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¿Seguro en el segundo semestre?

4 respuestas
¿Seguro en el segundo semestre?
¿Seguro en el segundo semestre?
#1

¿Seguro en el segundo semestre?

Hola a todos!!

Tengo un problema con mi compañía de seguros.... el 25 de Julio contrate un seguro a todo riesgo de mi vehículo con pago SEMESTRAL, pero el 25 de Enero al no tener saldo en la cuenta me devolvió el banco el recibo, y yo no recibo carta ni nada avisándome por parte de la compañía.
Ahora el pasado lunes tuve un siniestro al golpear por detrás a otro vehículo, y al entregar el parte me di cuenta que el seguro estaba de baja.

Les comente que pagaría ese segundo recibo y que se tendrían que hacer cargo del siniestro (hace 3 años con otra compañía me cambie en el segundo semestre y me reclamaron el segundo pago por una empresa de pagos, y tuve que hacerlo teniendo dos seguros pagados durante seis meses), y me comentan que no, que estoy de baja y que al no pagar ese segundo semestre pierdo todo el derecho a reclamar.

La pregunta es a que articulo o a que puedo agarrarme para que se hagan cargo y me permitan pagar el recibo ya que el contrato es anual??.
Porque no solo van a reclamar ellos cuando quieran no???.

Estoy agobiado, así que agradecería me ayudarais.

Muchas gracias

#2

Re: ¿Seguro en el segundo semestre?

Me da que lo vas a tener bastante crudo, ya que he estado repasando la ley del seguro y no te auguro un buen resultado. Te dejo el artículo donde lo expresa. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro Sección III. Obligaciones y deberes de las partes

Artículo 14. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la prima de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Artículo 15. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima
#3

Re: ¿Seguro en el segundo semestre?

Gracias por tu rapidez Sjp, he conseguido por medio de un corredor acceder al sistema y lo extraño es que aparece como baja por INCOBRADA PASA A LA COMPETENCIA.
Evidentemente yo no he hablado con nadie de la compañía de que me cambiaba de compañía ni nada similar (de hecho no tenia seguro actualmente), y quizás por eso no me enviaron cartas de aviso ni nada, puedo intentar buscar la solución agarrándome a una baja errónea?, ya que lo único por lo que podria estar de baja es por impago.
Gracias

#4

Re: ¿Seguro en el segundo semestre?

Puedes agarrarte a eso, que se te a dado de baja erróneamente y sin aviso. Que tengas mucha suerte, ya me comentas! Un saludo.

#5

Re: ¿Seguro en el segundo semestre?

La Ley de >Contrato de Seguro es bastante clara en este supuesto te lo han pegado arriba, tu desde el 24 de febrero estas sin cobertura , aunque consiguieras que la aseguradora te rehabilitara la poliza no te cubriria el siniestro al amparo del articulo 14 de la Ley pues la prima del 2º semestre no estaba pagada antes de la ocurrencia del siniestro y en este caso no creo que la aseguradora tire piedras en contra suya . Reclama el no ya lo tienes , pero no creo que prospera tu reclamacion porque la aseguradora no esta obligada a notificarte el impago ni que estas sin cobertura