Muchísimas gracias por tu testimonio
@florentino54.
Esto es lo que necesitan los asistentes a estos foros. Testimonios reales de víctimas reales.
Quienes sí nos dedicamos profesionalmente al sector del ahorro/inversión y en especial a seguros de inversión, no dejamos de advertir que la comercialización de productos de inversión a largo plazo necesita de un asesoramiento y acompañamiento permanentemente, para contratar lo que realmente se necesita y alcanzar el propósito perseguido.
En banca es demasiado habitual que el cliente no sepa lo que contrató, ni las condiciones de sus productos de ahorro.
En breve comienza de nuevo la campaña de Planes de pensiones con los argumentos de siempre. Que "desgravan" impuestos (ese es el anzuelo) y que ayudan a complementar la jubilación (esa es la mentira).
Cuando el cliente pica el anzuelo de la "desgravación fiscal", se convierte en el cebo que alimentará a las arcas del estado, pagando muchos más impuestos en el rescate, que los desgravados durante el ahorro.
Y cuando rescate esperando complementar la jubilación, se encontrará sorpresas como la explicada por Florentino.
@florentino54, en tu caso tendría que conocer más detalles, como la pensión pública que te ha quedado y el capital acumulado en tu PP,s, y tu tramo de IRPF actual. Con esos datos podría calcular la cantidad anual que debes rescatar del PP para intentar que no subir mucho el tramo de IRPF.
Pero eso nunca será una renta vitalicia, sino una renta temporal, que a diferencia de las RV solo duran mientras dure el capital.
Una RV tiene como principal argumento que acompañará de por vida a la pensión de jubilación, pero en el caso comentado anteriormente, por desgracia la duración del capital tiene un límite.
Ahora bien, al margen de que la aseguradora no cumpla su compromiso y no te ofrezca la Renta Vitalicia (eso lo puedes reclamar en la DGSFP) , casi deberías alegrarte. Y me explico.
Una RV es súper interesante para un PÍAS, porque el 100% del capital invertido más las plusvalías obtenidas, quedan totalmente EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS, y el capital íntegro se convierte en una Renta mensual que una vez fijada por la aseguradora, no se agota y permanecerá de por vida. Ahí es donde PÍAS y las RV adquieren más valor.
Pero cuando hablamos de Planes de Pensiones, no hay que olvidar que el "pacto con el diablo" de la deducción fiscal, es que aportaciones y plusvalías se consideran RENTA DEL TRABAJO. Y una de las cuestiones que casi nadie sabe, (y quien lo sabe no lo cuenta), es que un Plan de Pensiones SIEMPRE SE DECLARARÁ COMO RENTA DE TRABAJO, SIN IMPORTAR COMO SE RESCATE. Por lo tanto, para convertirin PP, s en RV, primero habrá que rescatar el capital, TRIBUTAR hasta un 45%, y convertirlo en capital mobiliario. Entonces, la cifra resultante después de impuestos, se podrá convertir en RV.
¡¡Cuanto queda por saber de los dichosos Planes de Pensiones!!
Ánimo Florentino y no dudes en llamarme para explicarte lo que debes hacer. Sin compromiso.