Acra, en el fondo es todo un poco más complejo..... cuestión distinta es si la garrafa se hubiese caído como consecuencia de un accidente... otra cuestión es la propia compañía pues algunas excluyen expresamente los "daños ocasionados por materiales inflamables transportados en el vehículo cuando éste es de uso particular", etc., etc.
Lo dicho, dado que tu eres un super experto.... miraría el condicionado y la definición que hace de la cobertura de daños propios. Pondrá lo clásico de daños producidos por una causa externa, súbita, etc... lo importante es si hace o no referencia al concepto o consecuencia de un "accidente de circulación".... si no lo hace, mejor ya que por ahí puede tener cabida.
Lo siguiente es ver exclusiones generales y exclusiones de la cobertura de daños. Si no excluye lo que te decía antes de transporte de materiales inflamables, también podría tener cabida la posible cobertura de daños producidos por el vertido en los asientos, alfombrillas, etc. tipo manchas y demás pero no veo solo el tema del olor.