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Dudas responsabilidad civil actividades deportivas de riesgo

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Dudas responsabilidad civil actividades deportivas de riesgo
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Dudas responsabilidad civil actividades deportivas de riesgo
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#1

Dudas responsabilidad civil actividades deportivas de riesgo

A ver, la situación es, pertenezco a un club de barranquismo en el que todos los miembros estamos federados y por lo tanto asegurados, normalmente invitamos a amigos o conocidos a las actividades sin cobrar un centimo evidentemente. Desde hace poco, estamos obligando a los que se apuntan a que se saquen un seguro por un día que nosotros tramitamos con la aseguradora de la federación. A los que no nos da tiempo a sacarles el seguro le hacemos firmar un papel hecho por nosotros, donde vienen a firmar que asume los riesgos de la actividad, es un documento bastante simple, la verdad, teniendo en cuenta lo que he visto por ahí.

Las dudas son:

- He estado mirando los contratos que hacen las empresas de aventura y suelen ser bastantes más extensos, me hacen dudar si estamos "cubiertos" ante posibles accidentes frente a la justicia. ¿cómo debería ser el documento de descargo de responsabilidad idealmente? a la gente le explicamos de palabra claramente y sin tapujos que no pasa nada normalmente pero que se pueden matar.

- El concepto "Guía accidental" cuando hay problemas quien es, ¿el club, el que tiene "más experiencia"...?

- ¿Con un seguro que les cubra a los invitados es suficiente? ¿Deberíamos los miembros del club también firmar algún documento de descargo de responsabilidad para el club y sus miembros.?

Ea, de momento solo esto, espero que no sea demasiado off topic.

S!

#2

Re: Dudas responsabilidad civil actividades deportivas de riesgo

Buenos días

En cuanto a tu primera cuestión, si te recomendaría que redactarías un escrito completo y a su vez de fácil comprensión para el participante eventual en una actividad. EL descargo de responsabilidad siempre será de la realización de la actividad, pero no puede ser una exoneración plena y mas allá de la ley. Me explico:

Yo por ejemplo no practico ese tipo de deportes y si un día voy a hacer barranquismo, imagino que corro un riesgo de apoyar mal un pie y pegarme un trastazo, pero no asumo que, por ejemplo, una cuerda se rompa por estar en mal estado y me pegue el mismo trastazo de antes. La primera causa es debida a la propia actividad, la segunda es por una negligencia. - Es un ejemplo, no dudo que esté todo en perfecto estado, pero con ejemplos todo queda bastante mas claro-

En el escrito indicado, aunque hagáis referencia al material defectuoso, no sería aplicable; si en lo concerniente a la actividad.

En cuanto a lo de "Guia accidental" no sé a que te refieres...

Por último te diría que si tenéis seguro de accidentes para federados y eventuales participantes, supongo que lo tendréis también de Resp. Civil. Lo normal es que si me parto una pierna haciendo barranquismo uno u otro me cubra.

Saludos

#3

Re: Dudas responsabilidad civil actividades deportivas de riesgo

Vamos por partes porque no hay que mezclar churras con merinas:
- accidente personal es una situación posible, incierta, puntual, externa, ajena a la voluntad de las partes y que causa un daño físico temporal o permanente (la muerte lo es) a la persona en cuestión. Un accidente puede tener por origen distintas actuaciones tanto del propio individuo, como de otra persona como de las situaciones ambientales y del escenario en que sucede.

- responsabilidad civil: nace POR LA RECLAMACIÓN DEL TERCERO PERJUDICADO y siempre a consecuencia de un daño material, personal o un perjuicio derivado de culpa o negligencia EXTRACONTRACTUAL del causante. Se define en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil en sus distintas modalidades.

Dicho lo cual:
- si el Club, grupo, monitor, guía o lo que se tercie causa un daño a un tercero (incendio de una finca al encender fuego, lesión a un participante al indicar una via de descenso con un riesgo no verificado adecuadamente, un material aportado defectuoso, un error en la interpretación de condiciones meteorológicas que acaba en desastre, una deficiente lectura de un mapa, un exceso de confianza,... en fín ilimitadas situaciones posibles) tendrá que responder según indica el artículo 1911 "con sus bienes actuales y futuros".
- dicha obligación de indemnizar persiste exista o no seguro.
- cualquier pacto con cualquier ciudadano que vulnere sus derechos fundamentales es nulo de pleno derecho.
- independientemente de que exista un seguro de accidentes el perjudicado, sus herederos o derechohabientes pueden reclamar en concepto de responsabilidad civil.
- puede que hagáis un "contrato" con el participante pero el artículo 1902 está en un Título del Código Civil que hace referencia precisamente a las responsabilidades extracontractuales, es decir, sin contrato o convenio.
- puede que acordéis una exoneración de responsabilidad con el participante pero ¿y con el dueño de la finca? ¿y con los participantes de otro grupo con quienes os encontréis y a quienes podéis perjudicar? Seguís necesitando seguro de RCivil.
- Pensad que el art 1902 habla de culpa (hacer algo mal) o negligencia (no hacer algo que habría evitado el daño) por lo que el asunto es muy delicado, más de lo que penséis en un deporte de riesgo porque lo que no es peligroso para un experto resulta ser una auténtica trampa para un novato que no conoce los procedimientos que aportan la experiencia para abordar el problema. Por tanto en toda actividad la valoración como expertos está fuertemente contaminada y viciada: no sirve. Hay que analizarlo desde el prisma de quien se enfrenta por primera vez con una situación desconocida y prestar atención a los factores psicológicos propios de cada individuo. Como supongo que ya sabréis los hay "locos", "lanzados", "prudentes" y "acojonados"; cada uno tiene su propio riesgo diferencial.
- si la reclamación es infundada o injusta tendremos que defendernos lo cual significa contratar abogado pero si tenemos seguro el abogado lo pagará el seguro.

