Necesidad de acotar la responsabilidad entre seguro comunidad, seguro privado y comunidad
Muy buenas: ante todo, muchas gracias por vuestra ayuda
Tres 23 días de vacaciones, al llegar a casa me avisaron de que en el piso de abajo había una inundación que venía de una rotura de cañerías de la casa.
Avisamos a mi seguro, localizó en el salón la tubería, y lo arregló, pero también observó:
*que había otra fuga localizada en el salón de la casa(las cañerías son muy viejas)
*Que esa fuga, estaba en otra cañería que también pasa por el salón y está antes del contador, que está en la cocina
Al ser una cañería de la comunidad, avisamos a Ocaso, el seguro, y se personaron, con el siguiente resultado:
*Los de Ocaso, nada más ver que la cañería estaba en el salón ya dijeron que no era su responsabilidad: argumentan que si está dentro de mi casa, aunque sea agua antes del contador, no es su responsabilidad
*Dicen que se cubre el seguro "hasta la T" que está en la entrada: no sé qué es "la T"
Estoy intentado que vengan los dos peritos de las dos aseguradoras a casa, algo que me está costando Dios y ayuda, pero mis preguntas son:
*La Ley marca que la Comunidad, y por ende el seguro, cubre la avería hasta el contador, o hasta la famosa "T"
*Dónde aparece esa Ley (no la encuentro con google)
*¿Es posible que me encuentre antes un "vacío de responsabilidades" por tener una instalación poco normal, y tenga que reclamar a la COmunidad directamente??
Espero haberme explicado: cualquier ayuda es buena