Re: Seguro de hogar para vivienda alquilada
El problema está, en que hay un siniestro, lo declara el arrendador a su compañia. Lo arregla, y la compañia se lo reclama al causante, en este caso el inquilino
El problema está, en que hay un siniestro, lo declara el arrendador a su compañia. Lo arregla, y la compañia se lo reclama al causante, en este caso el inquilino
Entonces es mejor que el inquilino se haga el seguro con cesion de derechos al propietario, ¿no?
Es una forma de verlo, yo como lo hago es que el inquilino haga lo suyo y el propietario lo suyo. Y a correr, haber, tampoco hay que ponerse en plan catastrofista. Los casos en elos que recalman... 1 de 100? No se. Yo cuando vivia de alquiler, tenia eso, un 1er riesgo a 6000e me cargue un cristal, viniesron lo arreglaron y listo.
Buenos días, no hace falta ser tan complicado, tu como arrendador tienes la obligacion de hacer el incendio y la RC del piso, lo demas es opcional y el inquilino si quiere puede hacer el contenido y si a hecho alguna reforma, yo cuando me encuentro un caso asi es mejor que a la hora del siniestro me llamen a mi, y yo como agente ya sabre como dar ese parte, pero lo normal y mas siendo tu madre es que hagas un seguro normal, con todo lo que quieras cubrir y punto, pero hazlo mejor a traves de un agente, no de una web o de un 902, que luego son todo problemas
No te comas tanto el coco....Haz el seguro a nombre de tu madre y en paz. Ella tiene lo que en términos legales se llama un INTERES sobre el bien asegurado, y por tanto, puede hacer el seguro.
Saludos.
O sea que sabrás como defraudar?
Ayer di mi opinión negativa a un HURTO, que despues de 24 horas se conviertió en ROBO, con ampliación de denuncia.
Pero realmente creeis que somos gilis.
Y el seguro hazlo como dice jaumet14, a nombre de tu madre, con vbeneficiario tu, o a nombre de los dos y aqui paz y despuez gloria.
que si se defraudar????, lo que se es dar el parte de un siniestro y mirar por mis clientes, llamalo como quieras tu que seguro que eres el tio mas honrrado del mundo.
a la pregunta de que creemos que sois, mejor me muerdo fuerte la lengua, porque imagino que hablaras en nombre de alguna compañia.
un saludo
La R.C como propietario del inmueble, incendio, daños por agua etc, siempre lo vas a tener cubierto, claro esta si las garantias estan contratadas.
Si tu inquilino tiene un incendio (a caus de una sarten en el fuego, una manta electrica etc) y el contenido tambien lo tienes asegurado. La compañia te indemnizara a ti, pero repitira sobre el inquilino, del cual simpre es importante tener datos identificativos (DNI, Nacionalidad, etc), pues por temas de seguridad para otras cosas, es conveniente saberlos.Un contrato de arrendamiento mal hecho, nos puede crear muchos problemas.,,