Demanda judicial del pago de prima por no anular la póliza notificándolo con 2 meses de anterioridad
Comunidad de propietarios que recibe oferta de ocaso del seguro de comunidad. Precio mas interesante que la póliza en vigor. Comercial de ocaso le dice al presidente que no pasa nada que devuelva el recibo y ellos pasan fax firmado por el presidente solicitando la anulación de la póliza. La notificación de solicitud de anulación la hacen y la cia actual la recibe tres semanas antes del vencimiento. Ocaso emite póliza y la comunidad atiende el recibo devolviendo el de la cia actual. Resultado 4 meses despues la comunidad recibe citación en el juzgado en el que les entregan la resolución de que tienen 20 días para satisfacer la prima a la que hasta que intervino Ocaso era su Compañía. Durante estos 4 meses Ocaso le respondía al Presidente de la comunidad que no se preocupara que estaba todo solucionado. Mi pregunta es la siguiente alguien sabe si hay manera de que Ocaso se haga responsable del perjuicio que le ha ocasionado a la Comunidad al no informarle del plazo que marca la ley para poder anular una póliza de seguro?
Gracias, un saludo y ojo con "los no pasa nada y devuelve el recibo" ya que en época de "vacas flacas" todo el mundo se agarra a un clavo ardiendo.
Saludos