Buenos días Acrasoles.
Copio pego la garantía. No sé que más te puedo decir...
¿Qué se garantiza?
La obligación de indemnizar a un tercero los daños corporales, materiales y perjuicios directos a el mismo
que de ellos se deriven, involuntariamente causados por el Asegurado, siempre que resulte civilmente
responsable de acuerdo con los supuestos que se citan más adelante.
Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de reclamantes o de
supuestos de responsabilidad civil en que se incurra, se considera que corresponden a un sólo y único
siniestro.
La cobertura incluirá el pago de las indemnizaciones debidas por el asegurado y los gastos derivados, entendiéndose
por tales el conjunto de desembolsos que haya que realizar para el pago de las siguientes prestaciones, con ocasión y como consecuencia de un siniestro:
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La constitución de fianzas civiles y penales, excepto para multas, exigidas al asegurado.
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La defensa del Asegurado en el marco de la dirección jurídica asumida por la Compañía frente a la reclamación
del perjudicado.
La tasación pericial de los daños sufridos por el perjudicado.
El salvamento, para evitar o reducir las consecuencias del propio siniestro.
¿Qué se excluye?
Las responsabilidades derivadas de daños y perjuicios sufridos por quienes no sean terceros. ¿Quiénes
son terceros?
En este contrato, y para esta cobertura, terceros son todas las personas, excepto:
- El Tomador del seguro, el Asegurado y sus familiares en primer grado, socios o miembros del consejo
de administración u órgano equivalente.
- Quienes de hecho o de derecho dependan de él mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
- Sociedades matrices, accionistas, filiales, participadas o dependientes de un mismo accionista o
grupo, en igual proporción que la relación accionarial existente.
Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales causados
a terceros.
Las que atañan a multas y sanciones impuestas por los Tribunales u organismos de la Administración.
Las derivadas de compromisos contractuales del Asegurado que vayan más allá de las responsabilidades
que estrictamente determina la Ley.
Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
Polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera y las consecuencias derivadas de ello,
así como los efectos de vibraciones, ruidos y campos electromagnéticos.
La no observancia deliberada por parte del Asegurado y su personal directivo de disposiciones
legales, reglamentarias y de técnica profesional.