Si, el denominado daño estético y leyendo el código civil, cabría como daño o perjuicio indemnizable, casi cualquier cosa cabe en esa lectura. Es la definición de perjuicio o daño lo que es algo más confuso y discutible a la hora de definirlo o interpretarlo. Las compañías andan reclamándose los daños estéticos entre ellas vía judicial sin parar, y se pagan muchos de ellos en el juzgado o con acuerdos previos constantemente. Y si, los estéticos finalmente se pagan muchas veces por garantía de RC de causante.
Hasta donde estira cada uno el concepto de perjuicio o daño, es decisión de cada uno. Me atrevo a decir que el camino para reclamar es evidente, salvo que se pensase que hubiera un camino que no entendiese de juicios, abogados, peritos y demandas y que atendiesen a las pretensiones de sustituir toda la cerámica de cocina, suelo de toda la casa y pintura completa de la vivienda. (que no tengo claro si es el caso, o si simplemente es lo justo o no, o si es necesario o no)
Ya se ha dicho aquí que tu seguro pudiera llegar a atenderte de forma parcial, además se ha añadido que tu defensa jurídica pudiera apoyar tu reclamación complementaria y se ha dicho que incluso el seguro de comunidad pudiera complementar de forma suficiente la estética para atender tus pretensiones (todo por comprobar). Sin embargo, siempre ha habido una direccionalidad clara de reclamación integra (decisión de cada uno).
Personalmente se me hace un caso interesante de seguir. Recomendación, pues intenta reclamar por tu servicio jurídico (tal vez no acepten tus pretensiones de reclamación). Si no lo hacen mira a ver si pudiera corresponder libre elección de abogado en tu póliza, que, aunque creo improbable, por preguntarlo que no quede, y, tal vez necesites una pericial propia. (a mi parecer necesitas una pericial bien bien argumentada para relacionar la cocina, aunque el abogado te dirá mejor).
Ya dirás a ver que tal. Me interesa saber si tu Servicio Jurídico ha aceptado reclamar los daños íntegros que solicitas, si no ha sido así, si te han puesto pegas para asignar libre elección de abogado con cargo a la compañía (limitado). Y si finalmente has acabado con un abogado ajeno a la compañía, si te ha pedido la necesaria existencia de una pericial de tu parte apoyando la reclamación ………. y lógicamente como acabo todo el día que se sepa.