Has malinterpretado mi mensaje completamente.
Tu exposición no me dio ninguna información nueva, conocía todas esas limitaciones y exclusiones de la póliza.
No he dicho que las pólizas de baja real sean peor que las de baremo ni la de órbita
Para conducir solo por ciudad es mejor un seiscientos que un Ferrari. Por eso cada uno tiene que contratar aquello que mejor se ajuste a sus necesidades. Algunos necesitarán un baremo puro, algunos baja real y otros un sistema mixto.
Mi consejo venía a raíz de este comentario tuyo "Que un producto de baja real es más caro,posiblemente si,en torno a 150 euros más al año,tampoco es lo mismo un seiscientos y un Ferrari. Prefiero pagarlos y quedarme tranquilo,porque con lo que nunca jugaré es con el pan de los míos.
Los seguros de baja real tienen también sus limitaciones y exclusiones y "para no jugar con el pan de los tuyos" es bueno que te informes de lo que apuntaba y de más cosas que seguramente se me escapen. No vaya a ser que te encuentres con párrafos como estos de la que se considera la mejor póliza de baja real del mercado (al menos es la más vendida)
REGLAS aplicables para el devengo del subsidio diario:
a) En todas las enfermedades o accidentes el Asegurado deberá recibir asistencia médica facultativa y seguir de forma continuada el tratamiento médico necesario para la curación del proceso. Por ello, a los efectos del presente contrato, será causa expresa de suspensión del devengo del subsidio diario la permanencia del Asegurado en lista de espera, hasta ser sometido al tratamiento médico necesario.
b) La alteración del estado de salud debe impedir temporalmente al Asegurado, de manera clínicamente explicable, el ejercicio de la actividad laboral o profesional de forma TOTAL. Cesará el derecho al devengo del subsidio en el momento en que el Asegurado pueda reanudar sus actividades profesionales o laborales habituales, INCLUSO DE FORMA PARCIAL, aun cuando no haya alcanzado su total curación.
O esta otra también de una compañía muy conocida en su apartado de exclusiones
d) Los procesos patológicos que tengan como manifestación única dolor, algias o
vértigo, sin comprobación y/o no objetivables por pruebas de diagnóstico.
Y una tercera también muy potente en el sector de seguros de subsidios por ILT
5.1. RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de las garantías del
presente contrato de seguro, y por
tanto, no darán derecho a
indemnización alguna los siguientes
hechos causantes:
a) Cualquier alteración del estado de
salud, crónica o no, lesión o defecto
constitucional de origen anterior a la
fecha de efecto de la póliza, y sus
consecuencias.
b) Los procesos patológicos
manifestados exclusivamente por
dolores, algias o vértigos, es decir, sin
otros síntomas objetivos
médicamente comprobables.
c) La depresión, el estrés, la
fibromialgia o síndrome de fatiga
crónica, el síndrome del quemado o
‘burnout’, las enfermedades
psicosomáticas, y cualquier forma de
trastorno mental.
A pesar de las exclusiones contenidas
en el apartado 5.1 anterior,
excepcionalmente, se establece la
cobertura de los siguientes supuestos,
a los que no se les aplicará la
exclusión que se indica y se les
descontará la posible franquicia que
tuvieran contratada:
Las algiopatías sin otros síntomas
objetivos médicamente
comprobables tendrán una
indemnización máxima de diez días
y los vértigos sin otros síntomas
objetivos médicamente
comprobables tendrán una
indemnización máxima de cuatro
días. (no se aplica la exclusión
5.1.b).
Somos más los que nos leemos varios condicionados antes de contratar un seguro