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Hipoteca con seguros en prima única. ¿Derecho de desistimiento?
Hola! En primer lugar, muchas gracias a aquellos que se tomen la molestia de dedicar unos minutos a responder.
Voy al grano... En los días posteriores a la firma de la escritura de la hipoteca ante el notario:
Voy al grano... En los días posteriores a la firma de la escritura de la hipoteca ante el notario:
- ¿Es posible prescindir de los seguros de hogar y/o vida haciendo uso del derecho legal de desistimiento recuperando la prima única abonada?
- ¿Tiene alguna repercusión adicional a la subida del % de interés bonificado por tener contratados con el banco estos seguros?
- ¿Puede el banco exigir la cancelación del préstamo? Es decir, ¿están vinculados de alguna manera a la hipoteca y cancelarlos supone de facto la posibilidad de cancelar la hipoteca por el banco y exigir que se abone todo el importe del mismo?
Más datos:
- Seguros abonados en prima única 5 años (sin financiar dentro del préstamo)
- Contratados en la oficina bancaria, con solicitud de contratación firmada 10 días antes de la firma de la escritura ante notario.
- Se nos informa de que transcurridos los 5 años podemos cancelarlos en cualquier momento pero que es obligatoria su contratación para la concesión del préstamo
En la FEIN y escritura se indica que la firma del crédito no supone la obligación de contratar ningún producto, a excepción del seguro de daños (hogar), no obstante, que el cliente no está obligado a contratarlo con el propio banco. En el apartado de bonificaciones se indica que el tenerlo contratado con el banco bonifica un % sobre el tipo de interés inicial (sin bonificar).
Respecto al seguro de vida, se indica igualmente que bonifica un % sobre el tipo de interés inicial, pero nada adicional.
Igualmente se indica que se tiene derecho a rescindir por separado el contrato de crédito de los productos combinados y que la rescisión de los productos combinados afectará en la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
Muchas gracias de nuevo... saludos!