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Pregunta sobre plazos según Ley 50/1980
Muy buenas, me gustaría si alguien me puede resolver esta duda. Según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro se especifica lo siguiente:
"Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro."
Después de tres años esperando que mi seguro me solucione un incidente que tuve con mi vehículo (del cual tengo por escrito que la otra parte es la culpable), y estando a la espera de juicio, me dicen desde el seguro que este párrafo de la ley solo me aplica si tengo seguro a todo riesgo, y no tercero ampliado como yo tengo. ¿Es eso cierto? ¿Sólo se aplica si el seguro es a todo riesgo?
Gracias
"Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro."
Después de tres años esperando que mi seguro me solucione un incidente que tuve con mi vehículo (del cual tengo por escrito que la otra parte es la culpable), y estando a la espera de juicio, me dicen desde el seguro que este párrafo de la ley solo me aplica si tengo seguro a todo riesgo, y no tercero ampliado como yo tengo. ¿Es eso cierto? ¿Sólo se aplica si el seguro es a todo riesgo?
Gracias