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Caser me declara la rescisión de contrato de "Seguro Triple Proteccion"

10 respuestas
Caser me declara la rescisión de contrato de "Seguro Triple Proteccion"
Caser me declara la rescisión de contrato de "Seguro Triple Proteccion"
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#1

Caser me declara la rescisión de contrato de "Seguro Triple Proteccion"

Por mediación de Ibercaja contratamos con CASER UN SEGURO póliza accidentes triple protección fallecimiento por accidente con garantia de incapacidad temporal o desempleo.

Después de subírnoslo al finalizar el primer año, hemos recibido una carta firmada por Jose Luis Ramirez Director de particulares que dice "que no nos resulta posible mantener las condiciones actuales de la póliza y que de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro Art 22,nos hacen inviable el mantenimiento de este producto en nuestra oferta de seguros, poniendo un telefono de contacto 902363016.

En dicho telefono parecian desconocer, en principio, la forma de que nos pusieramos en contacto con el mencionado señor por lo que pedimos su telefono directo o email y nos indicaron que escribieramos o enviaramos un fax.

En Ibercaja Directo quisimos hablar con la gente responsable de Ibercaja Mediacion de Seguros y nos invitaron a ir a la oficina ya que desconocian el Telefono. Menos mal que en Internet estaba.

Lamentable la actuación de CASER e Ibercaja, que parecen estar a sus intereses, pues sin entrar en el fondo de la cuestión ,quieren salvar su cuenta de resultados a costa de los débiles en lugar de vigilar las causas de su morosidad y la rentabilidad de sus inversiones. Esperemos que cuando cualquier seguro dé beneficio nos comuniquen una rebaja en las primas.

#2

Re: Caser me declara la rescisión de contrato de "Seguro Triple Proteccion"

En mi opinión, me parece increíble que una empresa de seguros se comporte así suprimiendo contratos sin indemnización para el afectado. Pese a que exista una ley que les pueda dar la razón, (no conozco la ley en profundidad, espero que alguien nos eche una mano).

En el resto de contratos comerciales, si alguien sale perjudicado por el cese de contrato, se le indemniza.

Si uno de los principales beneficios de estar con una compañía de seguros es acumular tiempo con ellos y mejorar tus condiciones, algo así como el trabajar en una empresa, con el tiempo vas ganando mejorar laborales. ¿Qué pasaría si un día te llaman de tu trabajo de los últimos 20 años, te dicen que rescinden el contrato y que no te van a indemnizar? No es lógico.

Pues lo mismo deberían hacer las empresas de seguros.

#3

Re: Caser me declara la rescisión de contrato de "Seguro Triple Proteccion"

Además, ese seguro en concreto, que protege contra el desempleo, me parece poco ético rescindirlo unilateralmente por razones obvias.

Si te rescinden un seguro justo en el momento que te hace falta, no veo la utilidad del mismo. Espero que Caser advirtieran de que si la tasa de paro aumentaba, rescindirían el contrato dejándote sin la protección por la que pagabas.

#4

Re: Caser me declara la rescisión de contrato de "Seguro Triple Proteccion"

Esa subida "a mitad de año" no es conforme con el art 5 de la Ley de Contrato de Seguro donde nos señala que cualquier modificación al contrato de seguro deberá contar con el acuerdo de ambas partes... por escrito. Además, las condiciones se pactan para toda la duración del contrato; esto es: un año. No es de recibo cambiarlas "a mitad de año" y se puede reclamar la devolución de esa subida por ilegal.

Otra cuestión es la renovación. En todo seguro, salvo renuncia expresa del asegurador (lo cual es infrecuente) estamos ante contratos anuales. Eso implica que el seguro se contrata por un solo año y, aunque se estipule la renovación tácita salvo comunicación en contra por alguna de las dos partes con dos meses de preaviso (art 22 LCS) es obvio que ambas partes cuentan con el derecho de rescisión.

En este momento, sin duda, el riesgo de desempleo es mucho mayor que hace cinco años y ello seguramente ha generado un desequilibrio técnico en la nota técnica de este seguro (el documento en el que se recogen los cálculos estadístico-actuariales que determinan la prima y la asegurabilidad). De ello puedo deducir que CASER tenía dos posibilidades: o debía ofrecer el seguro en otras condiciones de prima que le permitieran cumplir el mandato de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados en materia de suficiencia de las primas de riesgo, lo cual posiblemente encarecería notablemente el seguro, o debía optar por anular a su vencimiento su cartera en aquellos productos que incluyeran este riesgo.

Según parece han optado por la segunda opción.

Tened en cuenta que las aseguradoras no son ONG's ni nada parecido: son entidades financieras puras y duras que, además (y nos lo prueba la ausencia de problemas de solvencia en el Seguro) es una actividad mucho más prudente, científica y (permitidme) consciente que otras industrias financieras cuya irresponsable actitud y actividad estamos pagando ahora.

Por otro lado hay que entender un elemento clave que os va a romper un mito. El de seguro es un contrato temporal definido: por un año; empieza, por decirlo de algún modo el día 1 de enero y TERMINA el 31 de diciembre. Durante ese plazo existe cobertura pero ni un segundo antes ni un segundo después. Si llevamos veinte años asegurados en el mismo producto DA IGUAL: el seguro comienza y acaba como si fuera una póliza nueva. Es un seguro de RIESGO, no de capitalización por lo que no se arrastran provisiones para el asegurado al ejercicio siguiente. Una vez traspasamos la frontera del 31 de diciembre hemos consumido TODA la prima en riesgo puro: tal vez no se ha materializado nuestro siniestro pero por la Ley de los grandes números sí se ha dado la siniestralidad esperada en otros asegurados. La prima se ha esfumado. Eso tiene muchas consecuencias pero la primera es que no existen "derechos adquiridos". Ese mito debe ser erradicado para comprender mejor nuestra relación con el asegurador en materia de seguros de riesgo. Los seguros de capitalización, inversión o rentas son harina de otro costal.

