Buenas noches:
Como bien te comenta Txemapres existen dos opciones
1º.- TRIBUTACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
La prestación de capital por fallecimiento en un seguro de vida individual tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si el beneficiario es persona física. Si hay varios beneficiarios, cada uno tributa por separado por su parte de capital.
Existen reducciones a la base imponible del impuesto de sucesiones:
a) Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menor de 21 que tenga el sujeto pasivo, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
b) Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros
c) Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.
d) En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
e) Además de las reducciones generales, por parentesco, en la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones, existe una reducción adicional de 9.195,49 Euros para cada beneficiario de contratos de seguro, siempre que el parentesco con el contratante sea cónyuge, ascendiente o descendiente.
Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros, a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. La reducción será de 150.253,02 euros para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
2º.- TRIBUTACION EN CASO DE INVALIDEZ
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF )
En caso de prestaciones por invalidez percibidas en forma de capital por quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el beneficiario de esta cobertura tributará en el impuesto como rendimiento de capital que estará sujeto a una retención del 19%, con la excepción de los residentes en Navarra a los que se aplica el tipo de retención del 18%.
En IPRF la renta formará parte de la base del ahorro por la que se tributará al tipo del 19% por los primeros 6.000€, y al 21% en adelante. En Navarra la anterior escala aplicará los tipos del 18% y del 21% respectivamente. En el País Vasco la base del ahorro tributará a un tipo fijo del 20%.
Ademas tienes que tener en cuenta dos aspectos:
El anticipo de Enfermedades Graves tributará cómo rendimiento de capital practicando la reducción, en función del tiempo transcurrido entre la contratación de la garantía y la percepción de la prestación.
Cuando en la póliza del contrato de seguro se establezca que el beneficiario de la indemnización a satisfacer por la aseguradora es la entidad de crédito, para destinarla a la amortización del préstamo hipotecario, será la propia persona física, tomador del seguro, la que deba tributar por dicha indemnización por cuanto la misma se destina a la liberalización o reducción de su deuda hipotecaria. Así pues, en estas condiciones, el hecho de que el beneficiario sea la entidad financiera acreedora no alteraría la calificación y tributación de la indemnización en la medida que se destinaría a la amortización del préstamo. El importe a integrar en la base imponible de la persona física vendrá determinado por el importe de la prestación satisfecha a la entidad financiera.
Un saludo
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