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Seguro del Hogar. Libre designación de abogado en caso extrajudicial.
Tras un accidente personal, no es un accidente de tráfico que tienen otras especifidades legales, realice a través de abogado recomendado reclamación a la parte contraria y se llegó tras un año a acuerdo amistoso.
Mi abogado desde el principio me indico que en los seguros del Hogar se incluye la defensa jurídica y que su minuta sea podría pasar al seguro, y desde el primer momento se envio a mi aseguradora del hogar la designación, y estos indicaron que no era viable la reclamación de acuerdo a mi caso (accidente, testigos, fotos, ...) Mi abogado me indico que lo de viabilidad muchas veces hasta que no se consigue cobrar, muchas de estas compañias su primer paso es decir que no, y cuando se les indica que hay acuerdo es como se consigue que den su brazo a torcer de la viabilidad.
Conseguido llegar a acuerdo amistoso, ahora reclamo a mi seguro los gastos de mi abogado, y me dicen que no procede por el artículo 76D de LCS, que dice:
Mi abogado desde el principio me indico que en los seguros del Hogar se incluye la defensa jurídica y que su minuta sea podría pasar al seguro, y desde el primer momento se envio a mi aseguradora del hogar la designación, y estos indicaron que no era viable la reclamación de acuerdo a mi caso (accidente, testigos, fotos, ...) Mi abogado me indico que lo de viabilidad muchas veces hasta que no se consigue cobrar, muchas de estas compañias su primer paso es decir que no, y cuando se les indica que hay acuerdo es como se consigue que den su brazo a torcer de la viabilidad.
Conseguido llegar a acuerdo amistoso, ahora reclamo a mi seguro los gastos de mi abogado, y me dicen que no procede por el artículo 76D de LCS, que dice:
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
Revisando que se entiende exactamente por "procedimiento" veo que es lo mismo que cambiarlo por "demanda", por lo que la via extrajudicial no se considera procedimiento.
Revisando el clausula de la póliza, sólo comenta al final del todo en la parte de capital aseguradoros para distintos reclamaciones jurídicas lo siguiente
Hasta XXXX Euros/siniestro; salvo en aquellos casos de libre elección de abogado y procurador cuyo límite sera de YYYY Euros/siniestro
El resto del clausulado habla de extrajudicial, ... y de lo que cubriría, por ahí hay problema, la cuestión viene de como interpretar justo el párrafo de libre designación, porque me parece que si se interpreta de acuerdo a la ley del seguro tal cual, pues no lo cubren, y mi abogado no sé para que me indica esto, porque ahora me dice de demandar a mi aseguradora para que pagen su minuta.
La cuestión para los entendidos en la matería, la libre designación debe entenderse con respecto a la ley, concretamente 76D de la ley del seguro, o que están haciendo otras aseguradoras, o si se os ha dado el caso. El problema que veo es el "en aquellos casos de", que no se indica que casos son en la póliza, y entonces tocaría ir a la interpretación de la ley.
La cuestión para los entendidos en la matería, la libre designación debe entenderse con respecto a la ley, concretamente 76D de la ley del seguro, o que están haciendo otras aseguradoras, o si se os ha dado el caso. El problema que veo es el "en aquellos casos de", que no se indica que casos son en la póliza, y entonces tocaría ir a la interpretación de la ley.