En este sentido es muy desafortunada la actuación de CASER como reacción ante una persona y/o una familia que queda expuesta. Pero desde el punto de vista técnico es irreprochable. Yo soy corredor y, por tanto, estoy en el lado del cliente y pienso que es una buena putada.

Espero haber aportado algo de luz al problema.

Un abrazo y ¡Lo siento, Enrique!

#5

Re: Caser me declara la rescisión de contrato de "Seguro Triple Proteccion"

Totalmente de acuerdo con Avante y evidentemente os doy la razón. 1º Les pediría mediante la Comisión de defensa del asegurado de Caser la devolución de la diferencia correspondiente al aumento "ilegal" aplicado a mitad de la vigencia del contrato. (Por favor avante corrígeme si voy errado). La modificación de la prima a mitad de periodo desde el punto de vista del negocio asegurador no sólo es ilegal sino que esta fuera de toda ética imaginaos por un momento que las aseguradoras "modificaran" las primas a mitad de contrato en función de como les va el año.... para qué están los actuarios? éstos en teoría son los que determinan qué tasa es la beneficiosa para la Compañía justa para el cliente en función a estadísticas etc y si se equivocan en sus cálculos... las compañías se lo comen con patatas y ellos al INEM.
2º Un consejo aunque parezca partidista ya que también soy agente, en los tiempos que corremos en que la banca como a parte de montar "bazares" no tiene negocio crediticio se está metiendo en el mundo asegurador con una profesionalidad y compromiso más que cuestionable la mediación profesional ES IMPRESCINDIBLE o alguien compra los zapatos en una pescadería? no olvideis que las entidades bancarias cuando hay un problema en la mayoría de los casos se sacuden el problema de encima quedando el cliente como responsable de cualquier error en la contratación ya que la banca de lo único que se responsabiliza es de 2 cosas retener el recibo de otras entidades para contraofertar y de cobrar la prima. Un saludo y perdonad pero el intrusismo profesional bancario ME ENCIENDE!!. Mings

#6

Re: Caser me declara la rescisión de contrato de "Seguro Triple Proteccion"

Pues en ese caso, creo que las aseguradoras deberían indicarlo muy explícitamente. Cuando vienen los agentes de Catalana, Mapfre u Ocaso su principal baza a la hora de convencer es que con el paso de los años cada vez pagarás menos y acumularás bonificaciones con la empresa.

Incluso los seguros de autos en TV anuncian a bombo y platillo las ventajas de sus bonificaciones por permanencia y que te mantienen la de la competencia.

Es más, tienen tablas preparadas con proyecciones de 20 o 30 años que reparten entre los futuros clientes.

No sé, es algo que me suena a publicidad engañosa, muchas gracias por informar: la permanencia será algo que no tendré en cuenta a la hora de elegir un seguro en el futuro.

Saludos!!!

#7

Re: Caser me declara la rescisión de contrato de "Seguro Triple Proteccion"

es caser yo he trabajado con ellos, y es subrealista funcionan muy mal.

no hay comparacion entre caser y axa ya q trabaja con ambas caser nunca dara la cara ante el cliente y la culpa nunca sera de caser eso si axa todo lo contrario da la cara y se hace cargo de todo

#8

Re: Caser me declara la rescisión de contrato de "Seguro Triple Proteccion"

Estimado Daniel,

estamos sumergidos en una guerra de primas en la que se está comercializando en algunos casos por debajo del coste teórico (siempre que se cumpla lo comprometido) del seguro. Esto no puede durar sin que se generen consecuencias como la pérdida de confianza, riesgos reputacionales o la extinción de ciertas marcas. Solvencia II y Basilea III se aproximan con efectos aún por definir a causa de las actitudes existentes.

A partir de ese punto dudo mucho que los agentes de quien sea sean poseedores de dotes adivinatorias. Salvo que estemos de acuerdo en encajarlos en la clasificación de charlatanes y vendedores de motos (con mi respeto hacia ese gremio).

Cuando el único mensaje es el precio desaparece la necesidad de prestar servicio y coberturas de calidad. Es algo que el consumidor debería empezar a plantearse porque inconscientemente está empujando a sus proveedores hacia un lado oscuro en el que acabará pagando, invariablemente, las consecuencias de sus actos.

Por cuanto a las "tablas preparadas con proyecciones de 20 o 30 años que reparten entre los futuros clientes" comentarte que están expresamente prohibidas por el RDL 1/2007; si se quieren presentar simulaciones se puede hacer siempre y cuando las mismas contemplen también los escenarios
más pesimistas posibles que simulen el riesgo real que asume el asegurado o partícipe (si es un plan de pensiones). Solo en ese caso de escenarios 360º es posible entender que sí se está prestando un asesoramiento de calidad al cliente. Es resto es basura.

El seguro debemos interpretarlo como algo dinámico puesto que la vida no sigue un comportamiento estático. Por ello, como profesional, abogo por soluciones que admitan la lógica evolución en los intereses y necesidades del asegurado y sus beneficiarios.

Saludos,