Bueno venimos de un contexto previo donde se especifica de forma clara “Los propietarios de las viviendas somos mi hermana, mi hermano y yo, y mi padre es el propietario del local y el almacén” y donde se añade que se dispone de una póliza comunitaria con Mapfre a nombre del Padre (exclusivo propietario de un comercio y un almacén) y en una comunidad no constituida.
Observo respondes al hilo del que procedemos de forma bastante paternalista derivando a que tome en cuenta, si así lo entiende, la ayuda con quien no se compromete a nada y derivándolo a un buen mediador para proteger su patrimonio habiendo previamente ahondado (aunque sin esperar respuesta) en la comprobación de la real situación de el y sus familiares de cara al inmueble sobre el que se consulta.
Decir que a pesar de que se me desmerece notablemente no me parece mal lo que has hecho dado el contexto y por mi parte me comprometo a no ofrecerme de este modo nuevamente dado que puede viciar lo constructivo que pudiera llegar a ser este intercambio de pareceres. Me iba a permitir en este punto una pequeña puya hacia la mediación de este foro en general, pero lo haré en el tema correspondiente que entendí no debiera haberse muerto sin respuesta (Ya sea para decirme que no tengo ni idea o para tal vez discernir si algo se puede estar haciendo mal o simplemente ayudarme a saber cómo se hace).
Volviendo a este tema tan concreto. Vuelvo al contexto del que partió este asunto. “Los propietarios de las viviendas somos mi hermana, mi hermano y yo, y mi padre es el propietario del local y el almacén”. Además, añade “al ser todos de la misma familia y tener buena relación” con respecto a la falta de constitución de la comunidad.
Y añado por si las moscas. Partimos de dar por hecho lo expuesto y debatir la idea de su aseguramiento por individuales (lo que entiendo es la esencia que quiero tratar)
-Pocas Viviendas (Aparente de 4 a 6 asegurados)
-Buena relación familiar (No me parece que sea competencia de la mediación predecir los posibles conflictos familiares en una unidad tan pequeña). Grandes comunidades, administradores de fincas, presidente de comunidad, gestores, entendible. Les ahorras trabajo con una póliza comunitaria y pueden influir en su contratación. Pero en este caso, creo que procede estudiar esta posibilidad de aseguramiento con sus ventajas y desventajas (sin entrometerme en cómo se llevan o no los hermanos y el padre que ya han dicho que se llevan bien).
-Comunidad no constituida (¿Una sociedad no constituida asegurada por Mapfre a Través de un DNI de un copropietario?, no puedo ver más problemas en el horizonte en caso de siniestro relevante, probablemente se pague (tras un calvario))
Esto en cuanto a los conflictos familiares. Con respecto a los % de participación que se dirimen y que se discuten nuevamente entre los familiares, la ley es clara (Ley de propiedad horizontal y Código Civil) podemos informar al cliente de ello, sin embargo, nuevamente se da por hecho que no son capaces de gestionar esto cuando la realidad es que hay muchos casos donde se hace de forma constante por diferentes motivos. Cuestión de estudiar cada caso (si su prioridad es que venga un fontanero a abrirle un agujero y que no vea la factura pues nos iremos a otra fórmula de sobreaseguramiento, concurrencias o falta de coberturas, no exentas de otro tipo de problemáticas)
Lo mismo es de aplicación para las actuaciones en zonas comunes tanto para reparación de causa como de daños. A pesar de ello lo que propongo es que la compañía se comprometa a atender comunitarias y privativas mientras demuestres el 100% de aseguramiento. Esa afirmación de que no se envía reparadores a zonas comunes es del todo cierta para reparaciones en causa comunitaria (no deben) y a veces para reparaciones de daños en zonas comunitarias por causa privativa (según les dé), sin embargo, esto es cierto en un contexto de aseguramiento parcial con diferentes compañías involucradas y sin un aseguramiento al 100% por misma compañía o mezcla de diferentes productos (que es la situación normal y más típica). Te hago una pregunta directa. ¿Realmente has peleado alguna vez una asistencia en estas circunstancias? Si le preguntas a tu director de zona pues te dirá que es hasta un fraude. Que el producto no está diseñado para eso ¿Por qué? Si te lo explica me lo traspasas por favor, con gusto lo recibiré.
En cuanto a la prima, ni siquiera he pensado en ella. Tan solo he pensado en la irregularidad de asegurar una comunidad por parte de un solo copropietario por una comunidad no constituida…. y además con Mapfre. ¿Cómo actuará Mapfre con una fuga de abastecimiento comunitaria que inunde el almacén y el comercio propiedad del tomador de la póliza comunitaria? ¿Por qué garantía amparamos esos daños? ¿R.C? Tomador y perjudicado mismo DNI (¿que mal no?), ¿y si vamos por Daños Agua…. Desde fuga comunitaria….? Diría que el lio está hecho. Y vuelvo a insistir por no perder el norte, estamos trabajando sobre la premisa de que el padre no es propietario del inmueble de forma completa.
Con respecto al mantenimiento del 100% del aseguramiento, creo que ya he sido claro en cuanto al control total de la comunidad y que esta solución de aseguramiento es para estudiarlo en casos muy concretos. Vuelvo al contexto, padre y 3 hijos que se llevan bien. Personalmente prefiero informar y que ellos elijan y si medio en ello tendré la responsabilidad de si hay algún cambio obrar en consecuencia, reclamar asistencia, argumentar sobre los contratos y pelear lo que corresponde.
No entro de nuevo a describir la sinergia de las pólizas individuales en completo aseguramiento, sobreentiendo que sabemos cómo funcionan, se construyen y funcionan. Solo pregunto. ¿Hay algo mal asegurado de los intereses de alguno de los familiares con respecto a su inmueble, los bienes que guardan en el y las actividades que desempeñan con este tipo de aseguramiento? (tal vez el piso en alquiler haya que verlo con algo más de detenimiento, pero no entro en ello ahora)
Diría que lo único que falla aquí son dos cosas. Una es el aseguramiento de bienes comunitarios por garantías como son la avería de maquinaria (Si esta se quisiese) que no dispone la póliza privativa de hogar, aunque por el contrario puedes encontrar en pólizas de hogar garantías que no tienen las pólizas comunitarias (como pueden ser las filtraciones perimetrales de loza).
Y la otra es la asistencia y atención en zonas comunitarias tanto para resolución de causa como de daños. Si se entiende la sinergia de aseguramiento individual en misma compañía al 100% se entiende el argumento por el que se reclama la asistencia en zonas comunes. Si la compañía se niega a atender los contratos firmados (Pq eso es lo que hace si niega la asistencia) el mediador verá como reclamarlo y si tiene la capacidad de hacerlo valer. (Yo tengo el argumento, pero no se si la capacidad de hacerlo valer)
De todas formas, esto que te expongo no es nuevo. Yo lo he visto bastante, más bien diría que es truco de mediador viejo que esquiva las franquicias del seguro comunitario por antigüedad de la edificación, formula que funcionaba bien hasta que las compañías empezaron a ver que realmente tener la comunidad al 100% no es lo común (los comercios casi siempre van a su bola).
Dicho esto, me reitero “Los detalles efectivamente residen principalmente en como tratan las reparaciones de origen comunitario y si quisieran o no disponer de alguna garantía que puede ofrecer el producto comunitario y que el de hogar no te ofrece”.
En fin. veo que se ha desarrollado el tema previo. No puedo actualizar esto y adaptarlo. Pero por lo que he leído no iba mal en mi interpretación de la situación, a simple vista y el problema de aseguramiento es serio, aunque por lo menos queda todo en casa.