tren .... saco una copia del archivo, porque no recuerdo que nada se indique sobre la no residencia, ni siquiera estos estados que indicas, pero si excluye, creo recordar, situaciones de guerra (declaradas o no), riesgo nuclear y cosas así .....que debe algo bastante estándar .... 
#10

Re: Seguro de vida a no residente.

 Si no contestó, yo contactaría con la aseguradora para confirmarlo con ellos. 

Si, es lo que haremos de nuevo .... pero como no han respondido a tres comunicaciones anteriores, dos por mail a la oficina del banco indicando aquello de "operador de banca seguros vinculado" y otra por carta certificada con acuse de recibo, tal vez la cuarta la remitiremos al Servicio de Atención al Cliente y Reclamaciones, a ver si estos también pasan del tema.  Porqué además la anualidad del seguro vence el 20 de mayo y si no hubiera cobertura, precisamos de un mes para solicitar la cancelación. 
#11

Re: Seguro de vida a no residente.

Buf, si ya lo ha comunicado tres veces sin respuesta yo directamente presentaría reclamación al servicio al cliente de la aseguradora.
Como curiosidad, condicionados más antiguos de la misma aseguradora indican condiciones distintas sobre el concepto de residencia del asegurado. Por eso es importante comprobar lo que se indica en cada contrato al respeto.
Salut!
#12

Re: Seguro de vida a no residente.

Como te digo, a eso yo lo llamo "impuesto revolucionario" .... aunque en mi responsabilidad lo que hago es otra cosa, en operaciones de empresa analizo costes de la financiación, considerando como tal también la prima del seguro a la que debo acceder, y a partir de ahí tomo la decisión en nombre de la empresa .....  

Por fortuna y supongo que acierto en la gestión, no tenemos problemas de financiación bancaria, y podemos "plantarnos" bastante en seguros, pero a veces con alguna cosa tienes que tragar !!!! 

Este caso es la aseguradora de un banco. 

Lo que si he visto en una lectura rápida, es que la garantía de invalidez permanente y absoluta solo se reconoce la española y de la Seguridad Social, por tanto vamos a pedir el extorno de la parte de la prima que corresponde a esto, mientas perdure la situación de no residencia, porque si no la cubren, entiendo que no debe pagarse prima por ello .....
#13

Re: Seguro de vida a no residente.

Repasa el condicionado general. Si no dice nada al respecto, no pueden incluir cláusulas nuevas sin comunicarlo al asegurado.
#14

Re: Seguro de vida a no residente.

Releido con calma .. el tren tiene estas cosas .... je je ...... ni una sola frase en relación a la no residencia en España, salvo:

1 - Prevención de blanqueo de capitales, que entiendo cumplida al aportar certificación de la autoridad fiscal del estado de residencia, en la que se acredita su alta como contribuyente, junto a la comunicación de la situación, y la aseguradora no ha solicitado copia de nóminas (por ejemplo) bueno, tal como indiqué, es que ni siquiera ha dado respuesta a ello.

2 - En relacion a la garantía complementaria de invalidez absoluta y permenente para todo trabajo, al final de este punto, se indica

"La cobertura de Invalidez Absoluta y Permanente sólo será reconocida en territorio Español"

Con lo cual entiendo que, el seguro carece de limitación respecto a la residencia en cualquier estado, salvo que Ley del Seguro estipule otra cosa, lo cual desconozco, pero a efectos de "rango", tendría un nivel superior.

Y dos, como sea que mientras persista la situación de no residente, no hay cobertura en invalidez permanente y absoluta, lo cual entiendo, supone que el tomador puede solicitar el extorno parcial de la prima, relacionada con el riesgo no cubierto, desde el momento en que consta comunicada la nueva situación, la fecha del acuse de recibo de la carta certificada, hasta el vencimiento, y con solicitud de recálculo de prima, mientras se mantenga tal situación de la reiterada no residencia.

¿Voy bien, regular o directamente mal?



#15

Re: Seguro de vida a no residente.

No recuerdo haber visto un caso como el tuyo, pero creo que vas bien encaminado.