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Seguro vida: fiscalidad efectos irpf e impuesto sobre sucesiones

17 respuestas
Seguro vida: fiscalidad efectos irpf e impuesto sobre sucesiones
Seguro vida: fiscalidad efectos irpf e impuesto sobre sucesiones
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#1

Seguro vida: fiscalidad efectos irpf e impuesto sobre sucesiones

hola soy nuevo en el foro. mi pregunta ,a ver si alguien puede aportar conocimientos, es: ¿cómo funciona la fiscalizacion de las cantidades percibidas por seguro de vida? por ejemplo de una cantidad de 80000 euros.

#2

Re: Seguro vida: fiscalidad efectos irpf e impuesto sobre sucesiones

Pues depende, si el asegurado es el que cobra, va por irpf, si es un beneficiario porque hay muerte del asegurado, va por sucesiones, y dependiendo de la comunidad autónoma que vivas y del grado de parentesco que tengan el beneficiario y el asegurado pues tendrá más o menos reducciones.

Tienes que poner más datos para poder decirte algo más concreto.

Saludos.

#3

Re: Seguro vida: fiscalidad efectos irpf e impuesto sobre sucesiones

Buenas noches:
Como bien te comenta Txemapres existen dos opciones

1º.- TRIBUTACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO
Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La prestación de capital por fallecimiento en un seguro de vida individual tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si el beneficiario es persona física. Si hay varios beneficiarios, cada uno tributa por separado por su parte de capital.

Existen reducciones a la base imponible del impuesto de sucesiones:

a) Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menor de 21 que tenga el sujeto pasivo, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

b) Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros

c) Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.

d) En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

e) Además de las reducciones generales, por parentesco, en la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones, existe una reducción adicional de 9.195,49 Euros para cada beneficiario de contratos de seguro, siempre que el parentesco con el contratante sea cónyuge, ascendiente o descendiente.

Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros, a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. La reducción será de 150.253,02 euros para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

2º.- TRIBUTACION EN CASO DE INVALIDEZ
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF )

En caso de prestaciones por invalidez percibidas en forma de capital por quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el beneficiario de esta cobertura tributará en el impuesto como rendimiento de capital que estará sujeto a una retención del 19%, con la excepción de los residentes en Navarra a los que se aplica el tipo de retención del 18%.

En IPRF la renta formará parte de la base del ahorro por la que se tributará al tipo del 19% por los primeros 6.000€, y al 21% en adelante. En Navarra la anterior escala aplicará los tipos del 18% y del 21% respectivamente. En el País Vasco la base del ahorro tributará a un tipo fijo del 20%.

Ademas tienes que tener en cuenta dos aspectos:

El anticipo de Enfermedades Graves tributará cómo rendimiento de capital practicando la reducción, en función del tiempo transcurrido entre la contratación de la garantía y la percepción de la prestación.

Cuando en la póliza del contrato de seguro se establezca que el beneficiario de la indemnización a satisfacer por la aseguradora es la entidad de crédito, para destinarla a la amortización del préstamo hipotecario, será la propia persona física, tomador del seguro, la que deba tributar por dicha indemnización por cuanto la misma se destina a la liberalización o reducción de su deuda hipotecaria. Así pues, en estas condiciones, el hecho de que el beneficiario sea la entidad financiera acreedora no alteraría la calificación y tributación de la indemnización en la medida que se destinaría a la amortización del préstamo. El importe a integrar en la base imponible de la persona física vendrá determinado por el importe de la prestación satisfecha a la entidad financiera.

Un saludo

www.sofise.es

#4

Re: Seguro vida: fiscalidad efectos irpf e impuesto sobre sucesiones

Pienso que o no te he entendido bien o no es del todo correcta la respuesta.

Lo que generalmente determina el impuesto por el que tributar son las figuras de tomador y beneficiario. Cuando tomador y beneficiario del seguro de vida coinciden (creo que en su mayor parte garantías de supervivencia) el rendimiento tributa en IRPF, como rendimiento de capital mobiliario, en la base del ahorro.

Si tomador y beneficiario no coinciden, entonces tenemos que irnos al impuesto de sucesiones y donaciones. Y en estos casos es cuando entra en juego la figura del asegurado, de tal forma que si la prestación se percibe por fallecimiento del asegurado, tributa en la modalidad de sucesiones, pero si se percibe por supervivencia del asegurado tributa en la modalidad de donaciones.

Todo ello sin entrar en la casuística de que en circunstancias muy concretas las percepciones pueden ser consideradas rendimientos de trabajo o ganancias patrimoniales.

Para finalizar, os dejo enlace a una "curiosa" consulta vinculante. Un caso muy concreto. ¿Qué pasa en el caso en el que coinciden tomador y beneficiario, pero existe un asegurado diferente, y fallece el tomador?

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2351&Consulta=%28fallecimiento+tomador%29+%2EY+%28seguro+vida%29&Pos=0

Saludos.

#5

Re: Seguro vida: fiscalidad efectos irpf e impuesto sobre sucesiones

Hola,

Gracias a todos por las aclaraciones. Aunque a mi me queda la siguiente duda:

- Si el asegurado soy yo y pongo como beneficiaria a mi novia (sin ningún papel, no somos pareja de hecho ni nada legalmente), llegado el caso, ¿Que tendría que pagar ella de impuestos?

Me refiero únicamente a un seguro de vida, no de invalidez.

Un saludo y gracias de nuevo.

#6

Re: Seguro vida: fiscalidad efectos irpf e impuesto sobre sucesiones

Y para concretar un poco mas la pregunta:

- Asegurado y beneficiario tenemos domicilio fiscal en Madrid (desde hace un año) y censados en Cantabria (desde que nacimos)
- Importe del seguro: 120.000 Eu (no hay más patrimonio)

SL2

#7

Re: Seguro vida: fiscalidad efectos irpf e impuesto sobre sucesiones

En el ISD le tocaría pagar un poco más de 31.000 euros.

Saludos.

#8

Re: Seguro vida: fiscalidad efectos irpf e impuesto sobre sucesiones

Hola,

Muchas gracias,

Y joder que pellizco se llevan!! Esta claro que hay que formalizar la relación sí o sí.

SL2