Si queréis un consejo tomad nota de un proverbio árabe: "excava el pozo antes de tener sed".

Saludos,

#4

Re: Dudas responsabilidad civil actividades deportivas de riesgo

Jo, gracias a los dos por contestar, pero me quedan dudas, a ver, una vez leído el capitulo segundo de las obligaciones que nacen de culpa o negligencia del código civil, según el artículo 1903 "La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.", es decir, en realidad, de nada sirve un documento de descargo de responsabilidad, si un acompañante o miembro del club se mata, por poner un ejemplo, si es un accidente y lo podemos demostrar (en según que circunstancia puede ser complicado) no debe haber problema para el club.

Lo que me mosquea un poco es la frase de Avante: "lesión a un participante al indicar una via de descenso con un riesgo no verificado adecuadamente", a ver, es un barranco, hay un riesgo innato, tanto para los expertos como para los novatos. Desde el principio está "verificado" el riesgo, no sé si me explico.

En cualquier caso, la conclusion es que deberiamos tener un seguro de responsabilidad civil como tiene toda empresa independientemente del seguro individual por estar federado.

Un saludo.

#5

Re: Dudas responsabilidad civil actividades deportivas de riesgo

Estimado Ayak_,

Te explicas y me voy a explicar.

¿Recuerdas eso que dice "todo el mundo es inocente mientras no se demuestra lo contrario"? Pues bien, esa cita vale para el Código Penal.

Pero en el ámbito Civil existe lo que se llama "inversión de la carga de la prueba" lo cual significa que si alguien te demanda eres culpable hasta que consigas demostrar sin lugar a dudas que no lo eres. Para poderlo demostrar tendrás que probar que existió culpa exclusiva del tercero perjudicado o que no tuviste relación alguna (inexistencia de nexo causal)con lo sucedido. Sinceramente si quieres mi opinión, como organizadores o monitores lleváis la soga al cuello desde que salís de casa.

El documento de descargo o exoneración de responsabilidad es simplemente autoengañarse e, incluso, puede tener dos consecuencias negativas que no esperas:
- supone un cierto modo de contratación y los seguros de responsabilidad civil general son siempre extracontractuales por lo que podrían excluirte un siniestro inicialmente cubierto por haber "pacto previo" al respecto. A veces es malo pasarse de listo.
- en un juicio resulta evidente que quien ha propuesto a otro un cierto pacto de exoneración era consciente de que estaba exponiendo la vida del otro en una situación de riesgo. Es fácil llegar a la conclusión de que como experto conocía mejor el riesgo que el participante y por eso se negaba a aceptarlo mientras que el participante al no conocerlo puede haber sido inducido a firmar sin saber a ciencia cierta que se estaba metiendo en un fregado. Por tanto el documento implica tanto el reconocimiento del problema como un intento de sacudirse la responsabilidad que la Ley establece al respecto.

Yo he sido montañero y escalador. He sufrido accidentes que implicaron lesiones en las dos rodillas, una fisura vertebral y la amputación de la falange de un dedo. He visto como una losa se desprendía machacando una pierna a un compañero y he auxiliado en rescates. El deporte de riesgo se denomina así porque encierra peligros; es obvio que un barranco o un torrente es un medio dinámico y que los materiales que conforman el escenario no han pasado el control de un servicio de ingeniería en materia de calidad, uniformidad, compactación y estabilidad. Eso presenta a quienes se relacionan con ese escenario un auténtico despliegue de oportunidades de accidente sin que exista falta de diligencia por parte de la organización de la actividad o de sus monitores pero ¿lo verá así un Juez que no sabe nada de barranquismo y que tiene que decidir si la viuda y dos nenes tienen o no pensión? ¿Tú qué harías?

En todo caso sí considero interesante que editéis un mapa de riesgos, unas recomendaciones escritas de uso seguro de los equipos, de atención a las instrucciones recibidas y de comportamiento y actitud tanto respecto del medio como de los compañeros y equipos. Eso sí puede demostrar que "al menos" intentasteis que el participante tuviera un mínimo de formación.

Saludos,

#6

Re: Dudas responsabilidad civil actividades deportivas de riesgo

a veces es tan facil como sentido comun

#7

Re: Dudas responsabilidad civil actividades deportivas de riesgo

Muchas gracias, la verdad que es buena idea crear un documento para un mínimo de formación de los nuevos y no tan nuevos, por cubrirnos un poco y porque todos hemos visto actitudes irresponsables y peligrosas en montaña tanto de novatos como de "expertos" a la voz de 'no pasa nada'...

S!

#8

Re: Dudas responsabilidad civil actividades deportivas de riesgo

Avante, la "inversión de carga de la prueba" no se da en todas las situaciones. Gracias a Dios todavía no está tan objetivizada la responsabilidad civil.
Si bien, si que entiendo que en este caso sería de aplicación al ser una actividad generadora de riesgo.
Una cosa que creo que es importante, es el hecho que los acompañantes lo sean de forma gratuíta, y eso aunque parezca una bobada tiene importancia a nivel judicial, ya que al no haber lucro por la parte "organizadora" la "generación del riesgo" en cierto modo, creo que se vería atenuada. No se si pensarás lo mismo.

Desde luego lo mejor como bien dices y estoy totalmente de acuerdo es que se haga un escrito donde se le hace conocedor de los riesgos al participante más que un escrito propio de exoneración de responsabilidades, aunque el fín sea el mismo es mas acertada la primera opción como muy bien apuntas.

Saludos