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Cobro seguro de vida por incapacidad permanente absoluta
Hola, quería comentar dudas acerca de una póliza de seguro de vida contratada con el banco. Por resolución judicial, el fallo que aparece dice que se reconoce desde el 1 de marzo de 2019 y la fecha de sentencia es el 13/07/2020. El seguro de vida me ha dicho que la fecha de siniestro es la de la sentencia porque en el fallo no indica la palabra económicos, después de efectos. No me han devuelto la prima ni la parte proporcional desde la que indica en el fallo. No sé si valdrá la pena meterme en un juicio con abogado y procurador por una cifra inferior a 3000€, creo.
Por otro lado, quería preguntar si, en el caso de una reincorporación al antiguo puesto de trabajo (funcionaria de educación: catedrático), por mejoría clara, con renuncia a la pensión por incapacidad permanente absoluta, ¿el seguro del banco puede reclamar todo lo abonado? Leí en algún sitio que no. Sabéis algo? gracias.
Por otro lado, quería preguntar si, en el caso de una reincorporación al antiguo puesto de trabajo (funcionaria de educación: catedrático), por mejoría clara, con renuncia a la pensión por incapacidad permanente absoluta, ¿el seguro del banco puede reclamar todo lo abonado? Leí en algún sitio que no. Sabéis algo? gracias.