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Delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal castigado con pena de prisión desde 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.
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Delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal, castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho a conducir por tiempo de 1 año y hasta 4 años.
Es más, tal y como ha establecido el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo en Sentencia del mes de Junio de 2017, mediante reciente jurisprudencia, un juez puede condenar por los dos delitos a la vez: Es decir, por un lado por el delito de alcoholemia si a través de los síntomas físicos puede desprenderse la influencia etílica en la conducción y por el otro, por el delito de desobediencia por negarse a someter a la prueba requerida por la policía. El Alto Tribunal ha dictaminado que es perfectamente compatible el que exista en una misma sentencia una condena por conducir ebrio y otra por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, y que con esa doble condena no se está vulnerando ni el principio de proporcionalidad, ni el principio "non bis in idem" ya que lo que se pretende por parte del legislador es "reforzar con mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial"
Creo que la conductora va a necesitar un buen abogado.