El TS confirma la sanción impuesta al Colegio de Abogados de Zaragoza por recomendación colectiva de honorarios.
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1142/2023, 18 Sep. Rec. 5336/2021 .
El TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Letrada de la CA Aragón contra la sentencia del TSJ (LA LEY 200519/2021) que anuló la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón que impuso al Colegio de Abogados de Zaragoza una sanción de 21.236,46 euros por infracción del art. 1 LDC 2007 (LA LEY 7240/2007) consistente en una recomendación colectiva de precios dirigida a sus colegiados materializada en la elaboración y difusión del documento “Criterios 2011”.
Frente a lo postulado por el TSJ, el Supremo considera que la elaboración de este documento no está avalada por la DA 4.ª de la Ley de Colegios Profesionales (LA LEY 193/1974), según la cual los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Recuerda que la propia Sala mantiene que una interpretación sistemática del art. 14 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales (LA LEY 193/1974), que dispone que los Colegios Profesionales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios, salvo lo establecido en la DA 4.ª (LA LEY 193/1974), con lo previsto en esta disposición, que sólo admite establecer criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la libre prestación de servicios, conduce a sostener que la prohibición establecida en dicho art. 14 constituye una regla de alcance general, incluyéndose en la prohibición tanto el establecimiento de baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados, como la formulación de recomendaciones más amplias, directrices o criterios orientativos que no alcancen tal grado de concreción.
Sigues insistiendo en lo mismo, de verdad no entiendo porque confundes.