Esa subida "a mitad de año" no es conforme con el art 5 de la Ley de Contrato de Seguro donde nos señala que cualquier modificación al contrato de seguro deberá contar con el acuerdo de ambas partes... por escrito. Además, las condiciones se pactan para toda la duración del contrato; esto es: un año. No es de recibo cambiarlas "a mitad de año" y se puede reclamar la devolución de esa subida por ilegal.
Otra cuestión es la renovación. En todo seguro, salvo renuncia expresa del asegurador (lo cual es infrecuente) estamos ante contratos anuales. Eso implica que el seguro se contrata por un solo año y, aunque se estipule la renovación tácita salvo comunicación en contra por alguna de las dos partes con dos meses de preaviso (art 22 LCS) es obvio que ambas partes cuentan con el derecho de rescisión.
En este momento, sin duda, el riesgo de desempleo es mucho mayor que hace cinco años y ello seguramente ha generado un desequilibrio técnico en la nota técnica de este seguro (el documento en el que se recogen los cálculos estadístico-actuariales que determinan la prima y la asegurabilidad). De ello puedo deducir que CASER tenía dos posibilidades: o debía ofrecer el seguro en otras condiciones de prima que le permitieran cumplir el mandato de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados en materia de suficiencia de las primas de riesgo, lo cual posiblemente encarecería notablemente el seguro, o debía optar por anular a su vencimiento su cartera en aquellos productos que incluyeran este riesgo.
Según parece han optado por la segunda opción.
Tened en cuenta que las aseguradoras no son ONG's ni nada parecido: son entidades financieras puras y duras que, además (y nos lo prueba la ausencia de problemas de solvencia en el Seguro) es una actividad mucho más prudente, científica y (permitidme) consciente que otras industrias financieras cuya irresponsable actitud y actividad estamos pagando ahora.
Por otro lado hay que entender un elemento clave que os va a romper un mito. El de seguro es un contrato temporal definido: por un año; empieza, por decirlo de algún modo el día 1 de enero y TERMINA el 31 de diciembre. Durante ese plazo existe cobertura pero ni un segundo antes ni un segundo después. Si llevamos veinte años asegurados en el mismo producto DA IGUAL: el seguro comienza y acaba como si fuera una póliza nueva. Es un seguro de RIESGO, no de capitalización por lo que no se arrastran provisiones para el asegurado al ejercicio siguiente. Una vez traspasamos la frontera del 31 de diciembre hemos consumido TODA la prima en riesgo puro: tal vez no se ha materializado nuestro siniestro pero por la Ley de los grandes números sí se ha dado la siniestralidad esperada en otros asegurados. La prima se ha esfumado. Eso tiene muchas consecuencias pero la primera es que no existen "derechos adquiridos". Ese mito debe ser erradicado para comprender mejor nuestra relación con el asegurador en materia de seguros de riesgo. Los seguros de capitalización, inversión o rentas son harina de otro costal.
En este sentido es muy desafortunada la actuación de CASER como reacción ante una persona y/o una familia que queda expuesta. Pero desde el punto de vista técnico es irreprochable. Yo soy corredor y, por tanto, estoy en el lado del cliente y pienso que es una buena putada.
Espero haber aportado algo de luz al problema.
Un abrazo y ¡Lo siento, Enrique!