Pues mira, discrepo contigo.... ese es el gran debate existente y que jurídicamente no está resuelto sobre si la prima forma o no forma parte del contrato. La Ley de Contrato de Seguro a la que haces mención respecto a esa obligación de informar con 2 meses de antelación, no lo contempla aunque luego existe diversa jurisprudencia en ambos sentidos.
Dicho esto, y ante una regulación clara al respecto, la gran mayoría de las compañías NO están enviando esa información previa a la renovación.
Por ello, lo que si parece que sería de aplicación sería la parte en la que indica que el asegurado, una vez conocida la nueva prima, tendría 15 días para aceptar o rechazar la propuesta pero, ojo, en caso de rechazarla, si la aseguradora decidiese mantener el precio, el tomador estaría obligado a la renovación. Por tanto, cuidadito con decir que la rechazo y me hago el seguro en otro lado.