Re: Rubalcaja
Gracias Pedrovera!
Respuesta del BdE a mi consulta Sres.:
"En contestación a su escrito recibido el día 6 de diciembre de 2010, le informamos de que los derechos y obligaciones de las partes son en principio, los pactados en el documento suscrito al formalizar la operación (en este caso en el correspondiente contrato de seguro). Por lo tanto, las partes deberán estar al contenido de lo estipulado en dicho contrato, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1091 del Código Civil, “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos” y, además habría que tener en cuenta, el artículo 1255 del mismo texto legal, donde se prevé que “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.”
Me quedo un poco igual porque, a continuación, me remite a remitir mi consulta a la DGS, cosa que también hice hace unos días pero, salvo que lo entienda mal, parece que estamos amparados.
Continuará...
Alguien que entienda puede asesorarme si el "Rural Caja Compact Estándard" se puede aceptar. No me parece que las ventajas del "Rural Caja Compact Total" sean impresicindibles no? En mi caso hay 100€ anuales de diferencia entre uno y otro. Lo que me mosquea es que sólo me presupuesta, en todas las opciones del seguro con valor del Continente, no del contenido. Otra trampilla supongo.