Carlos, no lo acabo de ver claro……. No por el tema seguros, sino por el tema fiscal, cuyo tratamiento puede tener sus consecuencias en esto, a ver……. Si yo y mi esposa tenemos un piso en una propiedad indivisa y lo alquilamos a un tercero, en realidad, la legalicemos o no existe una comunidad de bienes de facto entre mi esposa y yo, es más si esta finca la alquilamos a una empresa o se trata de un local que tenga la obligación tributaria de liquidar IVA, tendremos que legalizar si o si la comunidad de bienes ante la hacienda pública y emitir una sola factura por el alquiler, porque si emitimos dos (por el 50% de la renta cada una) el receptor (inquilino) no podrá deducirse el IVA soportado, así está la normativa fiscal, sin embargo la finca y jurídicamente seguirá siendo de nuestra propiedad, esto no cambia, porque la comunidad de bienes, es un “mero ente fiscal sin trascendencia jurídica a estos efectos”, y para que no sea donación como dices esto está previsto en la normativa, ya que las comunidades de bienes tienen la tributación (es lo habitual) por el sistema de “imputación de rentas”, esto significa que a través del modelo fiscal 184 que se presenta antes del 30 de marzo de cada año (en relación al ejercicio contable cerrado del año anterior) informando a la Agencia Tributaria de los porcentajes de imputación de resultados a cada comunero, resultados, sean positivos o negativos, se incluirán en las rentas particulares en su proporción e participación en la “CB”, y si alguno de los comuneros es sociedad, se incluyen en sus impuestos de sociedades, de hecho cuando se da de alta la comunidad de bienes en los modelos 036 y 037 se declara estas participaciones, o modificaciones posteriores, a efectos censales y de imputación de rentas, en consecuencia no hay donación posible tal como está organizado por la normativa fiscal aplicable.
Una consideración adicional, el documento de comunidad está refrendado ante notario, no porque exista alguna ley que así lo determine, se hizo porque en su constitución se establecieron unos pactos obligacionales que afectan a todos por igual, y el día que por herencia cambien los titulares reales de las fincas, se tengan establecidas una normas de actuación determinadas, y que para su modificación se precisa de una mayoría cualificada, y no una mayoría simple, en todo caso esto son temas internos inter comuneros, y se entendió que elevarlo a público supone una mayor garantía de ausencia de problemas futuros.
Este caso es similar, de ahí mi pregunta……. Pero entiendo perfectamente que los mas claro a efectos del seguro es que la comunidad ésta sea el tomador del seguro y los titulares jurídicos de las fincas sus asegurados, no obstante esto tiene dos problemas, que no sé cómo resolver, uno es un problema técnico, ya que entiendo que si se hace así habrá de formalizar tantas pólizas como viviendas, todas con un mismo tomador.
El otro problema es que esta comunidad de gestión a su vez es la comunidad de propietarios, por tanto no existe, y se pretende que no exista ninguna comunidad de propietarios para los elementos comunes como el ascensor o la limpieza y mantenimiento de los elementos comunes, por tanto ya tenemos otro problema añadido.
¿Qué opinas, estas consideraciones suponen algún cambio en su respuesta anterior?