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La fachada del edificio se suelta, resposabilidad de quién???

17 respuestas
La fachada del edificio se suelta, resposabilidad de quién???
La fachada del edificio se suelta, resposabilidad de quién???
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#1

La fachada del edificio se suelta, resposabilidad de quién???

Me gustaría haceros una consulta:

Tenemos un problema con la fachada del edificio en el que vivimos. El edificio tiene 14 años de antigüedad, antes de transcurrir los diez años desde que el constructor nos entregó los pisos apareció un problema en la fachada, el ladrillo caravista se estaba separando de la fachada, supuestamente el constructor lo arregló, digo supuestamente porque en algunas zonas de la fachada donde van los marcos de las ventanas ya nos entran varios dedos, tenemos miedo que se desprendan todos los ladrillos y caigan...
Como ya han pasado más de diez años nos han dicho que lo de reclamar al constructor es harto difícil. Mi pregunta es, si ya en su día él hizo un arreglo que no arregló nada, a quien debemos reclamar??? Tenemos nosotr@s algún derecho?? Si le denunciamos tenemos alguna posibilidad de que se responsabilice del arreglo??? Se haría cargo el seguro de la comunidad de esta reparación???
Muchas gracias de antemano.

#2

Re: La fachada del edificio se suelta, resposabilidad de quién???

Tal vez me equivoque, pero mucho me temo que os va a tocar rascaros el bolsillo.

El seguro de la comunidad no va, a priori, a pagaros nada. Lo que cuentas no es un siniestro (algo accidental, súbido e imprevisto) por lo tanto no es objeto de cobertura, sino un supuesto defecto de construcción. Ni eso ni un desgaste natural del bien está cubierto por ningún seguro.

Saludos.

#3

Re: La fachada del edificio se suelta, resposabilidad de quién???

Gracias por tu información, lo del seguro ya lo suponía, pero y el constructor??? Crees que tenemos alguna posibilidad de denunciarle y se haga cargo del arreglo???

#4

Re: La fachada del edificio se suelta, resposabilidad de quién???

Los casos que conozco no han prosperado al 100%. En unos el constructor (S.L.) ya no existe y en otros casos realizó alguna chapucilla para enmascarar los evidentes defectos de construcción (hablo de edificios con un año de antigüedad) Ésto no quiere decir que en algunos casos, hablando con el constructor se llegue a algún tipo de acuerdo.

Como te comento, en edificios de menos años que el vuestro, con defectos de construcción, (pero no estructurales, si no, tendria cabida el seguro decenal ) en los que el constructor ha desaparecido del mapa es la comunidad, como propietaria del inmueble, quien tiene que sufragar los gastos de reparación del mismo.

Entiendo que es plato de poco gusto y máxime en éstos malos momentos económicos para muchos. Pero pasados los años el constructor no se hace cargo de nada. Y si es un desgaste mucho menos, sino estaría toda la vida haciendo un mantenimiento del edificio, y eso ya no tiene lógica.

Pero han construido como le ha dado la gana, y eso al final se nota en todo tipo de problemas: humedades, roturas, grietas, etc.

#5

Re: La fachada del edificio se suelta, resposabilidad de quién???

Creo que comentas bien, que haya responsabilidad del constructor, que puede que la haya (eso ya que lo diga un arquitecto), no es 100% seguro el ganar el juicio, además de que primero deberían mirar que la empresa constructora (que muchas se hacían al uso para un edificio, luego cerraban la empresa y abrían otra) siga existiendo, y luego ya, reunir pruebas, una idea sería que como a un arquitecto habrán de acudir si o si, ya sea para que haga un informe o para arreglar la fachada, este arquitecto les haga un informe previo sobre como lo ve, luego con eso se van a un abogado y hacen la consulta, paso previo a todo esto sería hablar con el constructor, pero vamos 14 años después creo que es imposible que arregle de buenas, con lo que ese tramite me lo saltaría, más que nada porque es ponerle sobreaviso.

Luego según lo que digan arquitecto y abogado, que son los profesionales en este caso adecuados, pues ya que reparen por su cuenta y demanden.

Saludos.

#6

Re: La fachada del edificio se suelta, resposabilidad de quién???

Gracias a los dos, ya me imaginaba...

#7

Re: La fachada del edificio se suelta, resposabilidad de quién???

Sin muchos conocimientos me atrevo a sugerir que sería un tanto a vuestro favor poder demostrar que durante el periodo de garantía ya existía ese defecto y que se reclamó y se reparó aunque sin resolver el problema.

Creo que si se justifica que se reclamó en una fecha determinada el plazo de garantía no prescribe.

S2

#8

Re: La fachada del edificio se suelta, resposabilidad de quién???

En este caso podéis tirar del Código Civil cuyo articulado relativo a responsabilidades de los intervinientes en el proceso constructivo no ha sido derogado sino ampliado. concretamente,
"Artículo 1591. El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años."

Si la SL se ha disuelto el responsable es su Administrador (art 69 Ley Sociedades Responsabilidad Limitada) y si era una SA lo es su Consejo de Administración solidariamente (arts 133 a 135 Ley Sociedades Anónimas). Estos responden con su patrimonio personal, el de sus cónyuges y herederos ante reclamaciones de terceros por actos contrarios a derecho. Unos vicios ocultos pueden caer en este ámbito.

El arquitecto técnico que hizo la dirección de obra también está expuesto.

Todo esto NO os lo pagará el seguro de comunidad ni lo reclamará pues es de cajón que cualquier vicio de construcción tiene su origen en la fase de ejecución material o proyecto, momento en el que aún no existe un edificio sino una obra y momento en el que el seguro de comunidad aún no existe. Al ser un hecho originado anteriormente a la entrada en efecto de la póliza carece de cobertura por Ley ( art 4º que establece la nulidad del contrato si en el momento de su perfección ya había ocurrido el siniestro).

Saludos,