Estimado Jexs,
Es perfectamente viable ofrecer una cesión de derechos en un seguro de comunidad por la parte correspondiente al porcentaje de copropiedad. De hecho, es una irregularidad asegurar a valor total un piso si existe un seguro de comunidad puesto que se cae en concurrencia de seguros y daría lugar a una situación curiosa y a evitar: Que ambas aseguradoras deban indemnizar conforme a porcentaje sobre sumas aseguradas dandose la paradoja que la comunitaria no estaría obligada por cesión de derechos e indemnizaría al copropietario mientras que la aseguradora de la vivienda, afectada por el derecho del acreedor preferente debería consultar antes a la entidad de crédito para indemnizar los daños.
Siempre que sea posible debería utilizarse esa vía: seguro de comunidad con cesión de derechos a cada entidad financiera en función de los porcentajes de copropiedad de los vecinos.
Estaría bien que por aquí pasara nuestro amigo perito...
Saludos.