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Seguro de vida. Fallecimiento

8 respuestas
Seguro de vida. Fallecimiento
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Seguro de vida. Fallecimiento
#1

Seguro de vida. Fallecimiento

Hola podrían ayudarme, resulta que mi padre tenía un préstamo en la caixa, no era mucho pero bueno venía con su seguro de vida. La cuestión es que en mayo fallecido y a día de hoy estamos esperando aún las últimas voluntades. La abogada que tenemos que nos lleva los trámites nos dijo que mejor esperar a tenerlo así ya ir al banco para cancelar el préstamo porque sino le pueden bloquear la cuenta a mi madre. Mi duda es, estos seguros vienen con carácter retroactivo? Es decir mi madre a día de hoy sigue pagando el préstamo, pero entiendo que el día que lleve los papeles para cerrar el préstamo le devolverán los meses pagados de más no? 
#2

Re: Seguro de vida. Fallecimiento

Un seguro de vida encierra una indemnizacion por fallecimiento por lo que es la cantidad que teneis que percibir el beneficiario en cuestion. Si es tu madre pues tu madre, o la entidad bancaria si esta de beneficiaria. El exceso que se amortice debe ser para el heredero legal. 

DIcho de otra manera, tienes un prestamo de 5000, y te corresponden 5000, pues si la heredera es tu madre entonces recbira 5000 que usara para lo que quiera. ( incluido amortizar prestamo)
 El heredero es el banco, pues tendra que usar esos 5000 para lo que quede del prestamo y si hay diferencia, deberian darselo al heredero legal del seguro. 

#3

Re: Seguro de vida. Fallecimiento

Ya te han dicho que deberás cobrar el capital asegurado, en exceso de la deuda pendiente.

Pero permíteme una reflexión, no una recomendación de que hagas nada ahora... Entiendo que no habéis notificado al banco, ni a la aseguradora el deceso. No tiene por qué pasar nada... tranquilo, pero la ley dice que tienes que notificar el siniestro, en los 7 días posteriores a tener conocimiento. No pasa nada, porque si no lo haces en tiempo el resultado es imputarte los gastos en que incurra la aseguradora por la tardanza, que en este caso no se me ocurren....PERO QUE ES UN BANCO!!! pueden usar cualquier chorrada para dar por saco.

Pero sobre todo, estáis saltándoos una ley, para que el banco no ejecute otra norma, que sí que te complica la vida si te bloquean la cuenta, pero que existe, en general, para proteger a los herederos. 

No se... me da la sensación de que a veces los problemas solo surgen por andar deambulando sobre la delgada linea del límite de la ley. A un banco muchas veces tienes que acabar EXIGIENDO tus derechos, o que cumplan con plazos, o leyes, para poder exigir tenemos que hacer lo propio y hacer las cosas de manera escrupulosamente legal, por si nuestros actos influyen en el resultado.
#4

Re: Seguro de vida. Fallecimiento

Hola buenos días,  quiero saber la normativa en cuanto a seguros de vida y accidentes, ya que un familiar cercano con 88 años de edad le hicieron un seguro de vida y accidente a esa edad y no se si es legal, gracias.
#5

Re: Seguro de vida. Fallecimiento

Buenas.......Legal es , la ley solo contempla:

No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados.

DICHO ESTO si resulta raro un seguro de VIDA para una persona de 88 años, lo primero que tienes que verificar es si se hizo con su consentimiento y lo segundo si cumplimentó el cuestionario de salud y sobre todo si esta correcto.

OTRA COSA es un seguro de ACCIDENTES eso si es un poco más común ya que puede cubrir por ejemplo que se parta la cadera y necesite  personal a domicilio, limpieza, enfermería, rehabilitación etc...y esto hay muchos seguros en el mercado.

Amplíanos la información....¿es un seguro de vida,  de accidente o los dos? Si nos dices la compañía y el producto te podremos dar más información.
#6

Re: Seguro de vida. Fallecimiento

La compañía es Generali, y el seguro según confirman se hizo unos meses antes de fallecer, sin ningún tipo de revisión médica, es muy raro que estas pólizas se le abonarán a un familiar mío y no podamos comprobar nada, ya que la compañía no está por la labor de informarnos a los herederos, gracias por todo
#7

Re: Seguro de vida. Fallecimiento

La compañía es Generali, y el seguro según confirman se hizo unos meses antes de fallecer, sin ningún tipo de revisión médica, es muy raro que estas pólizas se le abonarán a un familiar mío y no podamos comprobar nada, ya que la compañía no está por la labor de informarnos a los herederos, gracias por todo, el seguro es de accidente y de vida
#8

Re: Seguro de vida. Fallecimiento

Pues parece ser que el familiar fue el que contrató el seguro. Huele mal.
#9

Re: Seguro de vida. Fallecimiento

Cubre el fallecimiento por cualquier causa o solo por accidente?

Por la edad si me cuadraria que le hicieran uno que si fallece por accidente se le cubra  pero que excluyan las enfermedades.

Todo seguro debe estar hecho con el consentimiento del asegurado. aunque el tomador sea otra persona.