#1
Consulta y petición de consejo a Expertos en Hogar.
Hola,
Se trata de una vivienda en la última planta de un edificio, debajo de una terraza comunitaria de uso común, tendederos, etc.
La vivienda presenta oscurecimientos en el techo, escorchados en las paredes, grietas en alguna columna, manchas en las juntas del suelo (terrazo) por humedad, baldosas medio sueltas en la cocina del recubrimiento de la bajante por pérdida del material de relleno, etc. Prácticamente está toda la casa para tapar grietas, pintar paredes y techos y pulir el suelo.
Lógicamente, esto no ha sido inmediato sino producido a lo largo del tiempo desde la construcción/entrega del piso en 1.996.
El motivo de no haber iniciado la gestión hasta ahora ha sido, por una parte, porque se trataba de segunda vivienda y, sobre todo, porque desde 1.996 no se ha realizado ningún mantenimiento de hermetización de cubiertas, pintura de fachadas interiores, etc. Solamente por orden de los bomberos se quitaron unos ladrillos superiores de la baranda del terrado después de un desprendimiento a la calle.
Por eso, el consejo mayoritario era no hacer nada de momento y esperar al arreglo del origen de las filtraciones.
Ahora parece ser que se han solicitado presupuestos y una derrama para acometer la reparación de la cubierta, torres de evacuación de humos y tubos de bajada de pluviales, a expensas de la pintura de las fachadas interiores que ya ha desaparecido en algunas zonas.
El problema que se augura es que recientemente se desprendió parte del lucido de un balcón después de fuertes lluvias y el seguro de responsabilidad civil de la Comunidad de Propietarios no se hizo cargo por falta de mantenimiento, evidentemente.
Mi consulta es la siguiente:
La vivienda tiene incluidas las coberturas en su seguro de hogar de Daños por agua y Reclamación de daños/defensa legal.
Entiendo que lo más cómodo para el propietario es dar parte a su compañía una vez acaben las obras para que gestione la reclamación a la comunidad (tanto si se hace cargo el seguro de la finca como si no) pero las dudas son ¿el siniestro a declarar debe ser de daños por agua o directamente de reclamación de daños? ¿existe un plazo de prescripción de un año para la reclamación s/sentencia del T. Supremo?
Y por último, si no está estipulado en la póliza ¿la cobertura de daños por agua "obliga" al seguro a reparar y recuperar el importe a la parte contraria? En caso de tener que litigar ¿serviría con el peritaje de la compañía propia o sería necesario presentar factura de reparación de daños?
¿Conoceis de alguna compañía que ofrezca alguna cobertura especial de filtraciones por agua de terceros que, además de reclamar al causante, se comprometa a reparar por sus medios los daños causados en la vivienda asegurada? ¿carencia?
Mil gracias anticipidas y disculpas por no haber sido capaz de resumir en menos líneas de lectura todo el rollo planteado.
Un saludo,
PD. Por la parte legal hay quien nos ha aconsejado la posibilidad de reclamar daños y perjuicios también al administrador de la comunidad de propietarios por incumplimiento del art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. y c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios. Ya que era conocedor de la situación desde hace tiempo y a raíz de lo del balcón y el ultimatum del vecino (hace un año) ahora es cuando ha empezado a pedir presupuestos para una reparación que, además, no es completa a falta de pintar las fachadas.
Se trata de una vivienda en la última planta de un edificio, debajo de una terraza comunitaria de uso común, tendederos, etc.
La vivienda presenta oscurecimientos en el techo, escorchados en las paredes, grietas en alguna columna, manchas en las juntas del suelo (terrazo) por humedad, baldosas medio sueltas en la cocina del recubrimiento de la bajante por pérdida del material de relleno, etc. Prácticamente está toda la casa para tapar grietas, pintar paredes y techos y pulir el suelo.
Lógicamente, esto no ha sido inmediato sino producido a lo largo del tiempo desde la construcción/entrega del piso en 1.996.
El motivo de no haber iniciado la gestión hasta ahora ha sido, por una parte, porque se trataba de segunda vivienda y, sobre todo, porque desde 1.996 no se ha realizado ningún mantenimiento de hermetización de cubiertas, pintura de fachadas interiores, etc. Solamente por orden de los bomberos se quitaron unos ladrillos superiores de la baranda del terrado después de un desprendimiento a la calle.
Por eso, el consejo mayoritario era no hacer nada de momento y esperar al arreglo del origen de las filtraciones.
Ahora parece ser que se han solicitado presupuestos y una derrama para acometer la reparación de la cubierta, torres de evacuación de humos y tubos de bajada de pluviales, a expensas de la pintura de las fachadas interiores que ya ha desaparecido en algunas zonas.
El problema que se augura es que recientemente se desprendió parte del lucido de un balcón después de fuertes lluvias y el seguro de responsabilidad civil de la Comunidad de Propietarios no se hizo cargo por falta de mantenimiento, evidentemente.
Mi consulta es la siguiente:
La vivienda tiene incluidas las coberturas en su seguro de hogar de Daños por agua y Reclamación de daños/defensa legal.
Entiendo que lo más cómodo para el propietario es dar parte a su compañía una vez acaben las obras para que gestione la reclamación a la comunidad (tanto si se hace cargo el seguro de la finca como si no) pero las dudas son ¿el siniestro a declarar debe ser de daños por agua o directamente de reclamación de daños? ¿existe un plazo de prescripción de un año para la reclamación s/sentencia del T. Supremo?
Y por último, si no está estipulado en la póliza ¿la cobertura de daños por agua "obliga" al seguro a reparar y recuperar el importe a la parte contraria? En caso de tener que litigar ¿serviría con el peritaje de la compañía propia o sería necesario presentar factura de reparación de daños?
¿Conoceis de alguna compañía que ofrezca alguna cobertura especial de filtraciones por agua de terceros que, además de reclamar al causante, se comprometa a reparar por sus medios los daños causados en la vivienda asegurada? ¿carencia?
Mil gracias anticipidas y disculpas por no haber sido capaz de resumir en menos líneas de lectura todo el rollo planteado.
Un saludo,
PD. Por la parte legal hay quien nos ha aconsejado la posibilidad de reclamar daños y perjuicios también al administrador de la comunidad de propietarios por incumplimiento del art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. y c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios. Ya que era conocedor de la situación desde hace tiempo y a raíz de lo del balcón y el ultimatum del vecino (hace un año) ahora es cuando ha empezado a pedir presupuestos para una reparación que, además, no es completa a falta de pintar las fachadas.