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Negligencia de Asistencia

8 respuestas
Negligencia de Asistencia
Negligencia de Asistencia
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#1

Negligencia de Asistencia

Buenas tardes a todos.
Tengo un problema con una aseguradora y me gustaría saber vuestra opinión al respecto.
Os pongo en antecedentes:
Tengo un cliente que tiene la máquina de aire acondicionado colocada en la pared exterior del local (restaurante); Pasó un vehículo desconocido y colisionó con la máquina, descolgandola.

Se avisó a la aseguradora (por la garantía de impacto de vehículos) y enviaron a su asistencia, los cuales colocaron la máquina nuevamente en su sitio, pero con tan mala suerte, que uno de los operarios quitó por error parte de la carga de gas de la máquina de aire acondicionado.

El operario le dijo al cliente que esa misma tarde (jueves) o al día siguiente volvería para rellenar la máquina de gas. Al cliente le pareció correcto, pero le indicó que se trataba de un restaurante y no podían estar sin aire acondicionado.

Pues bien, llegó el sábado y todavía no le había rellenado la máquina de gas, por lo que ese mismo día, tenían una reserva 19 clientes para una comida y no pudiendo soportar el calor (por la oleada de calor que azotó la comunidad valenciana) se levantaron y se fueron, con la susodicha pérdida económica para mi cliente.

Finalmente, ayer miércoles rellenaron la máquina de gas, dejándola en observación e indicando al cliente que no habían podido atenderle antes porque no encontraban ese tipo de gas, por estar descatalogado.

Paso nota a la compañía de seguros, para que reclame a la póliza de RC de la compañía de asistencia (enviada por ellos) las pérdidas sufridas por mi cliente, a causa de una negligencia de sus reparadores.

Pues bien, la compañía me indica que no procede reclamación alguna por:

- Que el local posee otra máquina de aire, la cual estaba en funcionamiento y que no es indispensable para un negocio poseer máquina de aire para su normal funcionamiento (Aunque en la publicidad del local consta que está climatizado)(y aunque disponga de 2 máquinas, si una no funcionaba correctamente y el local estaba lleno, no enfríaba lo suficiente).

- Que además avisaron al cliente de que tardarían varios días en localizar el gas y que el cliente estaba de acuerdo (Totalmente falso, ya que le indicaron que lo repondrían esa misma tarde o al día siguiente).

¿Qué opináis?

Nota: La póliza no dispone de defensa jurídica.

#2

Re: Negligencia de Asistencia

Si la póliza no tiene defensa jurídica...mal vamos.

En principio habría que acudir precisamente a esa garantía para ver qué consideran ellos actos sobre los que no procede reclamación.

Los argumentos, como sucede en ocasiones, son subjetivos y rebatibles, excepto el hecho de que hubiera otra máquina de aire acondicionado. Ahí lo suyo sería entrar a valorar el tamaño del local y si en realidad es necesario tener las dos máquinas funcionando o no.

Lo que no acepto o no comparto es que te digan que no es indispensable para un negocio tener aire acondicionado. Ahí nuevamente el tramitador se está metiendo en asuntos que no tiene por qué meterse. Sólo debería valorar si procede la reclamación o no, y está claro que sí procede ya que el daño que le han causado al asegurado ha provocado que perdiera una serie de ingresos.

Claro, que si la póliza no tiene defensa jurídica ni reclamación de daños...todo esto no tiene sentido, ya que no estaría cubierta la reclamación simplemente porque no está contratada.

#3

Re: Negligencia de Asistencia

Por cierto, que también deberías tener en cuenta que la Asistencia es un servicio que proporciona la propia compañía y por el que cobra una prima, así que ellos serían considerados en caso de que fuera necesario responsables civiles subsidiarios frente a tu cliente.

#4

Re: Negligencia de Asistencia

Gracias por tu respuesta.
Pero ¿No crees que la aseguradora es quien debería responsabilizarse de dichas pérdidas, indeminzando al cliente (ya que el cliente tiene el contrato con la aseguradora y es ella la que ha enviado a la asistencia)y luego reclamar por su cuenta a asistencia, si lo estima oportuno?

#5

Re: Negligencia de Asistencia

Creo que hemos cruzado respuestas y veo que coincidimos.

#6

Re: Negligencia de Asistencia

Sí, pero en Responsabilidad Civil el primer responsable es siempre el que hace el daño. La aseguradora sólo te pagaría si los daños están cubiertos en la póliza (vamos, que tiene contratada pérdida de beneficios en la póliza) para luego subrogar tus derechos de reclamación y reclamárselo a la empresa de asistencia. Si no, no tiene obligación de adelantar el dinero.

Aunque lo que a mí se me escapa ahora mismo es si la ley del consumidor apoya de alguna forma en esta situación a tu cliente. Eso ya debería estudiármelo ;)

#7

Re: Negligencia de Asistencia

Quizá este artículo de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (gracias Avante ;) podría ayudarte:

Artículo 26

Las acciones u omisiones de quienes producen, importan, suministran o facilitan productos o servicios a los consumidores o usuarios, determinantes de daños o perjuicios a los mismos, darán lugar a la responsabilidad de aquéllos, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto, servicio o actividad.

#8

Re: Negligencia de Asistencia

Me deniegan la apertura del parte de RC en asistencia alegando:
- Que el local posee otra máquina de aire, la cual estaba en funcionamiento y que no es indispensable para un negocio poseer máquina de aire para su normal funcionamiento (Aunque en la publicidad del local consta que está climatizado)(y aunque disponga de 2 máquinas, si una no funcionaba correctamente y el local estaba lleno, no enfríaba lo suficiente).
- Que la máquina funcionaba a la mitad (Aunque les he dicho que: consultado con un instalador de aire, me indica que si falta carga de gas es imposible que la máquina funcione al 50%).
- Solicitan que el cliente justifique que 19 personas se levantaron y se fueron del local y que además sea por esa causa "directamente". (Hecho imposible de demostrar ya que esas personas venían de viaje desde córdoba y no sabe nada de ellos); Tan sólo aporta la nota que les tomó en mesa en el momento del pedido.
- Además les indico que la recarga de gas la están haciendo con un gas prohibido (R-22) por lo que están infrigiendo la Ley, a lo que aluden que no está presupuestado el cambio del gas por uno sustituto (legal).

¿Que os parece?