Denegacion pago entierro con seguro de decesos
También con todo respeto hacia los distintos analistas del caso:
Lo que me parece bastante obvio es que, independientemente de la contestación al cuestionario (habría que analizar la redacción de la pregunta concreta y, más aún, cómo fue formulada) pues quien declaró pudo haber malinterpretado la situación sobre la que era requerida, hay que hacer notar que al asegurador le fue facilitado un informe médico en el que constaba la dolencia. Por tanto el asegurador debería haber recabado información adicional al detectar una incongruencia entre lo declarado y lo informado en el documento médico. No lo hizo.
En este sentido es muy frecuente en la profesión que cuando consultas a alguien acerca de su estado de salud y si sufre o no alguna enfermedad, tienda a "olvidar" aquellas que están bajo control, que han sido intervenidas quirúrgicamente o que tuvieron en su día una cierta gravedad pero no presentan en la actualidad sintomatología o secuelas. Por ello ese perfil de declaraciones puede ser realizado sin mala fe aún contraviniendo el art 10 LCS. Un buen profesional contrasta. De hecho si se reformula la pregunta una segunda vez al cabo de un rato suelen "aflorar" esas situaciones de preexistencia simplemente porque desde que contestó con el típico "NO" el tomador ha ido haciendo memoria en silencio... Eso me dice la experiencia.
Además, para más abundamiento, en este tipo de seguros se suele solicitar (para la supresión de carencias) copia del contrato y recibo anteriores. En particular Alacant nos informa que en la póliza anterior constaba la dolencia cardiaca. Por tanto y bajo mi criterio profesional o bien OCASO o su agente conocieron dicha dolencia y no actuaron en consecuencia o bien tuviendo en la mano la información oportuna ni la revisaron. En cualquier caso si bien pudo darse una actitud negligente por parte del tomador si queda acreditado que el asegurador o su agente (de quien debe legalmente responder) actuaron con negligencia o falta de rigor.
Por cuanto a la existencia o no de firma del asegurado: en ciertos contratos está previsto que el tomador acepte expresamente la responsabilidad acerca de las declaraciones y el interés en asegurarse de los distintos asegurados relacionados en la póliza. Asimismo dicha responsabilidad alcanza a la protección de datos personales. No creo que sea una vía razonable desde el punto de vista práctico salvo que el cuestionario de OCASO (que no conozco pues no opero con dicha entidad) expresamente requiera dicha firma y consentimiento particular.
Puedo comentaros, además, que he visto algún caso a lo largo de los años, en que una prueba grafológica ha determinado que todas las contestaciones del cuestionario fueron cumplimentadas por el mediador o empleado de la compañía y la intervención del asegurado se ha limitado a estampar su firma. ¿Decidme qué prueba existe acerca de lo que este declaró realmente?
Si tomamos como vara de medir los cuestionarios formalizados en la banca para los seguros de vida ligados a préstamos la media de disparates que han firmado los desafortunados asegurados es de órdago y de esos polvos vienen los lodos (literalmente es un barrizal) donde van a parar invariablemente.
En este caso recomiendo acudir al Defensor del Cliente mediante escrito de reclamación aportando copia de la póliza anterior (donde figura la dolencia), del informe médico facilitado al asegurador en el momento de la contratación, de la póliza actual y de la factura reclamada. La reclamación se basará en el conocimiento documental que tuvo el asegurador en el momento de la contratación, en que no indagó acerca de la inconsistencia de los datos que tenía en contradicción (por sí o por medio de su agente de quien legalmente debe responder) y que está, simplemente, incumpliendo su obligación de pago y de prestación del servicio contratado conforme al art 19 Ley 50/1980 Contrato de Seguro.
Si no hay contestación, a los dos meses, reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Saludos,