Creo que a nivel general el tratamiento es mas menos el que estamos exponiendo. De todas formas lo he mirado con un poco con detenimiento y así ya lo tengo visto. No me parece bien exponer específicamente cual es cada compañía, pero creo esta selección pudiera expresar como trata el mercado este riesgo en concreto, pero como bien se ha dicho, cada caso mejor estudiarlo de forma aislada. (el producto Tic Toc de Mapfre mencionado no adolece de este punto en concreto, habría que estudiarlo si se adapta realmente a las necesidades del cliente)
No quiero entrar en los textos de cobertura para entrar en el tema de materiales o no amparados o como se describe el texto de garantía en las garantías Todo Riesgo y Roturas pues multiplico por tres este tochaco de texto aburrido. Creo que expresa la esencia, pero si queréis entremos en ese tema a mi no me importa. A mi entender, sin duda, entiendo si es de aplicación la garantía de roturas a estos bienes.
La argumentación de que no es cristal, pues si te vas con ella al juzgado… sigo pensando que complicado. A mi parecer .... al juzgado habrá que ir con esa idea pq la compañía te lo va a rechazar. De todas formas si por experiencia sabes que en la practica esto se trata así con alguna compañía por favor apuntalo, seria muy interesante.
1
Exclusión garantía roturas
-Los marcos, molduras, objetos decorativos, cristalerías, vajillas, lámparas, bombillas, aparatos de visión y/o sonido, ordenadores y, en general, aquellos objetos que no formen parte fija de muebles o del edificio.
Tiene garantía optativa dentro de la propia garantía de Roturas - PANTALLAS DE TELÉFONOS MÓVILES. El TV sin cobertura y el móvil me tocaría los pies disponer de esa exclusión y no mencionar una salvedad ante la contratación de dicha optativa.
No tiene este condicionado opción de todo riesgo accidental. Si lo tuviera….. no te lo cubriría.
2
Exclusión garantía roturas
-La rotura de aparatos de telefonía, informática e imagen y sonido así como la
rotura de las pantallas y componentes de los mismos. No obstante, esta exclusión
no será aplicable cuando se haya contratado la garantía de “Todo Riesgo Tecnológico”.
Dispone de opcionales todo riesgo Accidental y Todo riesgo tecnológico (garantía especifica para estos elementos). La todo riesgo accidental no la cubre. Si el Todo riesgo tecnológico, si además lees las exclusiones de esa garantía … (no lo pongo por no eternizar) pues llamarla todo riesgo diría es demasiado. Por tanto el todo riesgo accidental, ni teléfono ni tv te lo cubre y la propia optativa tiene sus condicionantes. En limites la verdad que está bastante bien…... La verdad que me ha llamado la atención.
3
Exclusión garantía roturas
-Lámparas y bombillas de todas clases, cristalerías, aparatos de visión y sonido, los aparatos telefónicos y los ordenadores personales (incluyendo las videoconsolas, teléfonos móviles, tablets y smartwhatches), lentes, objetos de uso personal y elementos decorativos no adosados a la edificación o enseres del hogar de forma fija como: figuras de cristal o mármol, portarretratos.
El producto dispone de garantía Todo riesgo. Ni la TV ni el móvil te quedan amparados por póliza aunque tengas el Todo riesgo contratado.
4
Exclusión garantía roturas
-Los daños a objetos portátiles, objetos de uso personal, objetos artísticos y en general aquellos elementos que no formen parte fija del mobiliario.
-Las pantallas y componentes de aparatos o instrumentos de óptica, sonido, imagen e informática.
Dispone de garantía todo Riesgo accidental. Su contratación no te daría cobertura ni al TV ni al móvil.
5
Exclusión garantía roturas
-Cristales huecos, lámparas, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, vajillas, cristalerías, cristales de electrodomésticos que no sean de línea blanca y, en general, cualquier objeto de uso manual.
Pareciera que hay un hueco aquí. Sin embargo la especificidad de lo que cubre en sus tres versiones deja fuera la TV el movil y realmente todo menos lo especificado. Esta póliza no tiene garantía Todo Riesgo de ningún tipo. Sin posibilidad de amparo por tanto.
6
Exclusión garantía rotura
-La rotura de mármoles, plásticos, bañeras y sanitarios de chapa de acero o acrílicos, la rotura de tapas o pantallas de cristal o de vitrocerámica de cocinas, hornos, estufas u hogares, objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como cristalerías, lámparas, bombillas, objetos de mano, objetos de adorno, aparatos de visión o sonidos y otros aparatos portátiles.
Tiene una garantía de roturas complementarias que no incluye ningún de los elementos de los que estamos hablando. Tiene opción de contratación todo riesgo accidental. Aunque la tengas contratada no te lo va a cubrir.
El tratamiento de la garantía de Todo Riesgo accidental, a mi personalmente me cuesta argumentarla con ejemplos concretos ¿Sabríais darme algún ejemplo en la que esta garantía es de aplicación y no se vea afectada por el resto de garantías y exclusiones del condicionado? A mi de verdad me cuesta. Apenas tengo un ejemplo en la cabeza complejo y retorcido donde sería de aplicación. Realmente me sería muy interesante disponer de ejemplos de aplicación de dicha garantía (en el entorno del producto de Hogar) ¿Os atrevéis? Si exponéis alguno yo expongo el mío.