Reclamación al Banco de España.
Buenas a tod@s:
Quisiera exponer un caso para conocer qué respuestas podríamos sacar en claro.
- Una persona mayor tiene contratado un seguro de vida ahorro para su jubilación.
- Esa persona muere antes de poder rescatarlo.
- Existe un beneficiario de esa póliza al 100%: su hijo.
- Su hijo comunica 15 días después de la muerte de su padre, en la entidad bancaria, (operador banca - seguros), el hecho fatídico.
- La póliza la tiene contratada con una entidad aseguradora a través de la entidad bancaria.
- Dicha póliza se renueva anualmente.
- El beneficiario pregunta a la entidad si puede rescatar el dinero del seguro, cuando cumpla la próxima renovación, para obtener los beneficios de un año más, y no en el momento del fallecimiento.
- El operador de banca seguros, le dice que lo puede dejar un año más, o incluso hasta cuando termine el contrato de la póliza, (para obtener más rendimiento).
- El beneficiario hace caso a la entidad bancaria y no lo rescata, al tiempo que le pregunta a la entidad si se puede cancelar la cuenta del fallecido y traspasar todos los recibos domiciliados a otra cuenta para hacerles pago a tiempo.
- La entidad le asesora que sí, puede hacerlo, y efectivamente, así lo hacen.
- Pasa el año, para rescatar el dinero de ese seguro.
- A partir de aquí, todo problemas: el beneficiario espera 3 meses para que la entidad gestione ese rescate con esa rentabilidad que le dijeron que iba a obtener, yendo a la misma 2 veces por semana.
- En la entidad le dicen que no puede rescatarlo porque en su tiempo se canceló la cuenta del fallecido y ello provoca el "que no se pueda rescatar".
- Le piden testamento, le piden, documentación, y el beneficiario se niega, porque según el Art. 88 de la LCS 50/1980: "La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos".
- Además, en el testamento no se hace ninguna referencia al seguro de vida ahorro.
- La entidad bancaria, le dice que si no entrega la documentación, "nos veremos en jucio",
- Se entrega la documentación a la entidad, para que "avancen algo".
- Pasa el tiempo, y no se avanza, motivo por el cual se manda una reclamación a la entidad aseguradora, citándole la ley que hemos mencionado antes, y finalmente se ingresa la cantidad estipulada en el contrato en la cuenta del beneficiario.
Hasta aquí, todo bien, excepto que durante el año y 3 meses que el dinero no fue rescatado, ha habido una pérdida considerables de rendimientos de intereses, que el banco le aseguró que se iba a percibir.
La intención es reclamar ahora esos rendimientos no obtenidos a la entidad bancaria. Aunque existe un problema y es que, cómo demostrar que ellos asesoraron tan pésimamente y que el responsable último de todo lo que pasó, fueron ellos. Existe la cancelación de la cuenta del fallecido y los escritos que se envió cuando se fue a rescatar.
¿Debería el empleado de banca y el director, conociendo la situación haber actuado según alguna pauta o norma esblecida?
¿Debería el banco, haber informado a la entidad aseguradora a tiempo, aunque tampoco lo hiciera pasado un año tras el fallecimiento?
¿Se podría catalogar estos hechos como, malas prácticas bancarias y como un uso no aceptado como normal en las plazas donde existen entidades bancarias?
Preguntas que traslado a vosotros, al tiempo que aprovecho para agradeceros vuestro interés.
Un cordial saludo.