Vamos por partes porque no hay que mezclar churras con merinas:
- accidente personal es una situación posible, incierta, puntual, externa, ajena a la voluntad de las partes y que causa un daño físico temporal o permanente (la muerte lo es) a la persona en cuestión. Un accidente puede tener por origen distintas actuaciones tanto del propio individuo, como de otra persona como de las situaciones ambientales y del escenario en que sucede.
- responsabilidad civil: nace POR LA RECLAMACIÓN DEL TERCERO PERJUDICADO y siempre a consecuencia de un daño material, personal o un perjuicio derivado de culpa o negligencia EXTRACONTRACTUAL del causante. Se define en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil en sus distintas modalidades.
Dicho lo cual:
- si el Club, grupo, monitor, guía o lo que se tercie causa un daño a un tercero (incendio de una finca al encender fuego, lesión a un participante al indicar una via de descenso con un riesgo no verificado adecuadamente, un material aportado defectuoso, un error en la interpretación de condiciones meteorológicas que acaba en desastre, una deficiente lectura de un mapa, un exceso de confianza,... en fín ilimitadas situaciones posibles) tendrá que responder según indica el artículo 1911 "con sus bienes actuales y futuros".
- dicha obligación de indemnizar persiste exista o no seguro.
- cualquier pacto con cualquier ciudadano que vulnere sus derechos fundamentales es nulo de pleno derecho.
- independientemente de que exista un seguro de accidentes el perjudicado, sus herederos o derechohabientes pueden reclamar en concepto de responsabilidad civil.
- puede que hagáis un "contrato" con el participante pero el artículo 1902 está en un Título del Código Civil que hace referencia precisamente a las responsabilidades extracontractuales, es decir, sin contrato o convenio.
- puede que acordéis una exoneración de responsabilidad con el participante pero ¿y con el dueño de la finca? ¿y con los participantes de otro grupo con quienes os encontréis y a quienes podéis perjudicar? Seguís necesitando seguro de RCivil.
- Pensad que el art 1902 habla de culpa (hacer algo mal) o negligencia (no hacer algo que habría evitado el daño) por lo que el asunto es muy delicado, más de lo que penséis en un deporte de riesgo porque lo que no es peligroso para un experto resulta ser una auténtica trampa para un novato que no conoce los procedimientos que aportan la experiencia para abordar el problema. Por tanto en toda actividad la valoración como expertos está fuertemente contaminada y viciada: no sirve. Hay que analizarlo desde el prisma de quien se enfrenta por primera vez con una situación desconocida y prestar atención a los factores psicológicos propios de cada individuo. Como supongo que ya sabréis los hay "locos", "lanzados", "prudentes" y "acojonados"; cada uno tiene su propio riesgo diferencial.
- si la reclamación es infundada o injusta tendremos que defendernos lo cual significa contratar abogado pero si tenemos seguro el abogado lo pagará el seguro.
Si queréis un consejo tomad nota de un proverbio árabe: "excava el pozo antes de tener sed".
Saludos,